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En Colombia hay tres caminos. La firma electrónica simple se pacta entre las partes, sin trámite oficial (Decreto 2364 de 2012). La firma digital exige un certificado de una entidad acreditada por ONAC y vale como la manuscrita (Ley 527 de 1999, art. 28). La DIAN entrega la suya gratis, solo para sus propios trámites.
Equipo jurídico de KippiLex · Última revisión: 21 de septiembre de 2026
Ley 527 de 1999, arts. 7, 28 y 31
El artículo 7 dice que la exigencia de firma se cumple en un mensaje de datos si el método identifica a quien firma y muestra que aprueba el contenido. El método debe ser confiable y apropiado para el fin. El artículo 28 da a la firma digital la misma fuerza que la manuscrita si es única, verificable y está bajo tu control exclusivo. También debe quedar ligada al mensaje, de modo que un cambio la invalide, y seguir la reglamentación del Gobierno. El artículo 31 deja libre el precio de las entidades de certificación.
Decreto 2364 de 2012, arts. 1, 3, 4, 5, 6 y 7
Define la firma electrónica: códigos, contraseñas, datos biométricos o claves criptográficas que identifican a una persona. Le da la misma validez que la firma si es tan confiable como apropiada para su fin. Fija dos pruebas de confiabilidad. Obliga al firmante a cuidar sus datos de creación. Presume válido el mecanismo que las partes acuerden.
Decreto Ley 19 de 2012, art. 160, y Decreto 333 de 2014
Las entidades de certificación ya no necesitan autorización previa de la Superintendencia de Industria y Comercio: deben estar acreditadas ante el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC). Cada una debe publicar su Declaración de Prácticas de Certificación.
Resolución 70 de 2016 de la DIAN, modificada por la Resolución 80 de 2020 (compiladas en la Resolución 227 de 2025, arts. 1.7.4.1 a 1.7.4.3)
Crean el Instrumento de Firma Electrónica (IFE) de la DIAN: gratuito, con vigencia de tres años, que se genera por autogestión en los servicios informáticos de la entidad.
Define para qué la necesitas: un contrato entre particulares, un trámite con la DIAN o un documento donde te exigen firma digital.
Si es un contrato entre particulares, pacta por escrito con la otra parte el mecanismo de firma (Decreto 2364 de 2012, art. 7).
Si te piden firma digital, busca una entidad de certificación digital en el Directorio Oficial de Acreditados de ONAC y revisa que su alcance cubra el servicio que necesitas.
Pide el certificado con los requisitos que fije la Declaración de Prácticas de Certificación de esa entidad.
Si es para la DIAN, actualiza tu RUT y genera el instrumento de firma electrónica en los servicios en línea de la entidad.
Guarda el documento firmado con la información de origen, destino, fecha y hora (Ley 527 de 1999, art. 12).
El Decreto 2364 de 2012 define la firma electrónica por sus métodos: códigos, contraseñas, datos biométricos o claves criptográficas privadas. Sirven para identificar a una persona en relación con un mensaje de datos. Deben ser confiables y apropiados para el fin de la firma (art. 1, numeral 3).
La firma digital es una clase de firma electrónica. La Ley 527 de 1999 la define como un valor numérico que se adhiere al mensaje de datos. Con un procedimiento matemático, permite comprobar que se hizo solo con tu clave y que el mensaje no cambió (art. 2, literal c).
En la práctica, la firma digital se apoya en un certificado que emite una entidad de certificación. La firma electrónica simple se apoya en lo que pactan las partes.
| Tipo de firma | Cómo se obtiene | Cuánto cuesta | Dónde sirve |
|---|---|---|---|
| Firma electrónica pactada | Acuerdo entre las partes sobre el mecanismo (clave, código, huella u otro) | Depende de la plataforma que uses | Contratos y documentos entre quienes aceptan ese mecanismo |
| Firma digital certificada | Certificado de una entidad de certificación digital acreditada por ONAC | Precio libre de cada entidad | Donde se exija firma digital o quieras la presunción del art. 28 de la Ley 527 |
| Firma electrónica de la DIAN (IFE) | Autogestión en los servicios informáticos de la DIAN, con RUT actualizado | Gratis | Solo trámites en los servicios electrónicos de la DIAN |
Sí, si cumple lo que dice la ley. Cuando se exige la firma de una persona, el requisito se cumple con una firma electrónica adecuada. Debe ser tan confiable como apropiada para el fin del mensaje, según las circunstancias y cualquier acuerdo aplicable (Decreto 2364 de 2012, art. 3). Con ese requisito, tiene la misma validez y los mismos efectos jurídicos que la firma (art. 5).
El decreto da dos pistas de confiabilidad. Los datos de creación de la firma deben corresponder exclusivamente al firmante. Además, debe poder detectarse cualquier alteración del mensaje hecha después de firmar (art. 4). Cualquiera puede demostrar de otra forma que la firma es confiable, o probar que no lo es.
Si las partes acuerdan un mecanismo de identificación, se presume que cumple los requisitos, salvo prueba en contrario. Quien pone el método a disposición debe asegurarse de que es técnicamente seguro y, si hay un pleito, le toca probarlo (art. 7).
