¿Cuándo se declara renta en 2026 según los dos últimos dígitos de la cédula?
Respuesta rápida
Las personas naturales declaran renta del año gravable 2025 entre el 12 de agosto y el 26 de octubre de 2026. La fecha depende de los dos últimos dígitos de tu cédula, sin el dígito de verificación: los terminados en 01 y 02 vencen primero y los 99 y 00 al final (Decreto 1625 de 2016, art. 1.6.1.13.2.15).
Equipo jurídico de KippiLex · Última revisión: 21 de septiembre de 2026
| Dos últimos dígitos | Fecha límite en 2026 |
|---|---|
| 01 y 02 | 12 de agosto |
| 03 y 04 | 13 de agosto |
| 05 y 06 | 14 de agosto |
| 07 y 08 | 18 de agosto |
| 09 y 10 | 19 de agosto |
| 11 y 12 | 20 de agosto |
| 13 y 14 | 21 de agosto |
| 15 y 16 | 24 de agosto |
| 17 y 18 | 25 de agosto |
| 19 y 20 | 26 de agosto |
| 21 y 22 | 27 de agosto |
| 23 y 24 | 28 de agosto |
| 25 y 26 | 31 de agosto |
| 27 y 28 | 1 de septiembre |
| 29 y 30 | 2 de septiembre |
| 31 y 32 | 3 de septiembre |
| 33 y 34 | 4 de septiembre |
| 35 y 36 | 7 de septiembre |
| 37 y 38 | 8 de septiembre |
| 39 y 40 | 9 de septiembre |
| 41 y 42 | 10 de septiembre |
| 43 y 44 | 11 de septiembre |
| 45 y 46 | 14 de septiembre |
| 47 y 48 | 15 de septiembre |
| 49 y 50 | 16 de septiembre |
| 51 y 52 | 17 de septiembre |
| 53 y 54 | 18 de septiembre |
| 55 y 56 | 21 de septiembre |
| 57 y 58 | 22 de septiembre |
| 59 y 60 | 23 de septiembre |
| 61 y 62 | 24 de septiembre |
| 63 y 64 | 25 de septiembre |
| 65 y 66 | 28 de septiembre |
| 67 y 68 | 1 de octubre |
| 69 y 70 | 2 de octubre |
| 71 y 72 | 5 de octubre |
| 73 y 74 | 6 de octubre |
| 75 y 76 | 7 de octubre |
| 77 y 78 | 8 de octubre |
| 79 y 80 | 9 de octubre |
| 81 y 82 | 13 de octubre |
| 83 y 84 | 14 de octubre |
| 85 y 86 | 15 de octubre |
| 87 y 88 | 16 de octubre |
| 89 y 90 | 19 de octubre |
| 91 y 92 | 20 de octubre |
| 93 y 94 | 21 de octubre |
| 95 y 96 | 22 de octubre |
| 97 y 98 | 23 de octubre |
| 99 y 00 | 26 de octubre |
¿Cómo se define la fecha que te toca?
La fecha sale de los dos últimos dígitos del número de identificación tributaria que figura en tu RUT, sin el dígito de verificación. Lo fija el artículo 1.6.1.13.2.15 del Decreto 1625 de 2016, tal como lo sustituyó el Decreto 2229 de 2023.
El decreto no señala días del calendario sino días hábiles. Los terminados en 01 y 02 vencen el séptimo día hábil de agosto y los terminados en 99 y 00 el decimoséptimo día hábil de octubre. Como los festivos cambian cada año, el día exacto se corre. En 2026 pesan el 7 y el 17 de agosto y el 12 de octubre.
¿Cómo leer la tabla?
Toma los dos últimos números de tu cédula y busca su fila. Si termina en 57, te toca la fila 57 y 58: el 22 de septiembre de 2026. Si termina en 00, tu plazo es el último: el 26 de octubre.
La fecha es un límite, no un día fijo. Puedes presentar antes, y la DIAN recomienda hacerlo antes del vencimiento para evitar multas. El calendario oficial completo está en el PDF del Calendario Tributario 2026 de la DIAN.
¿La renta se paga en cuotas?
No. El artículo 1.6.1.13.2.15 dice que el plazo es para presentar la declaración y cancelar en una sola cuota el valor a pagar por renta y anticipo. Declaración y pago vencen el mismo día.
¿Qué pasa si presentas después de tu fecha?
Cada mes o fracción de mes de retraso genera una sanción del 5 % del impuesto a cargo, hasta el 100 % del impuesto (Estatuto Tributario, art. 641). Si no resulta impuesto, la sanción se calcula sobre los ingresos brutos: 0,5 % por mes, con topes.
Ninguna sanción puede ser menor a 10 UVT (art. 639). Con la UVT de 2026, $52.374, son $523.740. A eso se suman los intereses de mora por el impuesto pagado tarde.
Un error frecuente es usar el último dígito, como se hace en el IVA, o contar el dígito de verificación. En la renta se usan los dos últimos dígitos y sin verificación.
Fuentes
- Decreto 1625 de 2016, art. 1.6.1.13.2.15 (sustituido por el Decreto 2229 de 2023, art. 1)Fuente oficial
- Calendario Tributario 2026, DIANFuente oficial
- DIAN, Comunicado de Prensa 090 de 2026 (renta personas naturales)Fuente oficial
- Estatuto Tributario, arts. 639 y 641 (sanción mínima y extemporaneidad)Fuente oficial
- Resolución 000238 de 2025 de la DIAN (UVT 2026: $52.374)Fuente oficial
Preguntas frecuentes
¿Se cuenta el dígito de verificación?
No. Se toman los dos últimos dígitos del NIT que consta en el RUT, sin el dígito de verificación (Decreto 1625 de 2016, art. 1.6.1.13.2.15).
¿Hasta qué fecha puedo declarar sin sanción?
Hasta la fecha de tu fila. El plazo general de personas naturales termina el 26 de octubre de 2026, para los terminados en 99 y 00.
¿La fecha es la misma que en años anteriores?
No necesariamente. El decreto fija días hábiles, y los festivos mueven el día exacto cada año. Usa siempre la tabla del año en que declaras.
¿Puedo pagar en varias cuotas?
No. La declaración se presenta y el impuesto se paga en una sola cuota, en la misma fecha (art. 1.6.1.13.2.15).
¿Esta fecha me aplica aunque no esté obligado a declarar?
La fecha solo importa si estás obligado. Eso depende de tus ingresos, tu patrimonio y tus consumos del año gravable (Estatuto Tributario, arts. 592 y 594-3).
Para profundizar
Términos: Días hábiles
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Esta respuesta es información general basada en la normativa citada y no constituye asesoría legal para tu caso concreto. KippiLex no es una firma de abogados.

