Definición · Comercial
Declaración de renta
Declaración anual del impuesto sobre la renta y complementarios, que se presenta ante la DIAN en su formulario. Las personas naturales la presentan si sus ingresos brutos llegaron a 1.400 UVT, su patrimonio bruto superó 4.500 UVT, sus consumos con tarjeta, compras o consignaciones superaron 1.400 UVT, o si son responsables de IVA.
Equipo jurídico de KippiLex · Última revisión: 21 de septiembre de 2026
¿Cómo se ve en un caso real?
Una diseñadora independiente recibió honorarios por 1.600 UVT durante el año. Como pasó de 1.400 UVT de ingresos brutos, debe declarar renta aunque su impuesto a cargo sea cero.
¿En qué casos no se usa?
No declaran las personas naturales que cumplan a la vez todos los topes: ingresos brutos inferiores a 1.400 UVT, patrimonio bruto hasta 4.500 UVT, consumos con tarjeta, compras y consignaciones hasta 1.400 UVT cada uno, y no ser responsables de IVA (arts. 592, num. 1, y 594-3). Los asalariados con al menos 80 % de ingresos laborales que cumplan esos topes tampoco declaran: el certificado de ingresos y retenciones reemplaza la declaración (arts. 593 y 594). Los contribuyentes del Régimen Simple presentan su declaración anual consolidada, no la de renta (Decreto 1625 de 2016, art. 1.6.1.13.2.7, num. 4). Una declaración de quien no está obligado no produce efecto legal (art. 594-2), salvo la voluntaria de quien sufrió retención en la fuente (art. 1.6.1.13.2.7, num. 5).
¿Cuál es el error que más se comete?
Creer que solo declara quien tiene impuesto por pagar. La obligación nace de superar cualquiera de los topes, aunque el resultado sea saldo a favor o cero, y muchas veces decide el consumo con tarjeta o las consignaciones, no el salario. Presentarla tarde cuesta incluso sin impuesto: 0,5 % de los ingresos brutos por cada mes o fracción de retraso, dentro de los límites del art. 641. Otro descuido es guiarse por el último dígito del NIT: en personas naturales cuentan los dos últimos, sin el dígito de verificación (art. 1.6.1.13.2.15).
¿Dónde está en la ley?
Estatuto Tributario, arts. 591, 592, 593, 594-3 y 641; Decreto 1625 de 2016, arts. 1.6.1.13.2.7 y 1.6.1.13.2.15
Leer la norma en la fuente oficialVigenciaLos topes de 1.400 y 4.500 UVT siguen en los artículos 592 y 594-3 del Estatuto Tributario. Los plazos permanentes de las personas naturales vienen del Decreto 2229 de 2023: del séptimo día hábil de agosto al décimo séptimo de octubre, según los dos últimos dígitos del NIT. Para el año gravable 2025, la DIAN los fijó del 12 de agosto al 26 de octubre de 2026.
Términos relacionados
Días hábiles · RUT (Registro Único Tributario) · Firma electrónica
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Esta definición es información general basada en la normativa citada y no constituye asesoría legal para tu caso concreto. KippiLex no es una firma de abogados.

