Respuesta rápida
El comparendo por fotodetección llega a nombre de quien figura como propietario en el registro, no de quien conducía. Si vendiste el carro y el traspaso nunca se formalizó, ante el Estado sigues siendo el propietario — y ese es el problema real que hay que resolver, antes que la multa.
Equipo jurídico de KippiLex · Última revisión: 31 de agosto de 2026
Sentencia C-038 de 2020 (Corte Constitucional)
Declaró INEXEQUIBLE la responsabilidad solidaria del propietario en comparendos por fotodetección, que había establecido el parágrafo 1 del art. 8 de la Ley 1843 de 2017.
Ley 769 de 2002, art. 129, parágrafo 1
Las multas no podrán ser impuestas a persona distinta de quien cometió la infracción.
Sentencia C-530 de 2003 (Corte Constitucional)
Al propietario sólo se le llama a descargos cuando existan elementos probatorios que permitan inferir que probablemente es el responsable de la infracción.
Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito), art. 136
Procedimiento del comparendo: la audiencia ante la autoridad de tránsito es el escenario para presentar descargos y pruebas.
Ley 1437 de 2011 (CPACA), arts. 93 a 95
Revocatoria directa del acto administrativo, cuando el comparendo ya quedó en firme. Dos meses para resolverla.
En las fotomultas no hay agente que identifique al conductor: la cámara registra la placa. Por eso el comparendo se dirige al propietario que figura en el registro automotor, que es el único dato que la autoridad tiene.
Si vendiste el vehículo pero el traspaso no se registró, para el Estado el propietario sigues siendo tú, por más que exista un contrato de compraventa firmado y el carro lleve años en otras manos. Esa es la raíz del problema, y explica por qué controvertir solo el comparendo no lo resuelve: mientras el registro no cambie, van a seguir llegando.
Ahora la buena noticia, y es más grande de lo que suele contarse: que el comparendo llegue a tu nombre no significa que tengas que pagarlo. La responsabilidad solidaria del propietario en fotodetección fue declarada inexequible por la Corte Constitucional en 2020, y la regla vigente es que las multas no pueden imponerse a persona distinta de quien cometió la infracción. Al propietario sólo se le llama a descargos cuando hay elementos que permitan inferir que probablemente fue él. Muchas guías siguen diciendo lo contrario.
Un contrato de compraventa con fecha anterior a la infracción es una prueba útil y hay que aportarla. Pero por sí solo no traslada la propiedad frente a la autoridad de tránsito: lo que la traslada es el traspaso registrado.
Refuerza tu caso todo lo que acredite la entrega efectiva del vehículo antes de la fecha del comparendo: el contrato con reconocimiento de firmas, la constancia del pago, comunicaciones con el comprador, el SOAT o la revisión técnico-mecánica que él haya tomado a su nombre. Cuanto más documentada esté la fecha de entrega, mejor.
El primero es el comparendo concreto. Si todavía está dentro de los términos, se controvierte en la audiencia ante la autoridad de tránsito, aportando las pruebas de la venta. Si ya quedó en firme, la vía es la solicitud de revocatoria directa ante el mismo organismo, con las causales del artículo 93 del CPACA.
El segundo, y el más importante a mediano plazo, es el registro. Mientras el vehículo siga a tu nombre vas a seguir recibiendo comparendos y teniendo que responderlos uno por uno, aunque en cada caso termines ganando. Si el comprador no aparece o se niega a hacer el traspaso, existe la vía judicial para forzarlo, y ahí sí conviene asesoría.
La parte del comparendo la puedes llevar tú. Reunir las pruebas de la venta y radicar el escrito no requiere abogado, y la audiencia ante la autoridad de tránsito está diseñada para que la persona se presente por sí misma.
El abogado se vuelve necesario en el otro frente: cuando el comprador desapareció o se niega al traspaso y hay que forzarlo judicialmente, o cuando ya se acumularon varios comparendos y hay cobro coactivo en marcha sobre tu patrimonio por un carro que no conduces hace años.
Derecho de petición
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Es una prueba importante y hay que aportarla, pero no traslada la propiedad frente a la autoridad: eso lo hace el traspaso registrado. Mientras el registro no cambie, los comparendos van a seguir llegando a tu nombre.
El traspaso normalmente requiere la concurrencia de ambas partes. Cuando el comprador no aparece o se niega, la salida es judicial, y ahí conviene la asesoría de un abogado antes de que se acumulen más comparendos.
Sigue siendo controvertible por la vía de la revocatoria directa, pero el tiempo apremia porque el cobro coactivo puede derivar en embargo. Si ya hay medidas sobre tu patrimonio, no lo lleves solo.
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Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal. Cada caso es distinto: consulta a un abogado. KippiLex no es una firma de abogados.