¿Cuánto tiempo tiene una entidad pública para responder un derecho de petición?
Respuesta rápida
Quince días hábiles desde la recepción, como regla general, según el artículo 14 de la Ley 1755 de 2015. Las peticiones de documentos se resuelven en diez días, y las consultas en treinta. Si la entidad no puede cumplir, debe avisarte antes del vencimiento con una fecha que no supere el doble del plazo. No responder es falta disciplinaria.
Equipo jurídico de KippiLex · Última revisión: 2 de septiembre de 2026
| Tipo de petición | Plazo | Si no responden |
|---|---|---|
| General (quejas, reclamos, solicitudes) | 15 días hábiles | Falta disciplinaria y tutela |
| Documentos e información | 10 días hábiles | Se entiende aceptada; copias en 3 días |
| Consultas | 30 días hábiles | Falta disciplinaria y tutela |
| Prórroga avisada antes del vencimiento | Hasta el doble del plazo | — |
| Silencio administrativo negativo | 3 meses | Habilita la vía judicial |
¿Cuáles son los tres plazos de la Ley 1755?
El artículo 14 dice que, salvo norma especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición debe resolverse dentro de los quince días siguientes a su recepción. Es la regla general: quejas, reclamos, solicitudes de trámite y peticiones de interés particular.
Dos plazos especiales. Las peticiones de documentos e información se resuelven en diez días; si en ese lapso no hay respuesta, se entiende aceptada y las copias deben entregarse en los tres días siguientes. Las consultas sobre materias a cargo de la entidad, en treinta días.
Los días son hábiles: la regla de la Ley 4 de 1913 y la jurisprudencia cuentan los términos administrativos en días hábiles, excluyendo sábados, domingos y festivos.
¿La entidad puede pedir más tiempo?
Sí, excepcionalmente. El parágrafo del artículo 14 la obliga a informarte antes del vencimiento los motivos de la demora y la fecha en que responderá, que no puede exceder el doble del plazo inicial.
El aviso tardío o sin fecha no vale como prórroga. Y la respuesta, cuando llegue, debe ser de fondo: la Corte Constitucional exige que sea clara, precisa, congruente con lo pedido y que se te notifique.
¿Qué pasa si no responden?
Tres consecuencias. Primera: el funcionario incurre en falta disciplinaria, según el artículo 31 de la Ley 1755 de 2015. Segunda: procede la acción de tutela por vulneración del derecho fundamental de petición del artículo 23 de la Constitución, y el juez ordena responder en pocos días.
Tercera: a los tres meses sin decisión opera el silencio administrativo negativo del artículo 83 del CPACA, que te permite acudir a la jurisdicción contencioso administrativa como si hubieran negado. El silencio no exime a la entidad de responder.
¿Cómo radico la petición para que el plazo cuente?
Por escrito, con tu nombre, identificación, dirección de notificación, lo que pides y las razones. Guarda el número de radicado o el correo de confirmación: desde esa fecha corren los días.
Si la radicas ante una entidad que no es competente, debe remitirla a la competente dentro de los cinco días siguientes e informarte (artículo 21), y el plazo empieza a correr para la entidad que la recibe.
Fuentes
- Ley 1755 de 2015, art. 14Fuente oficial
- Ley 1755 de 2015, art. 31 (falta disciplinaria)Fuente oficial
- Ley 1437 de 2011 (CPACA), art. 83Fuente oficial
- Constitución Política, art. 23Fuente oficial
Derecho de petición
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Preguntas frecuentes
¿El derecho de petición necesita alguna formalidad?
No. Puede presentarse verbalmente, por escrito o por medios electrónicos, y no requiere abogado ni citar normas. Basta que se entienda qué pides y dónde notificarte.
¿Puedo pedir la tutela si respondieron pero no lo que pedí?
Si la respuesta es evasiva, incompleta o no resuelve de fondo, sí: la Corte considera que una respuesta que no responde vulnera el derecho. Si resolvió de fondo aunque negando, el derecho de petición está satisfecho.
¿Los plazos aplican a empresas privadas?
Sí, cuando la petición busca garantizar un derecho fundamental ante organizaciones privadas, según el artículo 32 de la Ley 1755. Bancos, EPS, colegios y empresas de servicios públicos responden en los mismos términos.
¿Cuánto tarda el juez en resolver la tutela por petición?
Diez días desde la presentación. Y suele ordenar a la entidad responder dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo.
Para profundizar
Términos: Derecho de petición · Silencio administrativo · Acción de tutela
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