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Para hipotecar tu casa o apartamento debes ser el dueño con el título inscrito, firmar una escritura pública ante notario e inscribirla en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Sin esa inscripción la hipoteca no vale (Código Civil, arts. 2434 y 2435). Si es vivienda familiar, deben firmar ambos cónyuges (Ley 258 de 1996, art. 3).
Equipo jurídico de KippiLex · Última revisión: 21 de septiembre de 2026
Código Civil, arts. 2432, 2433 y 2452
La hipoteca es un derecho de prenda sobre un inmueble que sigue en poder del deudor. Es indivisible y permite al acreedor perseguir el inmueble, sea quien sea el que lo tenga.
Código Civil, arts. 2434 y 2435
La hipoteca se otorga por escritura pública y debe inscribirse en el registro de instrumentos públicos. Sin la inscripción no tiene valor, ni se cuenta su fecha.
Código Civil, arts. 2439 y 2440
Solo puede hipotecar quien sea capaz de enajenar el inmueble. El dueño puede venderlo o hipotecarlo de nuevo, aunque el contrato diga otra cosa.
Ley 258 de 1996, arts. 3, 6 y 12
Un inmueble afectado a vivienda familiar solo puede gravarse con la firma de ambos cónyuges, o de ambos compañeros permanentes con unión de al menos dos años. El notario pregunta bajo juramento si el inmueble está afectado.
Ley 546 de 1999, arts. 17, 19, 21 y 23
En créditos de vivienda puedes prepagar sin penalidad, no hay cláusula que acelere la deuda sin demanda, el banco debe informarte con claridad y los derechos notariales y de registro de la hipoteca se liquidan al 70 % de la tarifa.
Ley 223 de 1995, arts. 229 a 231
Registrar la hipoteca causa impuesto de registro, entre 0,5 % y 1 % según lo fije la asamblea de tu departamento, y el registro debe pedirse por regla general dentro de los dos meses siguientes a la firma.
Pide un certificado de tradición y libertad reciente y confirma que el inmueble está a tu nombre y sin embargos.
Define con quién vas a hipotecar: banco, caja de compensación, cooperativa o un particular.
Reúne escritura del inmueble, cédulas y los documentos que pida el prestamista.
Si eres casado o tienes unión marital, coordina que tu pareja firme la escritura.
Deja que el prestamista haga el avalúo y el estudio de títulos, y pide por escrito el desglose de costos.
Firma la escritura pública de hipoteca ante notario y paga los derechos notariales.
Registra la escritura en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y verifica en el certificado que la anotación quedó inscrita.
La hipoteca es un derecho de prenda sobre un inmueble que sigue en poder del deudor (Código Civil, art. 2432). Tú sigues siendo el dueño y sigues viviendo en la casa. El banco o el prestamista solo tiene una garantía: si no pagas, puede perseguir el inmueble para cobrarse.
La hipoteca es indivisible: cada parte del inmueble responde por toda la deuda (art. 2433). No te impide vender la casa ni hipotecarla otra vez (art. 2440), pero el acreedor puede perseguirla sea quien sea el que la tenga (art. 2452).
Solo puede constituir hipoteca quien sea capaz de enajenar el inmueble (art. 2439). En la práctica, eso significa ser el propietario inscrito en el folio de matrícula. Si el inmueble figura a nombre de varias personas, para gravarlo completo deben firmar todas.
Una casa sin escrituras, o que ocupas como poseedor, no se puede hipotecar. La hipoteca se otorga por escritura pública y necesita un dueño con título. Primero hay que regularizar la propiedad. Un apartamento en propiedad horizontal tiene su propia matrícula inmobiliaria, y sobre ella se constituye la hipoteca igual que en una casa.
Si el inmueble está afectado a vivienda familiar, solo puede gravarse con el consentimiento libre de ambos cónyuges, expresado con su firma (Ley 258 de 1996, art. 3). Lo mismo aplica a compañeros permanentes cuya unión haya durado al menos dos años (art. 12). El notario te pregunta bajo juramento si el inmueble está afectado (art. 6).
Estar reportado en centrales de riesgo no impide firmar una escritura de hipoteca. Quien decide si te presta es el prestamista, que en los créditos de vivienda debe analizar tu capacidad de pago y la garantía (Ley 546 de 1999, art. 17, numeral 9).
La lista exacta la fija el prestamista. Casi siempre incluye:
Hay cuatro costos: derechos notariales, impuesto de registro, derechos de registro y los cobros del prestamista. Si la hipoteca garantiza un crédito de vivienda con una entidad del sistema de financiación de vivienda, los derechos notariales y los gastos de registro se liquidan al 70 % de la tarifa ordinaria (Ley 546 de 1999, art. 23). En otros préstamos se paga la tarifa completa.
