Respuesta rápida
La empresa que contrata trabajadores afilia a cada uno a una EPS, a un fondo de pensiones y a una caja de compensación, y afilia a la propia empresa a una ARL. Después paga los aportes cada mes por la PILA. La empresa se afilia a la ARL y a una caja de compensación: en EPS y pensión se afilian los trabajadores.
Equipo jurídico de KippiLex · Última revisión: 21 de septiembre de 2026
Ley 100 de 1993, arts. 22 y 161
El empleador debe inscribir en una EPS a todas las personas con vinculación laboral, verbal o escrita. También debe descontar del salario la cotización del trabajador, sumarla a su aporte y trasladarla a tiempo. Responde por la totalidad del aporte aunque no haya descontado nada al trabajador.
Decreto 1072 de 2015, arts. 2.2.4.2.1.1 y 2.2.4.2.1.3
Los empleadores con uno o más trabajadores deben estar afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales. Pueden escoger libremente la ARL. La afiliación se entiende hecha el día siguiente a aquel en que la ARL recibe el formulario.
Decreto 780 de 2016, arts. 2.1.3.1 y 3.2.2.1
La afiliación a salud se hace con el registro en el Sistema de Afiliación Transaccional y la inscripción en una sola EPS. No hay afiliaciones retroactivas. Los aportes se pagan por la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) entre el segundo y el decimosexto día hábil del mes, según los dos últimos dígitos del NIT.
Ley 100 de 1993, art. 204; Ley 797 de 2003, art. 7; Decreto 4982 de 2007, art. 1
La cotización a salud es del 12,5% del salario, el 8,5% a cargo del empleador y el 4% del trabajador. La de pensión es del 16%, con el 75% a cargo del empleador y el 25% del trabajador.
Estatuto Tributario, art. 114-1
Las sociedades declarantes de renta y las personas naturales con dos o más trabajadores están exoneradas de los aportes al SENA, al ICBF y a salud del empleador por los trabajadores que ganan menos de 10 salarios mínimos.
Ten a la mano el NIT y el RUT de la empresa, y los datos del representante legal.
Elige una ARL y afilia a la empresa con el formulario de esa administradora. La cobertura empieza el día siguiente a que la ARL lo reciba.
Pide a cada trabajador su documento, su EPS y su fondo de pensiones. La elección de EPS y de fondo de pensiones es de él y debe ser libre.
Registra la afiliación del trabajador en el Sistema de Afiliación Transaccional e inscríbelo en la EPS que escogió.
Afilia al trabajador al fondo de pensiones que escogió por escrito, sea Colpensiones o un fondo privado.
Inscribe al trabajador en la caja de compensación familiar.
Paga cada mes los aportes a través de un operador de información PILA, dentro del plazo que corresponde a los dos últimos dígitos del NIT de la empresa.
Toda empresa que contrata trabajadores tiene cuatro afiliaciones que cumplir. Las dos primeras son obligaciones de sistema, las otras dos van con los aportes parafiscales:
La ARL y la caja de compensación son las afiliaciones que hace la empresa como tal. La ARL la escoges libremente y diligencias el formulario que te entrega la administradora. La afiliación se entiende hecha al día siguiente de aquel en que la ARL recibe el formulario (Decreto 1072 de 2015, art. 2.2.4.2.1.3). La caja debe funcionar en la ciudad donde se causan los salarios o ser la más próxima (Ley 21 de 1982, art. 15).
Por esa razón conviene afiliar antes de que el primer trabajador empiece a laborar. La cotización varía según la clase de riesgo de la actividad. Con el valor inicial que se cobra a una empresa nueva, va de 0,522% para la clase I hasta 6,96% para la clase V (art. 2.2.4.3.5).
En salud, el trabajador escoge la EPS de forma libre y el empleador está obligado a inscribirlo (Ley 100 de 1993, art. 161, numeral 1). La afiliación se registra en el Sistema de Afiliación Transaccional del Ministerio de Salud y se inscribe en una sola EPS (Decreto 780 de 2016, art. 2.1.3.1).
En pensión, la afiliación es obligatoria para todos los trabajadores. La elección entre los regímenes es libre y voluntaria del afiliado, quien la manifiesta por escrito al vincularse. El empleador que desconozca ese derecho se expone a sanciones (Ley 100 de 1993, art. 13).
Ojo con una trampa frecuente: no existe una afiliación «de la empresa» a la EPS o al fondo de pensiones. La empresa no se «crea» en la EPS. Los afiliados son los trabajadores. El empleador es el aportante que les paga los aportes.
