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Insolvencia de persona natural: cómo salir de deudas legalmente en Colombia

Respuesta rápida

Si tienes varias deudas vencidas y ya no puedes pagarlas, la insolvencia de persona natural no comerciante es un procedimiento legal que te permite renegociarlas todas a la vez, frenar los embargos y los procesos ejecutivos, y empezar de nuevo. Está regulado en el Código General del Proceso y no es una estafa ni un truco: es un derecho.

Equipo jurídico de KippiLex · Última revisión: 20 de julio de 2026

¿Qué dice la ley?

Ley 1564 de 2012 (CGP), arts. 531 y ss.

Regula la insolvencia de la persona natural no comerciante: negociación de deudas, convalidación y liquidación patrimonial.

Ley 1564 de 2012, art. 545

Con la aceptación del trámite se suspenden los procesos ejecutivos y se protege el patrimonio del deudor mientras se negocia.

¿Qué es la insolvencia de persona natural y quién puede pedirla?

La insolvencia de persona natural no comerciante (arts. 531 y siguientes de la Ley 1564 de 2012, el Código General del Proceso) es un trámite pensado para la persona del común —empleados, independientes, amas de casa— que se sobreendeudó y no puede cumplir. Su objetivo no es 'borrar' las deudas, sino ordenar el pago de forma realista y protegerte mientras negocias.

Es distinto de la insolvencia empresarial (Ley 1116). Si eres comerciante o empresa, aplica otro régimen.

¿Qué requisito debes cumplir para acogerte a la insolvencia?

Para poder acogerte debes estar en 'cesación de pagos', que la ley define de forma concreta:

  • Tener dos o más obligaciones vencidas a favor de dos o más acreedores, por más de 90 días; o
  • Tener en tu contra dos o más procesos ejecutivos o de jurisdicción coactiva.
  • Además, el valor de esas obligaciones en mora debe representar al menos el 50% del total de tus deudas.

¿Cuáles son las etapas del trámite de insolvencia?

El trámite comienza ante un centro de conciliación o una notaría (no ante un juez, en su primera fase), con la ayuda de un conciliador. Tiene tres caminos posibles:

  • Negociación de deudas: propones un acuerdo de pago a todos tus acreedores. Si lo aprueban, se vuelve obligatorio para todos.
  • Convalidación de acuerdo privado: si ya lograste un acuerdo por fuera, se valida para darle fuerza legal.
  • Liquidación patrimonial: si no hay acuerdo, se liquidan tus bienes (respetando los inembargables) para pagar en orden y cerrar el ciclo.

¿La insolvencia frena los embargos y los cobros?

Desde que el trámite es aceptado, se suspenden los procesos ejecutivos en tu contra y no pueden iniciarse nuevos por deudas anteriores; también se levantan o suspenden ciertos embargos. Ese respiro es justamente lo que permite negociar sin la presión de que te rematen los bienes o te embarguen el salario.

Ojo: hay obligaciones que no se afectan, como los alimentos. Y el procedimiento exige transparencia total: ocultar bienes o acreedores puede hacerte perder el beneficio.

Preguntas frecuentes

¿La insolvencia me deja reportado en Datacrédito?

El trámite en sí busca ordenar tus pagos. Los reportes negativos se rigen por la Ley 1266; a medida que cumples el acuerdo, tu situación crediticia mejora. No es un borrón inmediato, pero sí una salida ordenada.

¿Puedo perder mi casa?

Depende. Hay bienes inembargables protegidos por la ley. Si se llega a liquidación, se respetan esos límites. Un abogado puede decirte qué bienes están a salvo en tu caso.

¿Necesito abogado?

El trámite se puede iniciar en un centro de conciliación, pero un abogado te ayuda a preparar bien la relación de acreedores y bienes y a negociar el acuerdo, que es donde se gana o se pierde.

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