Respuesta rápida
Se pide en el portal de certificados de la Superintendencia de Notariado y Registro y cuesta $23.000 por medios electrónicos desde el 2 de febrero de 2026. Necesitas el número de matrícula inmobiliaria; si no lo tienes, la consulta del índice de propietarios por documento es gratuita y te lo da.
Equipo jurídico de KippiLex · Última revisión: 16 de septiembre de 2026
| Trámite | Canal | Valor en 2026 |
|---|---|---|
| Consulta del índice de propietarios | Electrónico o presencial | Gratis |
| Certificado de tradición | Electrónico | $23.000 |
| Certificado de tradición | Oficina de registro, notaría o centro de servicios | $24.300 |
| Certificado de predio de mayor extensión (más de 150 anotaciones) | Cualquiera | $53.100 |
| Ampliación de la tradición por más de 20 años | Cualquiera | $53.700 |
| Constancia de no propiedad | Electrónico | $12.000 |
Ley 1579 de 2012, art. 67
Las Oficinas de Registro expedirán certificados sobre la situación jurídica de los bienes inmuebles sometidos a registro, mediante la reproducción fiel y total de las inscripciones contenidas en el folio de matrícula inmobiliaria. La solicitud de expedición del certificado deberá indicar el número de la matrícula inmobiliaria o los datos de registro del predio. Cuando la matrícula esté sometida a un trámite administrativo o judicial, el certificado se expedirá con la nota correspondiente.
Ley 1579 de 2012, art. 68
Los certificados se expedirán siguiendo el orden de radicación y serán expedidos de forma inmediata en las oficinas sistematizadas; en las demás, en un plazo máximo de un (1) día.
Resolución 2026-001726-6 de la Superintendencia de Notariado y Registro (29 de enero de 2026), art. 15
a) La expedición por medios electrónicos de los certificados de tradición tendrán un valor de veintitrés mil pesos ($23.000); b) La consulta de índice de propietarios a través de canales electrónicos y presenciales para obtener el(los) número(s) de matrícula inmobiliaria, con base en el nombre o el número de identificación, será gratuita; c) Las constancias de no propiedad realizadas por medios electrónicos tendrán un valor de doce mil pesos ($12.000). Rige a partir del 2 de febrero de 2026; Diario Oficial 53.444 del 30 de marzo de 2026.
Resolución 2026-001726-6, art. 14
a) Los certificados de tradición que se expiden en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, notarías y centros de servicios y atención al ciudadano tendrán el valor de veinticuatro mil trescientos pesos ($24.300) cada uno; b) Los que correspondan a predios de mayor extensión —más de ciento cincuenta anotaciones registrales— tendrán un valor de cincuenta y tres mil cien pesos ($53.100); d) Los certificados de ampliación de la tradición por un lapso superior a veinte (20) años tendrán un valor de cincuenta y tres mil setecientos pesos ($53.700).
Condiciones de uso del portal de certificados de la SNR (leídas el 3 de septiembre de 2026)
«Según el Capítulo XVI de la Ley 1579 de 2012, el único competente para expedir certificados sobre la situación jurídica de los bienes inmuebles es el Registrador. Dado lo anterior, las consultas son meramente informativas y no se asimilan al Certificado de Tradición.» El certificado tiene una validez de uso de treinta días calendario y permanece en el historial de la plataforma por ese mismo término; la Superintendencia se reserva hasta veinticuatro horas hábiles para generarlo.
Es la historia jurídica completa de un inmueble. La expide la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos reproduciendo, en palabras del artículo 67 de la Ley 1579 de 2012, «la reproducción fiel y total de las inscripciones contenidas en el folio de matrícula inmobiliaria».
Ahí está todo lo que le ha pasado al predio: quién lo ha comprado y vendido, las hipotecas, los embargos, las medidas cautelares, las afectaciones a vivienda familiar, los patrimonios de familia. Es el documento que dice si el inmueble se puede vender, si tiene deudas amarradas y si quien te lo ofrece es realmente su dueño.
Si el folio está en medio de una actuación administrativa o judicial, el certificado sale con una nota que lo advierte. Eso también es información.
El artículo 67 exige que la solicitud indique «el número de la matrícula inmobiliaria o los datos de registro del predio». Sin ese número no hay certificado.
Si no lo tienes, la vía es la consulta del índice de propietarios, que busca por nombre o por número de identificación y devuelve las matrículas en las que esa persona figura como propietaria. Esta consulta es gratuita: la Resolución 2026-001726-6 de la Superintendencia de Notariado y Registro, del 29 de enero de 2026, dice en su artículo 15 que «la consulta de índice de propietarios a través de canales electrónicos y presenciales para obtener el(los) número(s) de matrícula inmobiliaria, con base en el nombre o el número de identificación, será gratuita».
