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¿Cuándo se declara y se paga el IVA en 2026?

Respuesta rápida

El IVA se declara y se paga el mismo día: cada dos meses si tus ingresos brutos del año anterior fueron de 92.000 UVT o más, y cada cuatro meses si fueron menores (Estatuto Tributario, art. 600). El vencimiento cae entre el séptimo y el decimosexto día hábil del mes siguiente al periodo, según el último dígito del NIT.

Equipo jurídico de KippiLex · Última revisión: 21 de septiembre de 2026

Fechas límite para declarar y pagar el IVA por último dígito del NIT
Último dígito del NITSeptiembre 2026 (bimestre julio-agosto y cuatrimestre mayo-agosto)Noviembre 2026 (bimestre septiembre-octubre)Enero 2027 (bimestre noviembre-diciembre y cuatrimestre septiembre-diciembre)
19 de septiembre11 de noviembre13 de enero de 2027
210 de septiembre12 de noviembre14 de enero de 2027
311 de septiembre13 de noviembre15 de enero de 2027
414 de septiembre17 de noviembre18 de enero de 2027
515 de septiembre18 de noviembre19 de enero de 2027
616 de septiembre19 de noviembre20 de enero de 2027
717 de septiembre20 de noviembre21 de enero de 2027
818 de septiembre23 de noviembre22 de enero de 2027
921 de septiembre24 de noviembre25 de enero de 2027
022 de septiembre25 de noviembre26 de enero de 2027
Fuente: Decreto 1625 de 2016, arts. 1.6.1.13.2.30 y 1.6.1.13.2.31; Calendario Tributario DIAN 2026

¿Declaras el IVA cada dos o cada cuatro meses?

Lo define tu ingreso bruto a 31 de diciembre del año anterior. Con 92.000 UVT o más, y si eres gran contribuyente, declaras cada bimestre. Con menos de 92.000 UVT, declaras cada cuatrimestre (Estatuto Tributario, art. 600).

Los bimestres son enero-febrero, marzo-abril, mayo-junio, julio-agosto, septiembre-octubre y noviembre-diciembre. Los cuatrimestres son enero-abril, mayo-agosto y septiembre-diciembre. Si empiezas actividades, tu primer periodo va desde el inicio hasta el cierre del bimestre o cuatrimestre.

¿En qué fechas vence?

El plazo va del séptimo al decimosexto día hábil del mes siguiente al periodo. El día depende del último dígito del NIT, sin dígito de verificación: el 1 tiene el séptimo día hábil y el 0 el decimosexto (Decreto 1625 de 2016, arts. 1.6.1.13.2.30 y 1.6.1.13.2.31, y las páginas de IVA bimestral y cuatrimestral de la DIAN).

Los meses de vencimiento son marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero para los bimestrales, y mayo, septiembre y enero para los cuatrimestrales. La tabla reúne los que faltan de 2026 y el primero de 2027.

¿Cómo se presenta y se paga?

La declaración se presenta en el Formulario 300, en el portal de la DIAN, con firma electrónica (Resolución 227 de 2025, art. 1.2.2.18). El plazo es de declaración y pago a la vez, así que no basta con presentar.

¿Tienes que declarar un periodo sin ventas?

No siempre. No estás obligado a presentar la declaración de un periodo en el que no hiciste operaciones gravadas ni operaciones que den lugar a impuestos descontables, ajustes o deducciones (Estatuto Tributario, art. 601; Decreto 1625 de 2016, art. 1.6.1.13.2.31, parágrafo 1). Si tuviste alguna de esas operaciones, aunque no vendieras, sí debes declarar.

¿Y si eres del régimen simple o te pasas de la fecha?

Los contribuyentes del SIMPLE responsables de IVA presentan una declaración anual consolidada y transfieren el IVA mensual en el recibo bimestral del SIMPLE (art. 915). Ese calendario es distinto.

Presentar tarde causa una sanción del 5 % del impuesto por cada mes o fracción, hasta el 100 %, más intereses por el pago tarde (art. 641). La sanción mínima es de 10 UVT, $523.740 con la UVT de 2026 (art. 639).

Fuentes

Preguntas frecuentes

¿Qué dígito del NIT se usa para el IVA?

El último dígito, sin el dígito de verificación. La renta de personas naturales usa los dos últimos.

¿Cuál es el formulario del IVA?

El Formulario 300, que se presenta por el portal de la DIAN con firma electrónica (Resolución 227 de 2025, art. 1.2.2.18).

¿Hasta cuándo puedo declarar el IVA bimestral de julio y agosto?

Entre el 9 y el 22 de septiembre de 2026, según el último dígito del NIT: del 1 al 0, en orden.

¿El IVA se paga por separado de la declaración?

No. Los decretos fijan plazos de declaración y pago, es decir, ambos vencen el mismo día.

¿Puedo cambiar de bimestral a cuatrimestral?

Sí, si tus ingresos brutos del año anterior cambian de lado del tope de 92.000 UVT. Debes informar el cambio de periodo en la primera declaración del año, con certificación de contador público o revisor fiscal (Decreto 1625 de 2016, art. 1.6.1.13.2.31, parágrafo 2).

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    Esta respuesta es información general basada en la normativa citada y no constituye asesoría legal para tu caso concreto. KippiLex no es una firma de abogados.