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¿El auxilio de transporte cuenta para prima, cesantías y vacaciones?

Respuesta rápida

Cuenta para la prima, las cesantías y sus intereses, pero no para las vacaciones ni para los aportes a seguridad social. La Ley 1 de 1963 (art. 7) lo incorpora al salario solo para liquidar prestaciones sociales. Las vacaciones se pagan con el salario ordinario (art. 192 del Código Sustantivo del Trabajo).

Equipo jurídico de KippiLex · Última revisión: 21 de septiembre de 2026

¿Por qué cuenta para unas liquidaciones y para otras no?

El auxilio de transporte no es salario: no paga tu trabajo, sino el costo de llegar a él. Así lo dispuso la Ley 15 de 1959, que lo creó. Pero el artículo 7 de la Ley 1 de 1963 lo considera incorporado al salario para todos los efectos de liquidación de prestaciones sociales.

Las cesantías, sus intereses y la prima de servicios son prestaciones sociales. Las vacaciones son un descanso remunerado, no una prestación social. Se pagan con el salario ordinario del día en que empiezas a disfrutarlas, sin horas extras ni trabajo en días de descanso (CST, art. 192). El Ministerio del Trabajo lo explicó así en un concepto de 2023.

¿Qué liquidaciones incluyen el auxilio y cuáles no?

El artículo 64 mide la indemnización por despido en días de salario, y el auxilio no es salario. Por el texto, no entraría. Si la diferencia te importa, consulta antes de aceptar tu liquidación.

Dónde cuenta el auxilio de transporte
Liquidación¿Incluye el auxilio?Fundamento
CesantíasLey 1 de 1963, art. 7
Intereses a las cesantíasSí, porque se calculan sobre las cesantíasLey 1 de 1963, art. 7; concepto del Ministerio del Trabajo
Prima de serviciosLey 1 de 1963, art. 7; concepto del Ministerio del Trabajo
VacacionesNoCST, art. 192
Aportes a seguridad socialNoConcepto del Ministerio del Trabajo
Fuente: Ley 1 de 1963, art. 7; CST, art. 192; Ministerio del Trabajo, concepto 08SE2022120300000037264 del 28 de marzo de 2023

¿Quién recibe el auxilio y cuándo deja de contar?

Lo reciben los trabajadores que ganan hasta dos salarios mínimos mensuales, y se paga por los días trabajados (Ley 15 de 1959, art. 2, parágrafo). Su valor lo fija el Gobierno cada año. Si ganas más de ese tope, no hay auxilio y la base de tu prima y tus cesantías es solo el salario.

Si eres teletrabajador y ganas menos de dos salarios mínimos, recibes un auxilio de conectividad en lugar del de transporte. Es equivalente en valor y, para quien gana hasta dos mínimos, también es base de prestaciones (Ley 1221 de 2008, art. 6A, adicionado por la Ley 2466 de 2025, art. 53).

¿Cómo lo sumo al calcular mi prima o mis cesantías?

La base es tu salario mensual más el auxilio de transporte, cuando te corresponde. La misma Ley 2466 usa esa fórmula al regular la consignación anticipada de cesantías (art. 64). Sobre esa base, la prima es de 30 días de salario por año y las cesantías de un mes por año, proporcionales al tiempo trabajado.

El error frecuente es liquidar la prima solo con el salario, o sumar el auxilio a las vacaciones. El primero te quita dinero; el segundo no lo exige la ley.

Fuentes

  • Ley 1 de 1963, art. 7Fuente oficial
  • Código Sustantivo del Trabajo, arts. 64, 192 y 306Fuente oficial
  • Ministerio del Trabajo, concepto 08SE2022120300000037264 de 2023
  • Departamento Administrativo de la Función Pública, Concepto 281911 de 2021 (cita la Ley 15 de 1959, art. 2, parágrafo)Fuente oficial
  • Ley 2466 de 2025, arts. 53 y 64Fuente oficial

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Preguntas frecuentes

¿El auxilio de transporte es salario?

No. No retribuye el servicio prestado. La ley solo lo incorpora al salario para liquidar prestaciones sociales (Ley 1 de 1963, art. 7).

¿Cuenta para los aportes a salud y pensión?

No. El Ministerio del Trabajo ha dicho que el auxilio se incluye en cesantías, intereses y prima, pero no en las vacaciones ni en los aportes al Sistema de Seguridad Social.

¿Y si gano más de dos salarios mínimos?

No tienes derecho al auxilio, así que no entra en ninguna base. Tus cesantías y tu prima se calculan solo con el salario.

¿El teletrabajador recibe auxilio de transporte?

Recibe un único auxilio: si gana menos de dos salarios mínimos, el de conectividad reemplaza al de transporte (Ley 1221 de 2008, art. 6A).

Para profundizar

Términos: Auxilio de transporte · Prima de servicios · Cesantías

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