Respuesta rápida
Para acogerte al régimen SIMPLE actualizas tu RUT con la responsabilidad de contribuyente SIMPLE hasta el último día hábil de febrero del año en que quieres empezar. Puedes hacerlo si tus ingresos del año anterior fueron menores de 100.000 UVT y no caes en las exclusiones del artículo 906 del Estatuto Tributario.
Equipo jurídico de KippiLex · Última revisión: 21 de septiembre de 2026
Estatuto Tributario, art. 903
El SIMPLE es un modelo de tributación opcional, con declaración anual y anticipo bimestral. Sustituye el impuesto de renta e integra el impuesto nacional al consumo y el impuesto de industria y comercio consolidado. Quien lo elige sigue cotizando a pensión y queda exonerado de los aportes parafiscales en los términos del artículo 114-1.
Estatuto Tributario, art. 905
Pueden acogerse las personas naturales que desarrollen empresa y las personas jurídicas cuyos socios sean personas naturales residentes en Colombia, siempre que hayan tenido ingresos brutos inferiores a 100.000 UVT el año anterior y cuenten con RUT, firma electrónica y factura electrónica.
Estatuto Tributario, art. 906
No pueden optar, entre otros, los extranjeros no residentes, quienes tengan un contrato realidad laboral, las filiales, las sociedades que sean accionistas de otras, las entidades financieras y quienes se dediquen a las actividades excluidas de la norma.
Estatuto Tributario, art. 909
Quien ya tiene RUT actualiza su responsabilidad hasta el último día hábil de febrero del año gravable. Quien se inscribe por primera vez en el RUT puede hacerlo en cualquier momento, si lo indica en el formulario de inscripción. Elegido el SIMPLE, se mantiene todo ese año.
Estatuto Tributario, art. 908
La tarifa depende de los ingresos brutos anuales y del grupo de actividad. Es una tarifa consolidada que ya incluye el impuesto de industria y comercio.
Estatuto Tributario, art. 910
Los contribuyentes presentan una declaración anual consolidada y pagan un anticipo cada bimestre mediante el recibo electrónico SIMPLE, incluso cuando el anticipo del bimestre sea cero. Las personas naturales con ingresos que no superan 3.500 UVT sólo presentan la declaración y el pago anual.
Comprueba que tus ingresos brutos del año anterior fueron inferiores a 100.000 UVT y que no estás en ninguna exclusión del artículo 906.
Confirma que tienes RUT, firma electrónica y factura electrónica. Son requisitos del artículo 905.
Si aún no tienes RUT, inscríbete y marca en el formulario la responsabilidad de contribuyente SIMPLE. Puedes hacerlo en cualquier momento.
Si ya tienes RUT, actualízalo en la DIAN agregando la responsabilidad de contribuyente SIMPLE, hasta el último día hábil de febrero.
Formaliza la actualización con tu firma electrónica y descarga el RUT actualizado. Verifica que la responsabilidad aparezca en el documento.
Desde que quedas inscrito, presenta y paga el recibo electrónico SIMPLE de cada bimestre, aunque no tengas saldo por pagar. Si eres persona natural y tus ingresos no superan 3.500 UVT, sólo presentas y pagas la declaración anual.
Es una forma opcional de pagar impuestos para pequeñas y medianas empresas. En lugar de declarar renta y pagar el impuesto de industria y comercio por separado, pagas una tarifa consolidada sobre tus ingresos brutos. Esa tarifa sustituye el impuesto de renta. También integra el impuesto de industria y comercio, con avisos y tableros, y el impuesto al consumo cuando se prestan servicios de comidas y bebidas (arts. 903 y 907).
Lo que no cambia es tu obligación de cotizar a pensión. Además, el aporte del empleador a pensión se puede tomar como descuento en el recibo electrónico bimestral, dentro de los límites del parágrafo 4 del artículo 903. Y quedas exonerado de los aportes al SENA, el ICBF y salud de tus empleados que ganen menos de 10 salarios mínimos.
Se cumplen todas estas condiciones al tiempo (art. 905):
Una persona natural cuenta como «empresa» cuando ejerce su actividad con criterios empresariales y sin los elementos de una relación laboral. Son señales de eso que dispongas de personal, inmuebles, maquinaria, equipos o insumos necesarios para tu actividad, siempre que no te los ponga el contratante (Decreto 1625 de 2016, art. 1.5.8.1.6).
Una sociedad por acciones simplificada puede inscribirse si sus accionistas son personas naturales residentes en Colombia y no está en una exclusión. En cambio, una sociedad que es accionista de otra queda por fuera (art. 906, numeral 6).
