Respuesta rápida
«Antecedentes» no es un documento sino tres: los disciplinarios los certifica la Procuraduría, los fiscales la Contraloría y los judiciales la Policía. Los tres son gratuitos y se expiden en línea. Los dos primeros los saca cualquiera con el número de documento; el de la Policía, según sus propios términos de uso, sólo el titular.
Equipo jurídico de KippiLex · Última revisión: 21 de septiembre de 2026
| Certificado | Entidad | Qué dice | Quién puede pedirlo |
|---|---|---|---|
| Antecedentes disciplinarios | Procuraduría General de la Nación | Sanciones e inhabilidades vigentes | Cualquiera, gratis |
| Antecedentes de responsabilidad fiscal | Contraloría General de la República | Si está en el Boletín de Responsables Fiscales | Cualquiera, gratis |
| Antecedentes judiciales | Policía Nacional | Si tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales | Solo el titular, por los términos del servicio |
| Estado de la cédula | Registraduría Nacional | Cédula vigente o cancelada | Cualquiera, pero exige la fecha de expedición |
Decreto Ley 019 de 2012, art. 94
Las entidades públicas o los particulares que requieran conocer los antecedentes judiciales de cualquier persona nacional o extranjera podrán consultarlos en línea en los registros de las bases de datos a que se refiere el artículo siguiente. El Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional implementará un mecanismo de consulta en línea, en las condiciones y con las seguridades requeridas que establezca el reglamento. La administración de registros delictivos se sujetará a la ley estatutaria de protección de datos personales.
Términos de uso de la consulta de antecedentes judiciales (Policía Nacional), leídos el 3 de septiembre de 2026
«El uso de la información suministrada por la Policía Nacional de Colombia está limitado a fines personales, cualquier uso para una finalidad diferente, como la obtención de un beneficio económico o la consulta de información personal de un tercero, será considerado irregular […] Se prohíbe expresamente a cualquier persona natural o jurídica, diferente del titular de los datos, la utilización de la información personal contenida en este sitio web.» El usuario debe declarar además: «únicamente solicitaré información relativa a mi persona».
Ley 1952 de 2019, art. 238
La certificación de antecedentes deberá contener las anotaciones de las sanciones o inhabilidades que se encuentren vigentes. Cuando se trate de nombramiento o posesión en cargos que exijan para su desempeño ausencia de antecedentes, se certificarán todas las anotaciones que figuren en el registro.
Ley 610 de 2000, art. 60
La Contraloría General de la República publicará con periodicidad trimestral un boletín que contendrá los nombres de las personas naturales o jurídicas a quienes se les haya dictado fallo con responsabilidad fiscal en firme y ejecutoriado y no hayan satisfecho la obligación contenida en él. Los representantes legales, los nominadores y demás funcionarios competentes deberán abstenerse de nombrar, dar posesión o celebrar cualquier tipo de contrato con quienes aparezcan en el boletín, so pena de incurrir en causal de mala conducta.
Ley 1581 de 2012, art. 10, lit. b)
La autorización del titular no será necesaria cuando se trate de datos de naturaleza pública. Quien acceda a datos personales sin que medie autorización previa deberá en todo caso cumplir con las disposiciones de la ley.
Cuando alguien pide «los antecedentes» de una persona suele imaginar un documento único. No existe. Hay tres registros distintos, en tres entidades distintas, que responden a tres preguntas distintas, y una persona puede estar limpia en dos y sancionada en el tercero.
La Procuraduría certifica lo disciplinario: las sanciones e inhabilidades de quienes ejercen o ejercieron funciones públicas, y las que provienen del ejercicio de profesiones liberales. La Contraloría certifica lo fiscal: si la persona figura en el Boletín de Responsables Fiscales por un fallo en firme que no ha pagado. La Policía certifica lo judicial: si tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales.
Ninguno de los tres dice si la persona tiene procesos en curso. Eso se consulta aparte, en el portal de la Rama Judicial, y es otra búsqueda con otras reglas.
Aquí está el error más frecuente, y conviene decirlo con las dos normas encima porque parecen contradecirse.
El artículo 94 del Decreto Ley 019 de 2012 dice que «las entidades públicas o los particulares que requieran conocer los antecedentes judiciales de cualquier persona nacional o extranjera podrán consultarlos en línea». Leído solo, ese artículo parece habilitar a cualquiera.
