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Empresa y tributos

Cómo crear una empresa en Colombia: requisitos y paso a paso

Respuesta rápida

Para crear una empresa decides si serás persona natural o sociedad, verificas el nombre y haces el pre-RUT en la DIAN. Luego firmas el documento de constitución y lo registras en la cámara de comercio. Con el registro obtienes existencia legal, matrícula mercantil y NIT. Sin registro, la sociedad es de hecho.

Equipo jurídico de KippiLex · Última revisión: 21 de septiembre de 2026

¿Qué dice la ley?

Código de Comercio, arts. 19, 31 y 33

El comerciante debe matricularse en el registro mercantil. La persona natural pide la matrícula dentro del mes siguiente a la fecha en que empieza a ejercer el comercio. La matrícula se renueva cada año, dentro de los tres primeros meses.

Ley 1258 de 2008, arts. 1, 2, 5 y 7

La sociedad por acciones simplificada (SAS) se crea por una o varias personas mediante documento privado inscrito en la cámara de comercio del domicilio principal. Los accionistas responden solo hasta el monto de sus aportes. Sin inscripción, la sociedad es de hecho.

Código de Comercio, arts. 110, 111 y 117

Las demás sociedades comerciales se constituyen por escritura pública, que se inscribe en la cámara de comercio. La existencia de la sociedad se prueba con el certificado de la cámara.

Decreto 1074 de 2015, arts. 2.2.2.46.1.1 a 2.2.2.46.1.5

Los derechos de matrícula, renovación e inscripción se liquidan en Unidades de Valor Básico (UVB), según los activos del comerciante. El formulario de inscripción tiene un valor de 0,7 UVB.

Ley 223 de 1995, art. 230

El impuesto de registro por constituir una sociedad está entre 0,1% y 0,3% del valor de los aportes. Para microempresas va entre 0,1% y 0,2%. Cada asamblea departamental fija la tarifa dentro de esos rangos.

Decreto 1625 de 2016, art. 1.6.1.2.9

La inscripción en el RUT también se puede hacer en las cámaras de comercio y en las ventanillas únicas empresariales.

¿Qué hago, paso a paso?

  1. 01

    Decide si serás persona natural comerciante o crearás una sociedad. Una opción es la SAS, que puede crear incluso una sola persona.

  2. 02

    Verifica en la cámara de comercio o en el RUES que no exista otro comerciante con el mismo nombre. La cámara no matricula nombres idénticos.

  3. 03

    Diligencia el pre-RUT en el portal de la DIAN. Es un documento sin costo que llevas a la cámara.

  4. 04

    Redacta y firma el documento de constitución. En una SAS es un documento privado con el contenido del artículo 5 de la Ley 1258. Los firmantes deben autenticarlo.

  5. 05

    Radica el documento y el formulario en la cámara de comercio de tu domicilio principal. Paga los derechos de matrícula, el formulario y el impuesto de registro.

  6. 06

    Recibe el certificado de existencia y representación legal y el RUT con el NIT de la sociedad.

  7. 07

    Con esos documentos, abre la cuenta bancaria de la empresa, activa la facturación electrónica y afilia a tus trabajadores.

¿Qué tipo de empresa puedes crear en Colombia?

Tienes dos caminos. El primero es trabajar como persona natural comerciante: no hay una persona jurídica aparte, así que tu patrimonio y el del negocio no están separados. El segundo es crear una sociedad, que es una persona jurídica distinta de sus socios (Código de Comercio, art. 98).

La SAS se constituye con menos formalidades que otras sociedades. La puede crear una sola persona o varias, sus accionistas responden solo hasta el monto de sus aportes y basta un documento privado (Ley 1258 de 2008, arts. 1 y 5). Otras sociedades, como la limitada o la anónima, se crean por escritura pública (Código de Comercio, art. 110).

Ojo si eres profesional independiente. Los servicios de las profesiones liberales no son actos mercantiles (Código de Comercio, art. 23, numeral 5). Un abogado, un médico o un contador que trabaja por su cuenta normalmente solo necesita el RUT. La matrícula mercantil es para quien ejerce el comercio.

¿Cuáles son los requisitos para crear una empresa en Colombia?

Si vas a crear una SAS, el documento de constitución debe expresar, como mínimo (Ley 1258 de 2008, art. 5):

  • Nombre, documento de identidad y domicilio de los accionistas.
  • Razón social seguida de «sociedad por acciones simplificada» o de las letras S.A.S.
  • Domicilio principal de la sociedad.
  • Término de duración. Si no dices nada, es indefinido.
  • Actividades principales. Si no dices nada, la sociedad puede hacer cualquier actividad lícita.
  • Capital autorizado, suscrito y pagado, con la clase, el número y el valor de las acciones, y la forma y los plazos de pago.
  • Forma de administración y al menos un representante legal, con su nombre, documento y facultades.

¿Cómo crear una empresa en Colombia paso a paso?

