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Definición · Comercial

Régimen Simple de Tributación (RST)

Modelo de tributación opcional para personas naturales con empresa y sociedades cuyos socios son personas naturales residentes, con ingresos brutos del año anterior inferiores a 100.000 UVT. Sustituye el impuesto de renta e integra el impuesto al consumo y el ICA en una sola tarifa según actividad e ingresos. Se paga con anticipos bimestrales y una declaración anual.

Equipo jurídico de KippiLex · Última revisión: 21 de septiembre de 2026

¿Cómo se ve en un caso real?

Un taller de motos con ingresos de 5.000 UVT el año pasado actualizó su RUT en febrero. Paga un anticipo cada dos meses y presenta una declaración anual en abril, en lugar de declarar renta.

¿En qué casos no se usa?

No pueden optar por el Simple las personas jurídicas extranjeras, las personas naturales sin residencia, quienes en sustancia tengan una relación laboral con el contratante y las sociedades que sean socias de otras sociedades (Estatuto Tributario, art. 906, nums. 1, 2, 3, 4 y 6). Tampoco quienes se dediquen al microcrédito, al factoring, a la energía eléctrica, a fabricar o vender automóviles o armas, ni quienes tengan ingresos pasivos del 20 % o más de sus ingresos brutos (art. 906, num. 8). Haber superado 100.000 UVT el año anterior también cierra la puerta (art. 905, num. 2). Y con RUT vigente, la opción solo se ejerce hasta el último día hábil de febrero (art. 909).

¿Cuál es el error que más se comete?

Creer que el Simple se paga solo. Cada bimestre hay que presentar el recibo electrónico, formulario 2593, aunque no haya saldo a pagar (salvo las personas naturales con ingresos que no superan 3.500 UVT, que sólo declaran y pagan una vez al año, art. 910, par. 3), y una declaración anual sin el pago total no se entiende presentada (art. 910 y par. 2). Un retraso de más de un mes en la declaración o en el recibo te saca del régimen y te impide optar al año siguiente (art. 914). Otro error es esperar a abril para inscribirte: el plazo de febrero ya pasó.

¿Dónde está en la ley?

Estatuto Tributario, arts. 903 a 916 (Libro Octavo); Decreto 1625 de 2016, arts. 1.6.1.13.2.50 y 1.6.1.13.2.52

Leer la norma en la fuente oficial

VigenciaLa Ley 2277 de 2022 (arts. 42 a 46) cambió requisitos, tarifas y anticipos. La Sentencia C-540 de 2023 declaró inexequibles el tope de 12.000 UVT para profesiones liberales (art. 905, num. 2, inciso 2) y los numerales 4 y 5 del art. 908, y revivió la tarifa de servicios profesionales del art. 42, num. 3, de la Ley 2155 de 2021. El tope general sigue en 100.000 UVT. El Decreto 1545 de 2024 reglamentó estos cambios. Las personas naturales con ingresos hasta 3.500 UVT solo presentan la declaración anual (art. 910, par. 3).

Términos relacionados

Factura electrónica · Días hábiles · Declaración de renta · RUT (Registro Único Tributario)

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