La escritura de hipoteca es un acto con cuantía, así que los derechos notariales dependen del valor garantizado. En 2026 la Resolución 000964 de la Superintendencia de Notariado y Registro suma $5.600 por hoja de la escritura y $10.300 por la constancia de afectación a vivienda familiar. El notario te da la liquidación antes de firmar.
El impuesto de registro va entre 0,5 % y 1 % del valor del documento, según la tarifa que haya fijado la asamblea de tu departamento (Ley 223 de 1995, arts. 229 y 230). Los avalúos, el estudio de títulos y los seguros los cobra cada entidad. Pídelos por escrito y desglosados: los bancos deben darte información cierta, suficiente y oportuna (Ley 546 de 1999, art. 21).
| Costo | Cómo se calcula | Norma |
|---|---|---|
| Derechos notariales de la escritura | Según el valor garantizado, más $5.600 por hoja en 2026 | Resolución 000964 de 2026, art. 2 |
| Constancia de afectación a vivienda familiar | $10.300 en 2026 | Resolución 000964 de 2026, art. 8 |
| Reducción en crédito de vivienda | 70 % de la tarifa notarial y de registro | Ley 546 de 1999, art. 23 |
| Impuesto de registro | Entre 0,5 % y 1 % del valor del documento, según el departamento | Ley 223 de 1995, arts. 229 y 230 |
| Avalúo, estudio de títulos y seguros | Los fija el prestamista; pide el desglose por escrito | Ley 546 de 1999, art. 21 |
Solo desde que se inscribe en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Sin la inscripción no tiene valor alguno, ni se cuenta su fecha sino desde ese momento (Código Civil, art. 2435).
Si la ley no señala un plazo especial, el registro debe pedirse dentro de los dos meses siguientes al otorgamiento de la escritura. La extemporaneidad causa intereses de mora (Ley 223 de 1995, art. 231). Muchos bancos tramitan el registro y desembolsan cuando la anotación queda inscrita, pero eso lo define cada entidad.
En los créditos de vivienda la Ley 546 de 1999 te protege de cuatro maneras:
La hipoteca se extingue junto con la deuda (Código Civil, art. 2457). Pero el gravamen sigue apareciendo en el folio de matrícula hasta que se inscriba su cancelación. Pide al banco el paz y salvo, otorga la escritura de cancelación e inscríbela.
En los créditos de vivienda la cancelación se considera un acto sin cuantía (Ley 546 de 1999, art. 23), que en 2026 tiene derechos notariales de $90.600 (Resolución 000964 de 2026, art. 2, literal a), más los gastos de registro.
La ley no limita el destino del dinero. Puedes ofrecer tu casa como garantía de un crédito de consumo o para comprar otro inmueble. El prestamista decide si te aprueba y por cuánto. Los créditos de vivienda que regula la Ley 546 deben quedar garantizados con hipoteca de primer grado sobre la vivienda financiada (art. 17, numeral 4).
Además de los establecimientos de crédito, pueden otorgar créditos de vivienda las entidades del sector solidario, las cooperativas financieras, los fondos de empleados y el Fondo Nacional del Ahorro (art. 1, parágrafo). Si el préstamo es con un particular, esas protecciones no aplican por defecto: revisa los intereses frente al límite de usura y no firmes escritura sin leer el pagaré y las cláusulas de mora.
No. La hipoteca exige escritura pública y un dueño con título inscrito (Código Civil, arts. 2434 y 2439). Si solo tienes la posesión, primero debes regularizar la propiedad.
El reporte no impide otorgar la escritura. Lo que cambia es que el prestamista puede negarte el crédito, porque debe analizar tu capacidad de pago.
Sí. Cada apartamento tiene su matrícula inmobiliaria y sobre ella se constituye la hipoteca, con escritura pública e inscripción. Pide además el paz y salvo de administración.
Sí. La hipoteca recae sobre un inmueble que permanece en poder del deudor (Código Civil, art. 2432).
Sí, la ley no te lo impide (Código Civil, art. 2440). El comprador la recibe con la hipoteca, salvo que pagues la deuda y canceles el gravamen antes de escriturar.
En los créditos de vivienda de la Ley 546 de 1999, no. Puedes prepagar total o parcialmente en cualquier momento sin penalidad (art. 17, numeral 8).
¿Necesitas un abogado de verdad?
Conviene contratar abogado si el inmueble tiene varios dueños, si falta la firma de un cónyuge en una vivienda familiar, si hay problemas en el título o si el préstamo es con un particular.
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Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal. Cada caso es distinto: consulta a un abogado. KippiLex no es una firma de abogados.