Para usarla hay que crear una cuenta en el portal de certificados. El propio portal advierte dos límites que conviene tener presentes: la consulta es «meramente informativa» y no equivale al certificado, y si la persona hizo ventas parciales o el inmueble tiene varios propietarios, el resultado refleja únicamente los inmuebles en los que intervino en la última venta parcial.
Consulta siempre por número de documento y no por nombre: el mismo portal advierte que buscar por nombres y apellidos o por razón social expone a homónimos.
Las tarifas de 2026 están en la Resolución 2026-001726-6, publicada en el Diario Oficial 53.444 del 30 de marzo de 2026 y vigente desde el 2 de febrero de 2026.
Por medios electrónicos, el certificado de tradición cuesta veintitrés mil pesos. En ventanilla —oficinas de registro, notarías y centros de servicio y atención al ciudadano— cuesta veinticuatro mil trescientos pesos.
Hay tarifas especiales que sorprenden a quien no las espera: si el folio tiene más de ciento cincuenta anotaciones se considera predio de mayor extensión y cuesta cincuenta y tres mil cien pesos, y la ampliación de la tradición por un período superior a veinte años cuesta cincuenta y tres mil setecientos. La constancia de no propiedad por medios electrónicos vale doce mil pesos.
Entra al portal de certificados de la Superintendencia de Notariado y Registro y regístrate si no tienes cuenta. Las credenciales son personales e intransferibles según los términos del servicio, así que cada persona usa la suya.
Si te falta la matrícula, abre primero la consulta del índice de propietarios y búscala por tipo y número de documento. Anota la oficina de registro y el número de matrícula de cada inmueble que te interese.
Con la matrícula en mano, selecciona la oficina de registro, escribe el número, añade el certificado al carrito y paga en línea. El PDF llega al correo y queda en el historial de la plataforma durante treinta días.
Sobre los tiempos hay dos cifras y conviene conocer las dos: el artículo 68 de la Ley 1579 de 2012 dice que los certificados «serán expedidos de forma inmediata en las oficinas sistematizadas» y en un máximo de un día en las demás, mientras que los términos de la plataforma se reservan hasta veinticuatro horas hábiles para generarlo y entregarlo.
El certificado tiene una vigencia de uso de treinta días calendario, según los términos del propio servicio. Un certificado de hace seis meses no sirve para cerrar una compraventa: en ese tiempo pudo entrar un embargo.
Y recuerda quién certifica qué. La misma plataforma lo advierte citando el Capítulo XVI de la Ley 1579 de 2012: el único competente para expedir certificados sobre la situación jurídica de los bienes inmuebles es el Registrador. Ninguna consulta, ninguna captura de pantalla y ninguna página intermediaria reemplazan ese documento.
Veintitrés mil pesos por medios electrónicos y veinticuatro mil trescientos en ventanilla, según los artículos 14 y 15 de la Resolución 2026-001726-6 de la Superintendencia de Notariado y Registro, vigente desde el 2 de febrero de 2026.
Con la consulta del índice de propietarios en el portal de la Superintendencia de Notariado y Registro, que busca por número de documento y es gratuita. Exige tener cuenta en la plataforma.
El índice de propietarios devuelve las matrículas asociadas a un documento, pero el propio portal advierte que si hubo ventas parciales o copropiedad el resultado sólo refleja los inmuebles en los que la persona intervino en la última venta parcial. No es un inventario exhaustivo.
Treinta días calendario de vigencia de uso, según los términos del servicio, y ese mismo plazo permanece descargable en el historial de la plataforma. Para una compraventa conviene pedirlo lo más cerca posible de la firma.
No. El único competente para certificar la situación jurídica de un inmueble es el Registrador de Instrumentos Públicos; las consultas son informativas y el propio portal lo advierte.
¿Necesitas un abogado de verdad?
Si el certificado te mostró un embargo, una falsa tradición o un dueño que no es quien te vendió, publica tu caso: esos hallazgos tienen plazos y conviene actuar antes de que corran.
Publicar mi caso gratisRedáctalos en línea, con tus datos. Gratis y sin registro.
¿Qué registro civil piden para el pasaporte y otros trámites?
¿Cuánto cuesta autenticar una promesa de compraventa en notaría?
¿Se puede hacer un poder notarial en línea o a distancia?
¿Cuánto cuesta el traspaso de un vehículo en Colombia en 2026?
¿Cuánto cuesta inscribirse en el RUNT y es obligatorio?
Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal. Cada caso es distinto: consulta a un abogado. KippiLex no es una firma de abogados.