¿Se puede hacer el traspaso de una moto o carro con multas?
Respuesta rápida
Puedes firmar la venta, pero tránsito solo registra el traspaso si el propietario que vende está a paz y salvo por multas. El vehículo también debe tener SOAT y revisión técnico-mecánica vigentes (Resolución 20223040045295 de 2022, art. 5.3.2.1). Las multas son de quien las causó: el comprador no las hereda.
Equipo jurídico de KippiLex · Última revisión: 21 de septiembre de 2026
| Qué se valida | Sobre quién o qué | Norma |
|---|---|---|
| Contrato de compraventa y datos de identificación del vehículo | Vendedor y comprador | Resolución 20223040045295 de 2022, art. 5.3.2.1, num. 1 |
| Sin medidas judiciales ni gravámenes sin levantar | El vehículo | Art. 5.3.2.1, num. 3 |
| SOAT y revisión técnico-mecánica vigentes | El vehículo | Art. 5.3.2.1, num. 4 |
| Paz y salvo por multas | El propietario que vende | Art. 5.3.2.1, num. 4 |
| Pago de impuestos, retención en la fuente y derechos del trámite | Quien hace el trámite | Art. 5.3.2.1, num. 5 |
¿Qué valida tránsito antes de registrar el traspaso?
El artículo 5.3.2.1 de la Resolución 20223040045295 de 2022 fija lo que revisa tránsito (sección sustituida por la Resolución 20233040017145 de 2023). Revisa el contrato de compraventa con la identificación del vehículo y que no haya medidas judiciales ni gravámenes sin levantar. También revisa la vigencia del SOAT y de la revisión técnico-mecánica.
Además verifica en el RUNT que el propietario esté a paz y salvo por multas, en interoperabilidad con el SIMIT. Verifica también el pago de impuestos y derechos del trámite. La regla aplica a todo vehículo automotor, sea moto o carro.
Una moto nueva no está obligada a la revisión técnico-mecánica hasta los dos años de matrícula, y un carro particular nuevo hasta los cinco (Ley 769 de 2002, art. 52).
¿Cuándo se considera que el vendedor está a paz y salvo?
Cuando no tiene multas o cumple una condición del artículo 23 de la Ley 769 de 2002. Las condiciones son tres: cumplió la sanción, pasaron tres años desde la infracción sin mandamiento de pago notificado, o va al día en un acuerdo de pago. La validación mira las multas del propietario, no solo las de esa moto.
Si la multa tiene más de tres años y nunca le notificaron mandamiento de pago, la ley lo da por a paz y salvo. Si el sistema aún la muestra, se pide por escrito al organismo de tránsito que declare la prescripción y la retire del SIMIT.
¿Qué pasa con las multas si compro una moto?
No las heredas. El parágrafo 1 del artículo 129 de la Ley 769 de 2002 dice que las multas no pueden imponerse a persona distinta de quien cometió la infracción. Las del dueño anterior siguen a su nombre.
Lo que frena la compra es el traspaso: mientras el vendedor deba multas, tránsito no lo registra. Si eres comprador con multas propias, el artículo 10 de la misma ley busca que no se haga ningún trámite con un infractor «en cualquier calidad» sin paz y salvo. Confirma con el organismo de tránsito si las tuyas afectan el trámite.
Y no compres sin hacer el traspaso: mientras la moto figure a nombre del vendedor en el RUNT, las fotomultas llegan al propietario registrado (Ley 1843 de 2017, art. 8).
¿Cómo evito que las multas frenen la venta?
Antes de firmar, consulta el SIMIT con la cédula del vendedor y la placa de la moto. Si hay multas, que se paguen antes del traspaso, o pacta por escrito que se descuentan del precio y se pagan al organismo de tránsito el día del trámite.
Si el vendedor no aparece o se niega a pagar, el traspaso no avanza y la moto sigue a su nombre. Esa salida suele ser judicial y ahí conviene un abogado.
Fuentes
- Resolución 20223040045295 de 2022 del Ministerio de Transporte, art. 5.3.2.1 (sección sustituida por la Resolución 20233040017145 de 2023)Fuente oficial
- Ley 769 de 2002, arts. 10, 23, 52, 129 y 159Fuente oficial
- Ley 1843 de 2017, art. 8Fuente oficial
Preguntas frecuentes
¿Se puede traspasar una moto con fotomultas?
Si el SIMIT muestra fotomultas pendientes a nombre del propietario, no está a paz y salvo. El traspaso no avanza hasta que las pague, acuerde el pago o se declare su prescripción.
¿El comprador responde por las multas del vendedor?
No. Las multas no pueden imponerse a persona distinta de quien cometió la infracción (Ley 769 de 2002, art. 129, parágrafo 1).
¿Y si la multa ya prescribió?
Prescribe a los tres años de la infracción, plazo que solo interrumpe la notificación del mandamiento de pago (Ley 769 de 2002, art. 159). Pide por escrito que la declaren y la saquen del SIMIT.
¿Qué documentos llevo al traspaso?
El formato de solicitud de trámite y el contrato de compraventa. La imagen del código QR, la certificación del fabricante o las improntas, según corresponda. Y los recibos de pago del impuesto del vehículo y la retención en la fuente (art. 5.3.2.1, nums. 1 y 5).
Para profundizar
- Guía · TránsitoMe llegó una fotomulta de un carro que ya vendí: quién responde
- Guía · TránsitoMe pusieron comparendo por SOAT o tecnomecánica vencidos: qué sigue
Términos: RUNT · SOAT · Revisión técnico-mecánica · Prescripción de la multa de tránsito
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Esta respuesta es información general basada en la normativa citada y no constituye asesoría legal para tu caso concreto. KippiLex no es una firma de abogados.

