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Cesantías: los plazos del 31 de enero y del 15 de febrero

Respuesta rápida

Dos fechas distintas que se confunden todo el tiempo. Los intereses de cesantías se pagan directamente a ti durante enero. Las cesantías se consignan al fondo antes del 15 de febrero. Y si el empleador no consigna, la sanción es un día de salario por cada día de mora.

Equipo jurídico de KippiLex · Última revisión: 21 de septiembre de 2026

ConceptoA quién se le pagaFecha límite
Intereses de cesantías (12%)Directamente al trabajador31 de enero
Cesantías del año anteriorAl fondo elegido por el trabajador14 de febrero
Mora en la consignación1 día de salario por cada día de retardo

¿Qué dice la ley?

Ley 50 de 1990, art. 99, num. 3

El valor liquidado por concepto de cesantía se consignará antes del 15 de febrero del año siguiente, en cuenta individual a nombre del trabajador en el fondo de cesantía que el mismo elija.

Ley 50 de 1990, art. 99, num. 3

El empleador que incumpla el plazo señalado deberá pagar un día de salario por cada día de retardo.

Ley 52 de 1975, art. 1

A partir del primero de enero de 1975 todo patrono obligado a pagar cesantía a sus trabajadores les reconocerá y pagará intereses del 12% anual sobre los saldos que en 31 de diciembre de cada año, o en las fechas de retiro del trabajador o de liquidación parcial de cesantía, tenga este a su favor por concepto de cesantía. Los intereses deberán pagarse en el mes de enero del año siguiente a aquel en que se causaron.

Código Sustantivo del Trabajo, art. 254

Se prohíbe al empleador efectuar pagos parciales del auxilio de cesantía antes de la terminación del contrato de trabajo, salvo en los casos expresamente autorizados.

¿Qué va al fondo y qué te pagan directo: cesantías o intereses?

La confusión más común es creer que todo se consigna al fondo. No es así, y la diferencia se nota en el bolsillo.

Los intereses de cesantías, que son el 12% anual sobre el saldo a 31 de diciembre, se te pagan directamente a ti. La Ley 52 de 1975 dice que «deberán pagarse en el mes de enero del año siguiente a aquel en que se causaron». No van al fondo: llegan a tu cuenta. Desde la Ley 2466 de 2025 también puede pactarse por escrito pagarlos cada mes.

Las cesantías, en cambio, sí van al fondo. El numeral 3 del artículo 99 de la Ley 50 de 1990 obliga a consignarlas «antes del 15 de febrero del año siguiente, en cuenta individual a nombre del trabajador en el fondo de cesantía que el mismo elija».

¿Cuál es el último día para consignar las cesantías y quién elige el fondo?

La norma dice antes del 15, no hasta el 15. En la práctica el último día hábil para consignar es el 14 de febrero.

Y la elección del fondo es tuya, no de la empresa: la norma dice «el fondo de cesantía que el mismo elija». Si nunca elegiste, conviene hacerlo por escrito antes de la fecha.

También es tuya la información: puedes pedir al fondo tu extracto en cualquier momento y verificar si la consignación llegó y por cuánto. Es la manera más simple de detectar un incumplimiento.

¿Te deben sanción por cesantías no consignadas si sigues trabajando?

El numeral 3 del artículo 99 es corto y contundente: el empleador que incumpla el plazo «deberá pagar un día de salario por cada día de retardo». Desde la Ley 2466 de 2025 hay una excepción: si el empleador prueba que te pagó las cesantías directamente, ese pago lo libera y no hay sanción por no consignar, salvo que se demuestre que no lo recibiste en condiciones de libertad y que no se usó en fines autorizados por la ley (CST, art. 57, parágrafo 4).

Es distinta de la sanción moratoria del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, que opera a la terminación del contrato. Esta se causa por no consignar a tiempo mientras el contrato sigue vivo. Cuando termina, la mora pasa al artículo 65.

Los tribunales han precisado que la sanción se causa hasta que se consigne o hasta que termine el contrato, y como toda sanción laboral, se examina la buena o mala fe del empleador. Un retraso explicado y corregido no se juzga igual que un incumplimiento sostenido.

¿Para qué puedes retirar las cesantías antes de terminar el contrato?

El artículo 254 del Código Sustantivo del Trabajo prohíbe los pagos parciales del auxilio de cesantía antes de la terminación del contrato «salvo en los casos expresamente autorizados».

Los casos autorizados son fundamentalmente dos: vivienda —compra, construcción, mejora o liberación de gravámenes— y educación del trabajador, su cónyuge o compañero permanente y sus hijos.

El retiro se solicita al fondo con los soportes de la destinación. El fondo verifica: no es un ahorro de libre disposición, y retirarlo para otra cosa expone a que se pida la devolución.

¿Lo puedes hacer solo o necesitas abogado?

Solo. Pide el extracto al fondo en febrero, verifica la consignación y, si no llegó, radica reclamo escrito al empleador con la fecha en que venció el plazo.

Ese reclamo escrito, además de dejar constancia, interrumpe la prescripción de tres años de las acciones laborales por una sola vez y por un lapso igual.

El abogado aporta si el incumplimiento lleva más de un año o si abarca a varios trabajadores, porque ahí la sanción de un día de salario por día de retardo alcanza cifras que justifican un proceso.

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Preguntas frecuentes

¿Cuándo me pagan los intereses de cesantías?

En el mes de enero del año siguiente a aquel en que se causaron, según la Ley 52 de 1975. Se pagan directamente al trabajador, no al fondo, salvo que se haya pactado por escrito pagarlos cada mes, y equivalen al 12% anual sobre el saldo a 31 de diciembre.

¿Hasta cuándo tienen para consignar mis cesantías?

Antes del 15 de febrero, es decir, a más tardar el 14. Van a una cuenta individual en el fondo de cesantías que elija el trabajador.

¿Qué pasa si no consignan a tiempo?

El numeral 3 del artículo 99 de la Ley 50 de 1990 obliga al empleador a pagar un día de salario por cada día de retardo. La excepción: si el empleador prueba que te pagó las cesantías directamente, no hay sanción por no consignar (CST, art. 57, parágrafo 4, añadido por la Ley 2466 de 2025).

¿Puedo retirar mis cesantías cuando quiera?

No. El artículo 254 del Código Sustantivo del Trabajo prohíbe los pagos parciales salvo en los casos autorizados, que son esencialmente vivienda y educación.

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