La base es el salario mensual. Nunca es menor de un salario mínimo, que en 2026 es de $1.750.905 (Decreto 1469 de 2025), ni mayor de 25 salarios mínimos. Si el salario es integral, se cotiza sobre el 70%.
| Aporte | Total | Empleador | Trabajador |
|---|---|---|---|
| Salud | 12,5% | 8,5% | 4% |
| Pensión | 16% | 12% | 4% |
| Fondo de solidaridad pensional (salario de 4 o más salarios mínimos) | 1% adicional | No aplica | 1% |
| Riesgos laborales (ARL) | 0,522% a 6,96% | 100% | 0% |
Puedes quedar exonerado si la empresa es una sociedad declarante de renta o una persona natural con dos o más trabajadores. No pagas entonces los aportes al SENA y al ICBF, ni la cotización de salud del empleador (8,5%), por los trabajadores que ganan menos de 10 salarios mínimos (Estatuto Tributario, art. 114-1).
La exoneración no cubre todo. Sigues pagando pensión, riesgos laborales y la caja de compensación. Y para los trabajadores que ganan 10 salarios mínimos o más, todos los aportes siguen a cargo del empleador. La persona natural que emplea a un solo trabajador tampoco está exonerada.
Todos los aportantes pagan por la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), que autoliquida salud, pensión, riesgos laborales, SENA, ICBF y caja en una sola planilla. La fecha depende de los dos últimos dígitos del NIT de la empresa (Decreto 780 de 2016, art. 3.2.2.1). El pago se hace a través de un operador de información PILA y ahí se registran también las novedades de ingreso y retiro.
| Día hábil del mes | Dos últimos dígitos del NIT |
|---|---|
| 2.º | 00 a 07 |
| 3.º | 08 a 14 |
| 4.º | 15 a 21 |
| 5.º | 22 a 28 |
| 6.º | 29 a 35 |
| 7.º | 36 a 42 |
| 8.º | 43 a 49 |
| 9.º | 50 a 56 |
| 10.º | 57 a 63 |
| 11.º | 64 a 69 |
| 12.º | 70 a 75 |
| 13.º | 76 a 81 |
| 14.º | 82 a 87 |
| 15.º | 88 a 93 |
| 16.º | 94 a 99 |
La regla legal es la misma para todas las entidades. La empresa afilia a la ARL, y los trabajadores se afilian a la EPS y al fondo de pensiones que ellos escojan. Cada entidad tiene su propio portal y sus formularios, y las condiciones comerciales varían. Pero ninguna puede exigirte más que lo que dice la ley.
Por eso, si buscas «crear empresa en Sanitas» o «crear empresa en Porvenir», lo que necesitas es otra cosa. Afilia a cada trabajador en la entidad que él escogió, y a la empresa en una ARL. Las cesantías, incluido el Fondo Nacional del Ahorro, son un asunto aparte, con su propio plazo de consignación anual: nuestra guía sobre cesantías lo explica.
Si no afilias a un trabajador o no giras a tiempo las cotizaciones, la empresa asume en su totalidad la atención de accidentes, riesgos, enfermedad general y maternidad (Ley 100 de 1993, art. 161, parágrafo). Además, los aportes que no se consignen a tiempo generan un interés moratorio igual al que rige para el impuesto de renta (art. 23).
El empleador responde por el total del aporte aunque no le haya descontado su parte al trabajador (art. 22). Y los perjuicios por informar mal el ingreso, incluso subdeclararlo, corren por cuenta del empleador.
No. Los afiliados a la EPS son los trabajadores. La empresa los inscribe y luego paga los aportes. Lo que sí afilia la empresa es la ARL y la caja de compensación.
La ley exige inscribir en una EPS a todas las personas con vinculación laboral, y la afiliación en salud no es retroactiva. Por eso lo prudente es afiliar antes de que empiece a trabajar.
El trabajador. La afiliación colectiva no puede quitarle la libertad de elegir EPS, y en pensión la elección es libre y voluntaria, por escrito, al vincularse.
Sobre $1.750.905, unos $148.827 de salud del empleador (si no está exonerada), $210.109 de pensión y una ARL desde el 0,522% (clase I), unos $9.140. Al trabajador se le descuenta el 4% de salud y el 4% de pensión, unos $70.036 cada uno.
Es la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes. Con ella el empleador autoliquida y paga en una sola planilla salud, pensión, riesgos laborales, SENA, ICBF y caja de compensación.
Si te lesionas o te enfermas, el empleador asume la atención y las prestaciones que habría cubierto el sistema. Puedes reclamarle. Si además no te paga la liquidación, revisa nuestra guía sobre liquidación laboral.
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