Los siete pasos de arriba sirven para una SAS y también para otra sociedad, con una diferencia: en las demás sociedades el documento es una escritura pública ante notario. Si aportas un inmueble a una SAS, la constitución también debe hacerse por escritura pública (Ley 1258, art. 5, parágrafo 2).

La cámara revisa que el documento cumpla la ley. Si falta algún requisito del artículo 5, se abstiene de inscribirlo (art. 6). Por eso conviene que alguien revise el borrador antes de radicar.

Al final recibes el certificado de existencia y representación legal. Es el documento con el que pruebas la existencia de la sociedad y quién la representa (Código de Comercio, art. 117; Ley 1258, art. 8).

¿Cuánto cuesta crear una empresa en Colombia?

Hay tres costos: los derechos de la cámara de comercio, el impuesto de registro y los honorarios de quien te ayude, si decides pagarlos. Puedes hacer el trámite directamente en la cámara de comercio.

Los derechos de la cámara se cobran en UVB, y el valor en pesos de la UVB cambia cada año. La matrícula depende de tus activos. Para activos hasta 6.500 UVB, la fórmula del decreto es 2 UVB + 0,7 UVB x (activos / 1.000.000). La inscripción de un acto o documento cuesta 6 UVB y el formulario, 0,7 UVB (Decreto 1074 de 2015, arts. 2.2.2.46.1.1 a 2.2.2.46.1.5).

El impuesto de registro es un porcentaje del valor de los aportes: entre 0,1% y 0,3%, o entre 0,1% y 0,2% si eres microempresa. Lo fija cada departamento (Ley 223 de 1995, art. 230).

Las tarifas de la cámara se revisan cada dos años, así que pide a la cámara de tu ciudad la liquidación exacta antes de radicar.

¿Qué pasa si creas la empresa y no la registras?

Mientras no inscribas el documento de constitución en la cámara de comercio, la sociedad es de hecho. Si hay varios socios, todos responden de sus actos. Si es una sola persona, responde personalmente por las obligaciones que contraiga (Ley 1258, art. 7). Es decir, pierdes justo lo que buscabas al crear una sociedad: la responsabilidad limitada.

En las demás sociedades pasa algo parecido: mientras la escritura no esté registrada, el contrato es inoponible a terceros, aunque ya hayas entregado los aportes (Código de Comercio, art. 112).

¿Cuáles son los errores más comunes al crear una empresa?

Estos son los que más problemas traen después:

  • Empezar a facturar antes de tener el registro y el RUT de la sociedad.
  • Usar un nombre parecido a uno ya matriculado. La cámara se abstiene de inscribir nombres idénticos (Código de Comercio, art. 35).
  • No pagar el capital suscrito. En una SAS el plazo para pagar las acciones no puede pasar de dos años (Ley 1258, art. 9).
  • Mezclar tu plata con la de la sociedad y usarla para fraudes o perjuicios a terceros. La ley permite que los accionistas y administradores respondan solidariamente por esos actos (Ley 1258, art. 42).
  • No renovar la matrícula cada año, dentro de los tres primeros meses (Código de Comercio, art. 33).

¿Qué haces después de crear la empresa?

Con el certificado y el RUT abres la cuenta bancaria de la sociedad. Si vas a contratar personal, debes afiliar a tus trabajadores a salud, pensión y riesgos laborales al iniciar la relación laboral. Activa también tu sistema de facturación electrónica y renueva la matrícula cada año.

Si más adelante decides cerrar la empresa, la disolución y la liquidación tienen su propio procedimiento. No basta con dejar de operar ni con no renovar la matrícula.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la forma más fácil de crear una empresa en Colombia?

Para varios socios o para separar tu patrimonio, la SAS. Se crea por documento privado, no requiere escritura pública salvo que aportes inmuebles, y la puede crear una sola persona.

¿Puedo crear una empresa sin abogado?

Sí. La Ley 1258 de 2008 no exige que un abogado redacte el documento: pide el contenido del artículo 5 y la autenticación de las firmas. Conviene que alguien lo revise, porque la cámara se abstiene de inscribirlo si le falta algún requisito.

¿Puede una sola persona crear una SAS?

Sí. El artículo 1 de la Ley 1258 de 2008 permite que la SAS se constituya por una o varias personas naturales o jurídicas.

¿Cuánto tarda en quedar lista la empresa?

La ley no fija un plazo único. Depende de que el documento esté completo y de la cámara de comercio. Cuando la cámara inscribe el documento, la sociedad forma una persona jurídica distinta de los accionistas (Ley 1258, art. 2).

¿Necesito RUT para crear una empresa?

Sí. La inscripción en el RUT se hace antes de empezar la actividad. Para sociedades y comerciantes se tramita con el pre-RUT de la DIAN y la cámara de comercio.

¿Cada cuánto renuevo la matrícula mercantil?

Cada año, dentro de los tres primeros meses (Código de Comercio, art. 33). Los derechos de renovación se pagan en la cámara de comercio.

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