Pero el servicio que la Policía montó para cumplirlo tiene sus propios términos de uso, que hay que aceptar antes de entrar, y esos términos dicen otra cosa: el uso «está limitado a fines personales», la «consulta de información personal de un tercero» se considera irregular, y «se prohíbe expresamente a cualquier persona natural o jurídica, diferente del titular de los datos, la utilización de la información personal contenida en este sitio web». Para entrar hay que declarar además que «únicamente solicitaré información relativa a mi persona».
La consecuencia práctica es simple: en ese portal no se consulta a otro. Si necesitas el certificado judicial de un cliente, de un candidato o de una contraparte, pídeselo a esa persona. Ella entra, hace la consulta en un minuto, la guarda en PDF con la opción de imprimir del navegador y te la entrega. Es gratuito, y así el certificado llega con el consentimiento de su titular en lugar de a sus espaldas.
Se hace en la página de generación de antecedentes de la Procuraduría, es gratuito en todo el país y sale en PDF con número, fecha y hora, de modo que cualquiera puede verificarlo después.
El formulario pide tipo y número de identificación —acepta cédula, cédula de extranjería, NIT, permiso especial de permanencia y permiso por protección temporal—, el tipo de certificado y una pregunta de control de cultura general que hay que responder para demostrar que no eres un programa. Si la pregunta no se entiende, un botón la cambia.
Hay dos tipos y no dan lo mismo. El ordinario contiene, en palabras del artículo 238 de la Ley 1952 de 2019, «las anotaciones de las sanciones o inhabilidades que se encuentren vigentes»: es el que sirve para saber si hoy hay algo que impida contratar. El especial se expide para nombramiento o posesión en cargos que exigen ausencia de antecedentes y certifica «todas las anotaciones que figuren en el registro», incluidas las ya cumplidas.
También es gratuito y también sale al instante, con un código de verificación que permite comprobarlo más tarde en la misma página. El formulario está separado en dos: uno para persona natural y otro para persona jurídica. Lleva un «no soy un robot» que hay que resolver a mano.
Lo que consulta es el Boletín de Responsables Fiscales, que el artículo 60 de la Ley 610 de 2000 obliga a la Contraloría a publicar cada tres meses con los nombres de quienes tienen un fallo de responsabilidad fiscal en firme y ejecutoriado y no han pagado.
Ese mismo artículo explica por qué el certificado se pide tanto: los representantes legales y los nominadores «deberán abstenerse de nombrar, dar posesión o celebrar cualquier tipo de contrato» con quien aparezca en el boletín, so pena de incurrir en causal de mala conducta. No es un trámite decorativo: contratar con alguien reportado tiene consecuencias para quien contrata.
Guarda cada certificado en PDF con su fecha y, cuando lo traiga, su código de verificación; la consulta de la Policía no trae código, así que guárdala con la fecha en que la hiciste. Un certificado sin fecha no prueba nada, porque estos registros cambian: una sanción se cumple, un fallo se paga, una inhabilidad vence.
Y no confundas categorías. Que alguien tenga una anotación disciplinaria no dice nada sobre su solvencia; que esté en el boletín fiscal no significa que tenga procesos penales; que no tenga antecedentes judiciales no significa que no lo estén demandando. Cada certificado responde una sola pregunta, y sacar conclusiones de más es la manera más rápida de equivocarse con una persona.
No. Son tres registros separados: el disciplinario de la Procuraduría, el de responsabilidad fiscal de la Contraloría y el judicial de la Policía. Cada uno se pide en su propia entidad y ninguno reemplaza a los otros.
En el portal de la Policía, no. Sus términos de uso limitan el servicio a fines personales, prohíben expresamente consultar a un tercero y exigen declarar que sólo se pide información propia. La vía correcta es pedirle a esa persona que descargue su certificado y te lo entregue.
Nada. El de la Procuraduría es gratuito en todo el país, el de la Contraloría tampoco tiene costo y el de la Policía es un servicio gratuito. Si alguien te cobra por tramitarlos, está cobrando por hacer un clic.
El ordinario trae las sanciones e inhabilidades vigentes. El especial trae todas las anotaciones que figuren en el registro y se expide para acreditar requisitos de nombramiento o posesión en cargos que exigen ausencia total o parcial de antecedentes.
No. Ninguno de los tres certificados muestra procesos judiciales en trámite. Eso se consulta aparte, gratis, en el portal de consulta de procesos de la Rama Judicial.
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