Los servicios profesionales, de consultoría y científicos, incluidas las profesiones liberales, también pueden entrar. Tienen su propio grupo de tarifas, que es el más alto. Un médico que trabaja por cuenta propia puede acogerse si cumple los requisitos y no está sujeto a una relación laboral disfrazada.
El artículo 906 excluye, entre otros, a:
Si ya tienes RUT, el plazo es hasta el último día hábil de febrero del año gravable para el que quieres la opción (art. 909). Para 2026, el último día hábil de febrero fue el 27. Para 2027 es el 26 de febrero.
Si te inscribes por primera vez en el RUT, puedes pedir el SIMPLE en cualquier tiempo, siempre que lo marques en el formulario de inscripción. Y si lo olvidaste ahí, todavía puedes optar hasta el último día hábil de febrero de ese periodo gravable (Decreto 1625 de 2016, art. 1.6.1.2.14).
Una vez eliges, mantienes el SIMPLE durante todo ese año gravable. Para volver al régimen ordinario el año siguiente, debes hacerlo antes del último día hábil de enero de ese año.
Los seis pasos de arriba cubren el trámite. El error más común es dejarlo para el último día de febrero. Para entonces ya debes tener lista la firma electrónica y la factura electrónica. Son requisitos del artículo 905 y sin ellos incumples la norma.
Cuando el incumplimiento es de firma electrónica o de factura electrónica, la norma lo trata como subsanable. Otros incumplimientos no lo son, como superar los 100.000 UVT o estar en una exclusión del artículo 906 (Decreto 1625 de 2016, arts. 1.5.8.4.1 y 1.5.8.4.2).
La tarifa consolidada depende de tus ingresos brutos anuales y de tu grupo de actividad. Si haces varias actividades, aplica la tarifa más alta (art. 908, parágrafo 5). Si prestas servicios de comidas y bebidas, se suma el 8% del impuesto al consumo (parágrafo 1).
| Ingresos brutos anuales (UVT) | Tiendas pequeñas, minimercados y peluquería | Comercio, industria, servicios técnicos y demás actividades | Comidas, bebidas y transporte | Servicios profesionales y consultoría |
|---|---|---|---|---|
| 0 a 6.000 | 1,2% | 1,6% | 3,1% | 5,9% |
| 6.000 a 15.000 | 2,8% | 2,0% | 3,4% | 7,3% |
| 15.000 a 30.000 | 4,4% | 3,5% | 4,0% | 12% |
| 30.000 a 100.000 | 5,6% | 4,5% | 4,5% | 14,5% |
Presentas cada bimestre el recibo electrónico SIMPLE y pagas el anticipo. La base del anticipo depende de tus ingresos brutos del bimestre y usa los mismos grupos de la tabla. La obligación existe aunque no haya saldo por pagar (art. 910). La excepción son las personas naturales con ingresos que no superan 3.500 UVT: sólo presentan la declaración y el pago anual (art. 910, parágrafo 3).
Al cerrar el año presentas la declaración anual consolidada. El anticipo pagado se descuenta del valor final. También debes indicar en qué municipios obtuviste los ingresos, porque de ahí sale el impuesto de industria y comercio de cada uno.
Para que el anticipo o la declaración se den por cumplidos, tienes que pagar el valor total con el recibo oficial (art. 910, parágrafo 2). Presentar el formulario sin pagar no basta.
No automáticamente. Una SAS puede optar por el SIMPLE si sus accionistas son personas naturales residentes en Colombia y no está en una exclusión del artículo 906. Debe inscribirse en el plazo del artículo 909.
Para quienes ya tenían RUT, el plazo era el último día hábil de febrero, que en 2026 fue el 27. Solo quien se inscribe por primera vez en el RUT puede pedir el SIMPLE fuera de ese plazo. El próximo plazo general vence el 26 de febrero de 2027.
Revisa la responsabilidad en tu RUT. Si tienes la responsabilidad de contribuyente del SIMPLE, estás dentro.
Sí. La tarifa consolidada integra el impuesto de industria y comercio, con avisos y tableros y sobretasa bomberil. El Ministerio de Hacienda lo recauda y lo transfiere a los municipios que reportas (arts. 903, 907 y 908).
Sí. El artículo 903, parágrafo 3, mantiene tu obligación de cotizar al Sistema General de Pensiones. Si tienes empleados, el aporte de pensión del empleador se descuenta en el recibo bimestral.
Depende del requisito. La firma electrónica y la factura electrónica son subsanables. Superar los 100.000 UVT o estar en una exclusión no lo son, y llevan a la exclusión del régimen.
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