Definición · Comercial
Firma electrónica
Método como un código, una contraseña, un dato biométrico o una clave criptográfica que identifica a quien firma un mensaje de datos y resulta confiable para el fin con que se usa. Cumple el requisito legal de firma y tiene los mismos efectos que la manuscrita. La firma digital con certificado de una entidad acreditada es la clase más exigente.
Equipo jurídico de KippiLex · Última revisión: 21 de septiembre de 2026
¿Cómo se ve en un caso real?
Camilo aceptó el contrato de arriendo desde su celular con un código que la inmobiliaria le envió por mensaje de texto. Ese código, pactado de antemano, es su firma electrónica.
¿En qué casos no se usa?
La Ley 527 no se aplica a las obligaciones del Estado colombiano derivadas de tratados internacionales ni a las advertencias que la ley manda imprimir en ciertos productos por su riesgo (art. 1). La firma electrónica reemplaza a la manuscrita sólo si es tan confiable como apropiada para el fin del documento, según las circunstancias y el acuerdo entre las partes (Decreto 2364 de 2012, art. 3). Cualquiera puede probar que no es confiable (art. 4, parágrafo). Si la empresa te entrega el mecanismo de firma, a ella le toca demostrar que es técnicamente seguro (art. 7, parágrafo).
¿Cuál es el error que más se comete?
Buscar una «firma electrónica avanzada» como si fuera un nivel legal colombiano. La Ley 527 de 1999, el Decreto 2364 de 2012 y el Decreto 333 de 2014 no usan ese término. El Decreto 2364 trata la firma digital, respaldada por certificado, como una especie de la firma electrónica. Tampoco basta pegar la imagen de tu firma en un PDF: el artículo 4 del decreto mira si los datos de creación de la firma son sólo tuyos y si se puede detectar cualquier alteración posterior del documento.
¿Dónde está en la ley?
Ley 527 de 1999, arts. 2, 7 y 28; Decreto 2364 de 2012, arts. 1, 3, 4 y 5
Leer la norma en la fuente oficialVigenciaEl Decreto 2364 de 2012 está compilado en los artículos 2.2.2.47.1 a 2.2.2.47.8 del Decreto 1074 de 2015. Los artículos 29 y 30 de la Ley 527 fueron modificados por el Decreto-ley 19 de 2012: las entidades de certificación ya no las autoriza la Superintendencia de Industria y Comercio, las acredita el ONAC (Decreto 333 de 2014). En un proceso, el Código General del Proceso presume auténticos los documentos en forma de mensaje de datos (art. 244).
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