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¿Se puede hacer un poder notarial en línea o a distancia?

Respuesta rápida

Depende del trámite. Para un proceso judicial, sí: el poder especial puede enviarse por mensaje de datos, sin notario (Ley 2213 de 2022, art. 5). Para disponer de un inmueble, el poder debe constar en escritura pública o en un documento reconocido ante notario o cónsul (Decreto Ley 19 de 2012, art. 89).

Equipo jurídico de KippiLex · Última revisión: 21 de septiembre de 2026

¿Cuándo vale un poder enviado por internet?

Solo para actuaciones judiciales. La Ley 2213 de 2022 permite conferir poderes especiales por mensaje de datos, sin firma manuscrita o digital, con la sola antefirma. Se presumen auténticos y no requieren presentación personal ni reconocimiento (art. 5).

El poder debe indicar el correo electrónico del abogado, y ese correo tiene que coincidir con el inscrito en el Registro Nacional de Abogados. Si el poderdante está inscrito en el registro mercantil, debe enviarlo desde el correo inscrito para notificaciones judiciales.

El Código General del Proceso también permite conferir poder especial por mensaje de datos con firma digital (art. 74).

¿Qué poderes siguen exigiendo notaría?

El poder general para toda clase de procesos solo puede conferirse por escritura pública (Código General del Proceso, art. 74).

Para disponer, gravar o limitar un inmueble solo sirve el poder general por escritura pública o un poder especial. Este debe identificar el inmueble con su ubicación, dirección, matrícula inmobiliaria y cédula catastral (Decreto Ley 19 de 2012, art. 89).

Si un documento privado necesita reconocimiento, quienes lo firmaron acuden ante el notario. Allí declaran que las firmas son suyas y que el contenido es cierto (Decreto Ley 960 de 1970, art. 68).

Qué poderes se pueden otorgar por internet
Poder para…¿Se puede otorgar por internet?Norma
Un proceso judicial concretoSí, por mensaje de datosLey 2213 de 2022, art. 5; C. G. del P., art. 74
Toda clase de procesos (poder general)No, requiere escritura públicaC. G. del P., art. 74
Vender, hipotecar o limitar un inmuebleNo, escritura pública o reconocimiento ante notario o cónsulDecreto Ley 19 de 2012, art. 89
Documento privado con firma reconocidaNo, se comparece ante el notarioDecreto Ley 960 de 1970, art. 68
Fuente: Ley 2213 de 2022; Código General del Proceso; Decreto Ley 19 de 2012; Decreto Ley 960 de 1970

¿Puede el notario atenderte por videollamada?

El Decreto Ley 2106 de 2019 (arts. 59 y 60) permitió a los notarios actuar por medios electrónicos. La Superintendencia de Notariado y Registro validó a varias notarías para hacerlo desde mayo de 2021 (Resolución 4673 de 2021).

La Corte Constitucional declaró inexequibles esos artículos en la Sentencia C-159 de 2021, con efectos desde el 20 de junio de 2023. La Secretaría del Senado publica el Decreto Ley 960 de 1970 con actualización al 31 de agosto de 2026. Allí ese parágrafo del artículo 3 y el artículo 18 aparecen como inexequibles.

No encontré una norma posterior que los reemplace. Antes de contratar un servicio de «poder notarial online», pregunta por escrito a la notaría qué acto hace a distancia y en qué norma se apoya.

¿Y si vives en el exterior?

Los poderes para procesos pueden otorgarse en el exterior ante cónsul colombiano o ante el funcionario que la ley local autorice. En ese segundo caso, la autenticación sigue el artículo 251 del Código General del Proceso (art. 74).

Para poderes sobre inmuebles, el Decreto Ley 19 de 2012 habla de notarías y consulados (art. 89). Pide cita en el consulado más cercano y lleva el documento de identidad y los datos completos del inmueble.

Fuentes

Preguntas frecuentes

¿Puedo firmar el poder con mi firma digital?

Sí, para procesos. El Código General del Proceso permite conferir poder especial por mensaje de datos con firma digital (art. 74). La Ley 2213 de 2022 va más lejos y no exige ni firma digital para el poder judicial (art. 5).

¿Un poder enviado por correo causa derechos notariales?

No. Como no interviene notario ni hay presentación personal o reconocimiento, no hay derechos notariales (Ley 2213 de 2022, art. 5). El abogado cobra sus honorarios aparte.

¿El poder por correo sirve para vender mi casa?

No. Para disponer de un inmueble solo procede el poder general por escritura pública o el especial con la identificación precisa del inmueble. Se otorga ante notario o cónsul (Decreto Ley 19 de 2012, art. 89). La venta misma exige escritura pública (Código Civil, art. 1857).

¿Qué correo debe aparecer en el poder?

El del abogado, y debe coincidir con el inscrito en el Registro Nacional de Abogados (Ley 2213 de 2022, art. 5).

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