¿Cuándo se paga el anticipo del régimen simple y cuándo es la declaración anual en 2026?
Respuesta rápida
En 2026 el anticipo bimestral del Simple vence del 12 al 26 de mayo, del 10 al 24 de junio, del 9 al 24 de julio y del 9 al 22 de septiembre, según el último dígito del NIT (Decreto 1625 de 2016, art. 1.6.1.13.2.52). La declaración anual consolidada, formulario 260, vence del 20 al 24 de abril.
Equipo jurídico de KippiLex · Última revisión: 21 de septiembre de 2026
| Obligación | Período | Plazo en 2026 | Formulario |
|---|---|---|---|
| Anticipo bimestral | Noviembre-diciembre de 2025 | 13 al 26 de enero | 2593 |
| Declaración anual de IVA | Año 2025 | 16 al 20 de febrero | 300 |
| Declaración anual consolidada | Año 2025 | 20 al 24 de abril | 260 |
| Anticipo bimestral | Enero-febrero | 12 al 26 de mayo | 2593 |
| Anticipo bimestral | Marzo-abril | 10 al 24 de junio | 2593 |
| Anticipo bimestral | Mayo-junio | 9 al 24 de julio | 2593 |
| Anticipo bimestral | Julio-agosto | 9 al 22 de septiembre | 2593 |
| Anticipo bimestral | Septiembre-octubre | Del séptimo al décimo sexto día hábil de noviembre | 2593 |
| Anticipo bimestral | Noviembre-diciembre | Del séptimo al décimo sexto día hábil de enero de 2027 | 2593 |
¿Cuándo vence cada anticipo bimestral del Simple?
El régimen se paga por bimestres: enero-febrero, marzo-abril, mayo-junio, julio-agosto, septiembre-octubre y noviembre-diciembre. Cada anticipo vence entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de un mes que fija el decreto: mayo, junio, julio, septiembre, noviembre y enero. Dentro de esa ventana, el último dígito del NIT decide el día: el 1 vence primero y el 0 al final (Decreto 1625 de 2016, art. 1.6.1.13.2.52).
La DIAN publica las fechas exactas cada mes. Las de noviembre de 2026 y enero de 2027 confírmalas en su página de vencimientos, porque un festivo nuevo o un día cívico mueve el conteo. En abril de 2026, por ejemplo, la declaración anual quedó entre el 20 y el 24 porque el 17 fue día cívico.
¿Qué fecha me toca según el último dígito del NIT?
Cuenta el último dígito del NIT sin el dígito de verificación (Decreto 1625 de 2016, art. 1.6.1.13.2.1). Si tu NIT es 900123456-7, tu dígito es el 6. Ese número te dice qué día hábil de la ventana te corresponde.
| Último dígito del NIT | Anticipo bimestral | Declaración anual (abril) |
|---|---|---|
| 1 | Séptimo día hábil | Décimo primero |
| 2 | Octavo | Décimo primero |
| 3 | Noveno | Décimo segundo |
| 4 | Décimo | Décimo segundo |
| 5 | Décimo primero | Décimo tercero |
| 6 | Décimo segundo | Décimo tercero |
| 7 | Décimo tercero | Décimo cuarto |
| 8 | Décimo cuarto | Décimo cuarto |
| 9 | Décimo quinto | Décimo quinto |
| 0 | Décimo sexto | Décimo quinto |
¿Cuándo son la declaración anual consolidada y la de IVA?
La declaración anual consolidada, en el formulario 260, vence entre el décimo primer y el décimo quinto día hábil de abril (Decreto 1625 de 2016, art. 1.6.1.13.2.50). Los anticipos que ya pagaste se descuentan del valor a pagar (Estatuto Tributario, art. 910).
Si eres responsable de IVA, presentas además la declaración anual consolidada de IVA, formulario 300, entre el décimo primer y el décimo quinto día hábil de febrero (art. 1.6.1.13.2.51). En 2026 fue del 16 al 20 de febrero. El IVA mensual a pagar se transfiere con cada recibo bimestral (Estatuto Tributario, art. 915).
¿Cómo se diligencia el anticipo?
Se presenta el recibo electrónico del Simple, formulario 2593, en los servicios electrónicos de la DIAN. La base son los ingresos brutos del bimestre y la tarifa depende de tu actividad y del tramo de ingresos (Estatuto Tributario, art. 908, par. 4). Los negocios de comidas y bebidas suman el 8 % de impuesto al consumo.
Puedes restar el aporte a pensiones del empleador (art. 903, par. 4) y el 0,5 % de las ventas por tarjeta (art. 912). Ningún descuento cubre la parte del impuesto de industria y comercio.
¿Qué pasa si me atraso o no debo nada?
El recibo es obligatorio aunque no tengas saldo a pagar (Estatuto Tributario, art. 910). La declaración anual sin el pago total no se entiende presentada (art. 910, par. 2). Si el retraso en la declaración o en el recibo pasa de un mes calendario, sales del régimen y no puedes optar por él el año siguiente (art. 914).
Fuentes
- Decreto 1625 de 2016, arts. 1.6.1.13.2.1, 1.6.1.13.2.50, 1.6.1.13.2.51 y 1.6.1.13.2.52 (texto dado por el Decreto 2229 de 2023)Fuente oficial
- Estatuto Tributario, arts. 903, 908, 910, 912, 914 y 915Fuente oficial
- Decreto 1545 de 2024 (reglamentación del Simple, anticipos de personas naturales)Fuente oficial
- DIAN, vencimientos tributarios de abril de 2026Fuente oficial
- DIAN, vencimientos tributarios de mayo de 2026Fuente oficial
- DIAN, vencimientos tributarios de julio de 2026Fuente oficial
- DIAN, vencimientos tributarios de septiembre de 2026Fuente oficial
Preguntas frecuentes
¿Tengo que presentar el recibo si no vendí nada en el bimestre?
Sí. El anticipo se presenta de forma obligatoria aunque no haya saldo a pagar (Estatuto Tributario, art. 910). Omitirlo cuenta como retraso. La excepción son las personas naturales con ingresos que no superan 3.500 UVT: sólo presentan la declaración anual (art. 910, par. 3).
¿El dígito de verificación cuenta para saber mi fecha?
No. Cuenta el último dígito del NIT sin el dígito de verificación (Decreto 1625 de 2016, art. 1.6.1.13.2.1).
¿Las personas naturales con ingresos bajos pagan anticipos?
Si el año anterior sus ingresos brutos fueron de 3.500 UVT o menos, o se inscribieron en el año, solo presentan la declaración anual mientras no pasen de 3.500 UVT en el año (Estatuto Tributario, art. 910, par. 3; Decreto 1625 de 2016, art. 1.5.8.3.7, par. 3).
¿El calendario de 2025 era distinto al de 2026?
La regla es la misma desde 2024: del séptimo al décimo sexto día hábil para los anticipos. Cambian los días del calendario porque los festivos caen distinto cada año.
¿Puedo entrar al Simple ahora?
Si ya tienes RUT, la opción se ejerce hasta el último día hábil de febrero del año en que aplica. Quien se inscribe por primera vez en el RUT puede hacerlo en cualquier momento (Estatuto Tributario, art. 909).
Para profundizar
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Esta respuesta es información general basada en la normativa citada y no constituye asesoría legal para tu caso concreto. KippiLex no es una firma de abogados.

