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Declaras renta en 2026, por el año gravable 2025, si superas alguno de estos topes: 1.400 UVT de ingresos, consumos, compras o consignaciones ($69.719.000), o 4.500 UVT de patrimonio ($224.096.000). Se presenta por Muisca en el formulario 210, con plazo entre el 12 de agosto y el 26 de octubre de 2026 según tu NIT.
Equipo jurídico de KippiLex · Última revisión: 21 de septiembre de 2026
Estatuto Tributario, arts. 592, 593 y 594-3
No estás obligado a declarar si tus ingresos brutos fueron inferiores a 1.400 UVT y tu patrimonio bruto no pasó de 4.500 UVT. Además, tus consumos con tarjeta de crédito, tus compras y consumos totales y tus consignaciones o inversiones no pueden superar 1.400 UVT cada uno. Los responsables de IVA no se libran por estos topes.
Decreto 1625 de 2016, art. 1.6.1.13.2.15
La declaración y el pago se hacen en una sola cuota, en la fecha que corresponda a los dos últimos dígitos del NIT que consta en el RUT, sin contar el dígito de verificación. Las fechas van desde el séptimo día hábil de agosto hasta el décimo séptimo día hábil de octubre.
Estatuto Tributario, art. 241
La tarifa para personas naturales residentes va de 0% hasta 39%. El primer tramo, hasta 1.090 UVT de base gravable, no paga impuesto.
Estatuto Tributario, arts. 336 y 206 (numeral 10)
Las rentas exentas y las deducciones de la cédula general no pueden pasar del 40% del ingreso neto ni de 1.340 UVT al año. La renta exenta del 25% de los pagos laborales tiene un tope de 790 UVT anuales.
Estatuto Tributario, arts. 639 y 641
Declarar tarde causa una sanción de 5% del impuesto a cargo por cada mes o fracción de retraso, sin pasar del 100%. Ninguna sanción puede ser menor de 10 UVT.
Averigua si estás obligado con la herramienta «Consulta Renta» de la DIAN (consultarenta.dian.gov.co) o comparando tus cifras de 2025 con los topes.
Verifica que tu RUT esté actualizado y que tengas activa tu firma electrónica. Sin ella no puedes presentar en línea.
Reúne los soportes: certificados de ingresos y retenciones, certificados bancarios con saldos a 31 de diciembre de 2025, intereses de créditos, pagos de medicina prepagada, datos de tus dependientes y tus facturas electrónicas de compras.
Ingresa a Muisca en muisca.dian.gov.co con tu usuario, escoge «Declare aquí» y abre el formulario 210, el de personas naturales residentes.
Diligencia patrimonio, ingresos por cédula, rentas exentas, deducciones y descuentos. Compara el impuesto que arroja con la tabla del artículo 241.
Firma y presenta la declaración. Guarda la constancia de presentación.
Si sale saldo a pagar, págalo en la misma fecha límite y en una sola cuota.
En 2026 se declara el año gravable 2025. Para medir los topes se usa la UVT de 2025, que vale $49.799. La DIAN dice que debes declarar si cumples cualquiera de estas condiciones:
| Condición en 2025 | Tope | En pesos |
|---|---|---|
| Ingresos brutos | 1.400 UVT o más | $69.719.000 |
| Patrimonio bruto a 31 de diciembre | Más de 4.500 UVT | $224.096.000 |
| Consumos con tarjeta de crédito | Más de 1.400 UVT | $69.719.000 |
| Total de compras y consumos | Más de 1.400 UVT | $69.719.000 |
| Consignaciones, depósitos o inversiones acumulados | Más de 1.400 UVT | $69.719.000 |
| Ser responsable de IVA a 31 de diciembre | Sin tope | No aplica |
Depende. El artículo 593 exime a quien recibió al menos el 80% de sus ingresos por una relación laboral o legal y reglamentaria. Además, tus ingresos brutos deben ser inferiores a 1.400 UVT, tu patrimonio bruto no puede pasar de 4.500 UVT y no puedes ser responsable de IVA. También debes cumplir los topes de consumos, compras y consignaciones del artículo 594-3.
Si no estás obligado, tu certificado de ingresos y retenciones reemplaza la declaración (art. 594). Por regla general, la declaración de quien no está obligado no produce efecto legal (art. 594-2). La excepción: si eres residente y te practicaron retenciones en la fuente, puedes presentarla de forma voluntaria y sí produce efectos (art. 6, parágrafo). Te sirve, por ejemplo, para pedir la devolución de un saldo a favor.
Este año los vencimientos van del 12 de agosto al 26 de octubre de 2026 (DIAN, Comunicado de Prensa 090 de 2026). Tu fecha depende de los dos últimos dígitos de tu NIT según el RUT, sin el dígito de verificación. Son dos terminaciones por día hábil.
La tabla muestra solo los extremos de cada mes. Las terminaciones intermedias siguen la fila diaria del artículo: por ejemplo, 03 y 04 vencen el octavo día hábil de agosto. Confirma tu fecha exacta en el calendario de la DIAN.
