¿Qué ventajas y desventajas tiene el régimen simple frente al ordinario?
Respuesta rápida
El régimen simple unifica renta, impuesto al consumo e ICA en un solo pago, evita las retenciones y tiene tarifas del 1,2 % al 14,5 %, pero grava los ingresos brutos sin restar costos y exige factura electrónica y anticipos bimestrales (Estatuto Tributario, arts. 903 a 915). El régimen ordinario grava la renta líquida.
Equipo jurídico de KippiLex · Última revisión: 21 de septiembre de 2026
| Aspecto | Régimen simple (SIMPLE) | Régimen ordinario |
|---|---|---|
| Qué cubre | Renta, consumo e ICA consolidado en un solo pago (arts. 903 y 907) | Renta, ICA y consumo se declaran por separado |
| Base | Totalidad de los ingresos brutos (art. 904) | Renta líquida: ingresos menos devoluciones, costos y deducciones (art. 26) |
| Tarifa | 1,2 % a 14,5 % del ingreso bruto, según actividad y tramo (art. 908) | Sociedades 35 % de la renta líquida (art. 240); personas naturales según la tabla del art. 241 |
| Retención en la fuente | No se le practica en renta ni ICA (art. 911) | Se aplican las retenciones del régimen general |
| Tope de ingresos | Menos de 100.000 UVT en el año anterior (art. 905) | Sin tope |
| Cómo se entra | Opción en el RUT, hasta el último día hábil de febrero (art. 909) | Es el régimen por defecto |
¿Qué ventajas tiene el régimen simple?
Estas ventajas salen del Estatuto Tributario y de la DIAN:
- Un solo impuesto para renta, consumo (si vendes comidas y bebidas) e ICA consolidado (arts. 903 y 907).
- No te practican retención en la fuente de renta ni de ICA (art. 911).
- Tarifas que van del 1,2 % al 14,5 % según actividad e ingresos (art. 908).
- El aporte del empleador a pensiones se descuenta del anticipo bimestral (art. 903, parágrafo 4), y hay exoneración de parafiscales en los términos del artículo 114-1.
- Descuento del 0,5 % de lo recibido por tarjetas y pagos electrónicos, o del GMF pagado, a elección (art. 912).
- Quien solo tiene tienda pequeña, minimercado, micromercado o peluquería, y la persona natural con ingresos menores a 3.500 UVT, no es responsable de IVA (art. 437, parágrafo 4).
¿Qué desventajas tiene?
La base del SIMPLE es la totalidad de los ingresos brutos (art. 904): no se restan costos ni gastos, como sí ocurre en el régimen ordinario (art. 26). Esto pesa si tu margen es bajo.
Además, el recibo electrónico del anticipo es obligatorio cada bimestre, con o sin saldo (art. 910), salvo para las personas naturales con ingresos que no superan 3.500 UVT, que sólo declaran y pagan una vez al año (art. 910, parágrafo 3), y la factura electrónica es obligatoria (art. 915). Si te atrasas más de un mes en la declaración o el pago, quedas excluido y no puedes optar el año siguiente (art. 914).
Los compradores responsables de IVA te retienen IVA (art. 437-2, numeral 9), y la opción debe mantenerse todo el año gravable (art. 909).
¿Régimen simple y régimen simplificado son lo mismo?
No. El SIMPLE es un impuesto opcional que sustituye la renta (art. 903). El régimen simplificado, y el común, eran categorías del IVA. La Ley 2010 de 2019 las reemplazó por la figura de responsables y no responsables de IVA (art. 20 de esa ley; Estatuto Tributario, art. 437, parágrafo 3).
Tampoco es un tipo de sociedad: una S.A.S. puede estar en el SIMPLE si sus socios son personas naturales residentes en Colombia (art. 905, numeral 1).
¿Cuándo puedes entrar o salir?
Para entrar, actualiza el RUT hasta el último día hábil de febrero del año para el que optas; quien se inscribe por primera vez en el RUT puede optar en cualquier momento. Para pasar al régimen ordinario en un año gravable, actualiza el RUT en enero, antes del último día hábil de ese mes (art. 909; Decreto 1625 de 2016, art. 1.5.8.4.3).
Fuentes
- Estatuto Tributario, arts. 903 a 915 (SIMPLE)Fuente oficial
- Estatuto Tributario, art. 26 (renta líquida)Fuente oficial
- Estatuto Tributario, art. 240 (tarifa de personas jurídicas)Fuente oficial
- Estatuto Tributario, art. 437 y art. 437-2 (IVA)Fuente oficial
- DIAN, Beneficios del Régimen Simple de TributaciónFuente oficial
- Decreto 1091 de 2020 (Decreto 1625 de 2016, art. 1.5.8.4.3, exclusión voluntaria del SIMPLE)Fuente oficial
Preguntas frecuentes
¿Qué conviene más, el régimen simple o el ordinario?
Depende de tu margen, tus costos y tu actividad. El SIMPLE grava el ingreso bruto y el ordinario la renta líquida, así que un mismo negocio puede pagar distinto. Compara con tus cifras o consulta a un contador.
¿Régimen simple y régimen simplificado son lo mismo?
No. El SIMPLE es un impuesto opcional que sustituye la renta. El simplificado era una categoría del IVA que la Ley 2010 de 2019 reemplazó por responsables y no responsables.
¿Una S.A.S. puede estar en el régimen simple?
Sí, si sus socios son personas naturales residentes en Colombia y cumple los demás requisitos (Estatuto Tributario, art. 905).
¿El régimen simple paga menos impuestos?
No siempre. La tarifa va del 1,2 % al 14,5 %, pero se aplica sobre ingresos brutos y sin descontar costos. En algunos negocios sale más barato y en otros más caro.
¿Puedo cambiar de régimen cuando quiera?
No. La opción se mantiene todo el año gravable. Para pasar al ordinario en un año gravable, actualiza el RUT en enero, antes del último día hábil de ese mes (art. 909).
Para profundizar
Términos: Sociedad por acciones simplificada (SAS) · Factura electrónica
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