¿Cuáles son las obligaciones del régimen simple de tributación?
Respuesta rápida
El contribuyente del régimen simple paga un anticipo bimestral con recibo electrónico, presenta una declaración anual consolidada, factura electrónicamente y, si es responsable de IVA, presenta una declaración anual de IVA (Estatuto Tributario, arts. 910 y 915). No presenta la renta ordinaria porque el SIMPLE la sustituye.
Equipo jurídico de KippiLex · Última revisión: 21 de septiembre de 2026
| Obligación | Periodicidad | Norma |
|---|---|---|
| Recibo electrónico con anticipo | Cada bimestre, con o sin saldo | Estatuto Tributario, art. 910 |
| Declaración anual consolidada (Formulario 260) | Una vez al año, en abril | Decreto 1625 de 2016, art. 1.6.1.13.2.50; Resolución 227 de 2025, art. 1.2.2.17 |
| Declaración anual de IVA, si es responsable | Una vez al año, en febrero | Estatuto Tributario, art. 915; Decreto 1625 de 2016, art. 1.6.1.13.2.51 |
| Factura electrónica | En cada venta | Estatuto Tributario, arts. 905 y 915 |
| Información exógena, si supera el tope | Una vez al año | Resolución 227 de 2025, art. 1.3.1.1 |
¿Qué declaraciones y pagos debe hacer?
El anticipo bimestral se paga con el recibo electrónico del SIMPLE, y ese recibo es obligatorio aunque no haya saldo a pagar (art. 910). Los bimestres son enero-febrero, marzo-abril, mayo-junio, julio-agosto, septiembre-octubre y noviembre-diciembre. Las personas naturales con ingresos de hasta 3.500 UVT presentan solo la declaración anual, sin anticipos.
La declaración anual consolidada se presenta en el Formulario 260, con firma electrónica. El plazo cae en abril y depende del último dígito del NIT (Decreto 1625 de 2016, art. 1.6.1.13.2.50); la fecha exacta está en el calendario de la DIAN. Va con pago total: sin pago, no se entiende presentada (art. 910, parágrafo 2).
Si eres responsable de IVA, presentas una declaración anual consolidada de IVA en febrero y transfiertes el IVA mensual en el recibo bimestral (art. 915). Quien vende comidas y bebidas declara y paga el impuesto al consumo dentro del SIMPLE.
¿Está obligado a facturar electrónicamente?
Sí. El SIMPLE exige contar con factura electrónica desde la inscripción (art. 905, numeral 6) y expedirla en cada venta (art. 915). La adopción debe hacerse dentro de los dos meses siguientes a la inscripción en el RUT. Las notas crédito y débito que corrigen una factura hacen parte del mismo sistema.
También debes pedir factura o documento equivalente a tus proveedores (art. 915, inciso 3).
¿Debe presentar nómina electrónica?
La DIAN ha dicho que no. En los oficios 901689 y 901858 de 2021 concluyó que el SIMPLE no está obligado al documento soporte de pago de nómina electrónica, porque no es contribuyente del impuesto sobre la renta (arts. 903 y 907). Es un criterio de la DIAN, no un texto de ley.
Sí debes generar el documento soporte cuando compras a personas no obligadas a facturar y quieres soportar IVA descontable. En seguridad social sigues aportando a pensiones, y el SIMPLE queda exonerado de parafiscales en los términos del artículo 114-1 (art. 903, parágrafo 3).
¿Debe presentar información exógena?
Depende del tamaño. La Resolución 227 de 2025 de la DIAN (art. 1.3.1.1) obliga a las personas naturales del SIMPLE con ingresos brutos superiores a 11.800 UVT en el año a reportar o en el anterior, y a las personas jurídicas con ingresos superiores a 2.400 UVT. La exógena municipal o distrital la regula cada municipio, no la DIAN.
¿Qué pasa si no cumples?
Rige el régimen sancionatorio del Estatuto Tributario (art. 916). La sanción mínima es de 10 UVT, $523.740 con la UVT de 2026 (art. 639). Si te atrasas más de un mes en la declaración o en el pago del recibo, quedas excluido del SIMPLE y no puedes optar por él el año siguiente (art. 914).
Fuentes
- Estatuto Tributario, arts. 903, 905, 910, 914, 915 y 916Fuente oficial
- Decreto 1625 de 2016, arts. 1.6.1.13.2.50 y 1.6.1.13.2.51 (Decreto 2229 de 2023)Fuente oficial
- Resolución 227 de 2025 de la DIAN, arts. 1.2.2.17, 1.3.1.1, 1.5.1.1.3.3 y 1.5.1.5.6.1Fuente oficial
- DIAN, Oficio 901858 de 2021 (nómina electrónica y SIMPLE)Fuente oficial
- Estatuto Tributario, art. 639 (sanción mínima)Fuente oficial
Preguntas frecuentes
¿El régimen simple presenta declaración de renta?
No. El SIMPLE sustituye el impuesto sobre la renta y presenta en su lugar la declaración anual consolidada (Estatuto Tributario, art. 903).
¿Cuánto tiempo tengo para adoptar la factura electrónica?
Dos meses desde la inscripción en el RUT como contribuyente del SIMPLE (Estatuto Tributario, art. 915, parágrafo).
¿Qué formulario se usa para la declaración anual?
El Formulario 260, que la DIAN pone en su portal y se presenta con firma electrónica (Resolución 227 de 2025, art. 1.2.2.17).
¿Hay que pagar el anticipo bimestral si no vendí nada?
Sí, hay que presentar el recibo electrónico aunque no haya saldo a pagar (Estatuto Tributario, art. 910). La excepción son las personas naturales con ingresos que no superan 3.500 UVT: sólo presentan la declaración anual (art. 910, parágrafo 3).
¿Puedo salir del régimen simple?
Sí. Para pasar al régimen ordinario en un año gravable, actualiza el RUT en enero, antes del último día hábil de ese mes (Estatuto Tributario, art. 909; Decreto 1625 de 2016, art. 1.5.8.4.3).
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Esta respuesta es información general basada en la normativa citada y no constituye asesoría legal para tu caso concreto. KippiLex no es una firma de abogados.