Los residentes en el exterior presentan en los mismos plazos. Hay además un caso especial en 2026. El Decreto 1226 de 2026 cambió los vencimientos de un grupo de contribuyentes. Son quienes tenían domicilio fiscal, a 10 de agosto de 2026, en las direcciones seccionales de Cali, Palmira, Tuluá, Buenaventura, Pereira, Armenia, Manizales, Quibdó y Popayán, y cuyo NIT termina entre 01 y 26. Su plazo va del décimo octavo día hábil de octubre al noveno día hábil de noviembre, es decir, del 27 de octubre al 13 de noviembre de 2026.
| Dos últimos dígitos del NIT | Fecha límite en 2026 |
|---|---|
| 01 y 02 | 12 de agosto |
| 25 y 26 | 31 de agosto |
| 27 y 28 | 1 de septiembre |
| 65 y 66 | 28 de septiembre |
| 67 y 68 | 1 de octubre |
| 99 y 00 | 26 de octubre |
Los siete pasos de arriba resumen el recorrido. Dos consejos prácticos. Primero, no dejes la firma electrónica para el último día. Si te falta un trámite previo, como activar el instrumento o actualizar el RUT, puedes perder el plazo.
Segundo, la DIAN ofrece el programa «Ayuda Renta» y puntos de atención con horario extendido en la temporada de declaraciones. Se pueden agendar citas en agendamiento.dian.gov.co. Todo eso es gratis.
Estos son los que más se usan, con los topes en pesos de la UVT de 2025 ($49.799). Todos tienen requisitos de soporte, así que guarda certificados y facturas.
Se aplica la tabla del artículo 241 sobre tu base gravable en UVT. Los pesos de la tabla usan la UVT de 2025. El impuesto no es un porcentaje plano: cada tramo tributa a su tarifa marginal.
| Base gravable en UVT | Base en pesos (UVT 2025) | Tarifa marginal | Impuesto en UVT |
|---|---|---|---|
| 0 a 1.090 | Hasta $54.280.910 | 0% | 0 |
| Más de 1.090 a 1.700 | Hasta $84.658.300 | 19% | (base menos 1.090) x 19% |
| Más de 1.700 a 4.100 | Hasta $204.175.900 | 28% | (base menos 1.700) x 28% + 116 |
| Más de 4.100 a 8.670 | Hasta $431.757.330 | 33% | (base menos 4.100) x 33% + 788 |
| Más de 8.670 a 18.970 | Hasta $944.687.030 | 35% | (base menos 8.670) x 35% + 2.296 |
| Más de 18.970 a 31.000 | Hasta $1.543.769.000 | 37% | (base menos 18.970) x 37% + 5.901 |
| Más de 31.000 | Más de $1.543.769.000 | 39% | (base menos 31.000) x 39% + 10.352 |
La sanción por extemporaneidad es del 5% del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retraso, sin superar el 100% del impuesto (art. 641). Si no resulta impuesto a cargo, la sanción se calcula sobre los ingresos brutos: 0,5% por mes, con topes que fija el mismo artículo. La sanción mínima es de 10 UVT (art. 639), y se cobra sin perjuicio de los intereses por pagar tarde.
Si te pasaste de fecha, no esperes a que la DIAN te lo cobre. Presenta ya: cada mes adicional suma otro 5%.
Quedaron sin efecto. La Corte Constitucional declaró inexequible el Decreto Legislativo 1474 de 2025, que traía esas medidas, en la Sentencia C-079 de 2026, del 15 de abril de 2026. Esta guía aplica el Estatuto Tributario y el Decreto 1625 de 2016 tal como rigen para el año gravable 2025.
Para la renta del año gravable 2025 se usa la UVT de 2025, que es de $49.799. La UVT de 2026 vale $52.374 (Resolución DIAN 000238 de 2025) y aplica a lo que ocurra en 2026, como los topes de la renta que declararás en 2027.
Mira los dos últimos dígitos de tu NIT en el RUT, sin el dígito de verificación. La fecha depende de esa terminación y va del 12 de agosto al 26 de octubre de 2026.
El plazo para presentar y pagar es en una sola cuota (Decreto 1625 de 2016, art. 1.6.1.13.2.15). Si no puedes pagar completo, el artículo 814 del Estatuto Tributario permite que la DIAN conceda facilidades de pago, hasta por cinco años y con las garantías que exija.
Es el formulario de declaración de renta y complementarios de personas naturales residentes. Se diligencia y se presenta por Muisca en el portal de la DIAN.
No es obligatorio. La DIAN ofrece «Ayuda Renta» y puntos de atención gratuitos. Un contador te sirve si tienes varias fuentes de ingreso, dividendos, ganancias ocasionales o dudas sobre deducciones.
Por regla general no produce efectos legales (artículo 594-2 del Estatuto Tributario). Pero si eres residente y te practicaron retenciones en la fuente, la declaración voluntaria sí produce efectos (artículo 6, parágrafo), y con ella puedes pedir la devolución de un saldo a favor.
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Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal. Cada caso es distinto: consulta a un abogado. KippiLex no es una firma de abogados.