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¿Quién debe declarar renta en 2026 y cómo saber si te toca?

Respuesta rápida

En 2026 debes declarar renta por el año 2025 si cumples alguno de estos criterios: ingresos brutos de 1.400 UVT o más ($69.718.600), patrimonio bruto superior a 4.500 UVT ($224.095.500), ser responsable de IVA, o consumos con tarjeta, compras o consignaciones superiores a 1.400 UVT (Estatuto Tributario, arts. 592 y 594-3).

Equipo jurídico de KippiLex · Última revisión: 21 de septiembre de 2026

Topes para declarar renta, personas naturales
CriterioTopeAño gravable 2025 (declaras en 2026)Año gravable 2026 (declaras en 2027)
Ingresos brutos del año (art. 592)1.400 UVT o más$69.718.600$73.323.600
Patrimonio bruto al 31 de diciembre (art. 592)Más de 4.500 UVT$224.095.500$235.683.000
Consumos con tarjeta de crédito (art. 594-3)Más de 1.400 UVT$69.718.600$73.323.600
Total de compras y consumos (art. 594-3)Más de 1.400 UVT$69.718.600$73.323.600
Consignaciones, depósitos o inversiones acumuladas (art. 594-3)Más de 1.400 UVT$69.718.600$73.323.600
Ser responsable de IVA (art. 592)Sin importar el montoDeclarasDeclaras
Fuente: Estatuto Tributario, arts. 592 y 594-3; UVT según Resoluciones DIAN 000193 de 2024 y 000238 de 2025

¿Cuáles son los topes para declarar en 2026?

La declaración de 2026 corresponde al año gravable 2025, y sus topes se miden con la UVT de ese año: $49.799 (Resolución 000193 de 2024). Para el año gravable 2026, que declararás en 2027, la UVT sube a $52.374 (Resolución 000238 de 2025) y los topes en pesos también.

La ley lo redacta al revés: no estás obligado solo si cumples todas las condiciones. Basta con superar una para tener que declarar. Ten en cuenta los matices: con ingresos exactamente de 1.400 UVT ya declaras, mientras que en patrimonio y en los demás topes debes superar la cifra.

¿Cómo saber si te toca, paso a paso?

Revisa estos cinco puntos con tus cifras de 2025. Con que uno se cumpla, declaras.

  • Suma todos tus ingresos brutos del año: salario, honorarios, arriendos y rendimientos, sin restar costos ni deducciones.
  • Calcula tu patrimonio bruto al 31 de diciembre: el total de bienes y derechos apreciables en dinero, sin restar deudas (Estatuto Tributario, art. 261).
  • Mira si eras responsable de IVA a esa fecha.
  • Suma los consumos con tarjeta de crédito del año.
  • Suma las compras y consumos totales, y las consignaciones, depósitos o inversiones financieras acumuladas.

¿Qué pasa con los empleados, los no residentes y los no obligados?

Si eres empleado, también sumas tus ingresos, tu patrimonio y tus consumos del año. El artículo 593 fija condiciones propias para asalariados cuyos ingresos vienen al menos en 80 % de una relación laboral: patrimonio bruto de hasta 4.500 UVT y no ser responsable de IVA. Léelo junto con los artículos 592 y 594-3. El asalariado no declarante no presenta declaración: su certificado de ingresos y retenciones la reemplaza (art. 594).

Las personas naturales o jurídicas extranjeras sin residencia o domicilio en Colombia quedan sin obligación solo si todos sus ingresos estuvieron sometidos a retención en la fuente y esta se les practicó (art. 592, numeral 2).

Si presentas la declaración sin estar obligado, por regla general no produce ningún efecto legal (art. 594-2). La excepción: si eres residente y te practicaron retenciones en la fuente, la declaración voluntaria sí produce efectos (art. 6, parágrafo) y te sirve para pedir la devolución de un saldo a favor.

¿Cuándo debo declarar si estoy obligado?

Entre el 12 de agosto y el 26 de octubre de 2026, según los dos últimos dígitos de tu cédula (Decreto 1625 de 2016, art. 1.6.1.13.2.15). Presentar tarde causa sanción por extemporaneidad.

Fuentes

Preguntas frecuentes

¿Basta con superar un solo tope para tener que declarar?

Sí. Para no estar obligado hay que cumplir todas las condiciones de los artículos 592 y 594-3 del Estatuto Tributario. Los asalariados tienen además las condiciones del artículo 593.

¿Mi salario cuenta como ingreso bruto?

Sí. Los ingresos brutos incluyen todo lo que recibiste en el año, salario incluido, antes de restar costos o deducciones.

¿Qué UVT uso para calcular los topes?

La del año gravable que declaras. Para el año 2025 es $49.799, y para 2026 será $52.374 (Resoluciones DIAN 000193 de 2024 y 000238 de 2025).

¿Puedo declarar aunque no esté obligado?

Por regla general no produce efecto legal (Estatuto Tributario, art. 594-2). Pero si eres residente y te practicaron retenciones en la fuente, puedes presentarla y sí produce efectos (art. 6, parágrafo), por ejemplo para pedir la devolución de un saldo a favor.

¿Ser responsable de IVA me obliga siempre a declarar renta?

Como regla, sí. Quien es responsable de IVA queda fuera de la exención del artículo 592, numeral 1, y de la del artículo 593, y la DIAN lo lista entre las condiciones para declarar en 2026.

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    Esta respuesta es información general basada en la normativa citada y no constituye asesoría legal para tu caso concreto. KippiLex no es una firma de abogados.