¿En qué fondo están mis cesantías y cuánto tengo?
Respuesta rápida
Tus cesantías deben estar en el fondo que elegiste, según el artículo 99 de la Ley 50 de 1990. Con tu cédula y su fecha de expedición, el RUAF del Ministerio de Salud te muestra cuál es. El saldo exacto lo da el fondo. Si no consignaron, deben un día de salario por cada día de retardo.
Equipo jurídico de KippiLex · Última revisión: 21 de septiembre de 2026
¿Cómo averiguo en qué fondo están mis cesantías?
El camino más rápido es el Registro Único de Afiliados (RUAF) del Ministerio de Salud y Protección Social. Aceptas los términos, escribes tu número de cédula y la fecha en que se expidió, y el sistema muestra tus afiliaciones, incluida la de cesantías.
Hay otras dos vías:
- Pregunta en nómina o talento humano de tu empresa. Ellos hicieron la consignación y tienen el soporte.
- Entra al portal o a la aplicación de los fondos con tu cédula. Los fondos privados de cesantías incluyen a Porvenir, Protección, Colfondos y Skandia, y el Fondo Nacional del Ahorro también las administra.
¿Cómo sé cuánto tengo ahorrado?
El saldo real lo certifica el fondo, en su portal, su aplicación o sus canales de atención. Suma las consignaciones y los rendimientos, y ninguna calculadora lo reemplaza.
Para comprobar si el valor consignado es correcto, la regla es un mes de salario por cada año de servicio, y proporcional por fracción (Código Sustantivo del Trabajo, art. 249). La base es el último salario mensual, si no varió en los tres últimos meses. Si varió, es el promedio del último año (art. 253). Si recibes auxilio de transporte, se suma a la base.
¿Qué hago si en el fondo no aparece la consignación?
La cesantía de cada año debe consignarse antes del 15 de febrero del año siguiente (Ley 50 de 1990, art. 99, num. 3). Pasada esa fecha sin abono, el empleador debe pagarte un día de salario por cada día de retardo.
Actúa en este orden. Primero pide a tu empleador, por escrito, el comprobante de consignación. Si no lo entrega o no existe, presenta un reclamo escrito con un plazo para pagar. Si sigue sin respuesta, presenta queja ante el Ministerio del Trabajo.
Si el contrato termina y hay saldos que nunca llegaron al fondo, el empleador te los paga directamente, con los intereses legales (art. 99, num. 4). Las acciones laborales prescriben en tres años desde que la obligación es exigible (Código Sustantivo del Trabajo, art. 488).
¿Cuándo mis cesantías no están en un fondo?
No encontrar cuenta no siempre es un incumplimiento. Los contratos celebrados antes de la Ley 50 de 1990 siguen en el régimen tradicional: el empleador liquida y paga las cesantías directamente al terminar el contrato (Ley 50, art. 98, num. 1).
Tampoco hay consignación si tu contrato es de salario integral: ese salario compensa de antemano las cesantías y sus intereses (Código Sustantivo del Trabajo, art. 132, num. 2).
Fuentes
- Ley 50 de 1990, arts. 98 y 99Fuente oficial
- Código Sustantivo del Trabajo, arts. 132, 249, 253, 254 y 488Fuente oficial
- Ley 2466 de 2025, arts. 62 y 64Fuente oficial
- Registro Único de Afiliados (RUAF), Ministerio de Salud y Protección SocialFuente oficial
- Fondo Nacional del Ahorro, cesantíasFuente oficial
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Preguntas frecuentes
¿Puedo cambiar de fondo de cesantías?
Sí. Todo trabajador puede trasladar su saldo de un fondo de cesantías a otro. El procedimiento lo fija el Gobierno (Ley 50 de 1990, art. 99, num. 5).
¿Mi empleador puede pagarme las cesantías en efectivo cada año?
No. El artículo 254 del Código prohíbe los pagos parciales antes de terminar el contrato, salvo los casos autorizados, como vivienda. Quien los haga pierde las sumas pagadas.
¿Pueden consignarme las cesantías cada mes?
La Ley 2466 de 2025 (art. 64) permite al empleador aportar cada mes el 8,33 % del salario más el auxilio de transporte, como consignación anticipada. No es un pago parcial: solo puedes retirarla en los casos que fija la ley o al terminar el contrato. Depende de la reglamentación de la planilla PILA.
¿Qué es el RUAF?
Es el registro de afiliaciones a la seguridad social del Ministerio de Salud y Protección Social. Incluye las afiliaciones a cesantías y se consulta con la cédula.
Para profundizar
- Guía · LaboralCesantías: los plazos del 31 de enero y del 15 de febrero
- Guía · LaboralNo me pagaron la liquidación: cómo reclamarla
Términos: Cesantías · Intereses a las cesantías · Salario integral
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