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Definición · Constitucional

Debido proceso

Derecho fundamental a que toda actuación judicial o administrativa siga las reglas previas fijadas por la ley: juez o autoridad competente, posibilidad de conocer los cargos, defenderse, presentar y controvertir pruebas, y recurrir la decisión. Se aplica también a procesos disciplinarios en empresas, colegios o copropiedades. Su violación permite anular la decisión y, en casos graves, acudir a la tutela.

Equipo jurídico de KippiLex · Última revisión: 2 de septiembre de 2026

¿Cómo se ve en un caso real?

La empresa despidió a Fernando por una falta grave sin citarlo a descargos. El juez laboral concluyó que se violó su debido proceso.

¿En qué casos no se usa?

La regla de la ley más favorable no cubre todo. El artículo 29 la reserva para materia penal: allí la norma permisiva o favorable se aplica de preferencia aunque sea posterior. Fuera del derecho penal y del sancionatorio, la ley posterior no se aplica hacia atrás sólo porque le convenga a alguien.

¿Cuál es el error que más se comete?

Pelear la nulidad de todo el proceso cuando lo que hay es una prueba mal obtenida. El artículo 29 dice que esa prueba es nula de pleno derecho, no el proceso entero: lo que se pide es excluirla. El otro descuido es olvidar que el debido proceso también rige en un colegio, una copropiedad o una empresa, no sólo ante un juez.

¿Dónde está en la ley?

Constitución Política, art. 29

Leer la norma en la fuente oficial

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Acción de tutela · Notificación personal · Audiencia de descargos · Acto administrativo · Carencia actual de objeto · Perjuicio irremediable

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