En un proceso, los documentos en forma de mensaje de datos se presumen auténticos (Código General del Proceso, art. 244).
Solo puede emitirla una entidad de certificación digital acreditada por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia. Desde el Decreto Ley 19 de 2012 ya no basta la autorización de la Superintendencia de Industria y Comercio: se exige esa acreditación (Decreto 333 de 2014, considerandos).
Antes de pagar, entra al Directorio Oficial de Acreditados de ONAC. Selecciona el esquema de entidades de certificación digital y comprueba que el alcance de la acreditación cubra lo que necesitas. Es lo que recomienda ONAC.
Cada entidad debe mantener su Declaración de Prácticas de Certificación a disposición del público, en físico y en su sitio web (Decreto 333 de 2014, art. 15). Allí encuentras las políticas y los requisitos que aplica, y en el certificado debe constar la fecha de emisión y de expiración (Ley 527 de 1999, art. 35).
El precio lo fija cada entidad libremente (Ley 527 de 1999, art. 31). Compara vigencia, forma de entrega y soporte antes de decidir.
Se llama Instrumento de Firma Electrónica (IFE). Combina una identidad electrónica ligada a tu RUT y una contraseña que defines tú. Como segundo factor de autenticación, recibes un código en tu correo o en tu celular por mensaje de texto (Resolución 227 de 2025 de la DIAN, art. 1.7.4.2).
Es gratuita, dura tres años desde que la generas y se tramita por autogestión en los servicios informáticos de la DIAN. Para generarla debes tener actualizado el RUT, y puedes repetir el proceso las veces que lo necesites (Resolución 80 de 2020, art. 4). La pueden generar personas naturales, incluso quienes residen en el exterior (art. 1).
El documento queda firmado cuando el sistema genera el acuse de recibo, con fecha y hora (art. 1.7.4.2, numeral 7). Está diseñada para los servicios de la DIAN, no para firmar un contrato con otra persona.
Lo que decide si la firma se sostiene es la prueba. Estos pasos ayudan a tenerla:
La firma electrónica reemplaza la firma manuscrita, pero no las demás formalidades que la ley exige para cada acto. La venta de un inmueble no se reputa perfecta ante la ley sin escritura pública (Código Civil, art. 1857). Para disponer de un inmueble por poder, solo sirve el poder general por escritura pública o el especial que identifique el inmueble (Decreto Ley 19 de 2012, art. 89).
La norma que permitía otorgar escrituras públicas con firma digital (Decreto Ley 2106 de 2019, art. 60) fue declarada inexequible. Lo hizo la Sentencia C-159 de 2021, con efectos desde el 20 de junio de 2023. La Secretaría del Senado, con actualización al 31 de agosto de 2026, la publica como inexequible. Para esos actos, el camino sigue siendo la notaría.
Los poderes para procesos judiciales tienen su propia regla: pueden conferirse por mensaje de datos sin firma manuscrita o digital, con la sola antefirma (Ley 2213 de 2022, art. 5).
Como firmante debes mantener el control y la custodia de tus datos de creación de la firma. Debes actuar con diligencia para evitar su uso no autorizado. Y debes avisar oportunamente si sabes que quedaron en entredicho (Decreto 2364 de 2012, art. 6).
Con una firma digital certificada, si pierdes la clave privada o corre peligro de uso indebido, estás obligado a pedir la revocación del certificado a la entidad. Si no lo haces, respondes por las pérdidas de los terceros de buena fe que confiaron en él (Ley 527 de 1999, art. 37).
Si alguien firma sin tu autorización, el decreto permite probar que la firma electrónica no es confiable (art. 4, parágrafo). Conserva los mensajes, los registros de acceso y la fecha en que te enteraste.
La ley no trae una lista de métodos. Cuenta si el método identifica a quien firma y es confiable y apropiado para el fin del mensaje (Decreto 2364 de 2012, art. 3). Una imagen de tu firma pegada en un PDF puede ser difícil de defender si la otra parte la desconoce. Funciona mejor con un registro que la ligue a ti y permita detectar cambios.
Cada entidad de certificación fija su precio libremente (Ley 527 de 1999, art. 31). La firma electrónica de la DIAN es gratuita (Resolución 227 de 2025, art. 1.7.4.2).
Una entidad de certificación digital acreditada por ONAC. Verifica en el Directorio Oficial de Acreditados que esté acreditada y que su alcance incluya el servicio que necesitas.
No. El Instrumento de Firma Electrónica se usa en los servicios informáticos electrónicos de la DIAN, para obligaciones, operaciones y trámites con esa entidad (Resolución 80 de 2020, art. 1).
La vigencia la define la entidad en el certificado. Este debe indicar la fecha de emisión y de expiración (Ley 527 de 1999, art. 35, numeral 7). La firma de la DIAN dura tres años desde que la generas.
Sí. Los poderes especiales para actuaciones judiciales pueden conferirse por mensaje de datos, con la sola antefirma (Ley 2213 de 2022, art. 5). El Código General del Proceso también los permite con firma digital (art. 74).
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Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal. Cada caso es distinto: consulta a un abogado. KippiLex no es una firma de abogados.