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¿Cuánto tiempo tiene una EPS para responder un derecho de petición?

Respuesta rápida

Una EPS tiene quince días hábiles para responder un derecho de petición, contados desde que lo recibe, según el artículo 14 de la Ley 1755 de 2015. Si pides copias de documentos, como tu historia clínica, el plazo baja a diez días hábiles. Las reglas aplican a las EPS porque prestan un servicio público (artículo 32 de la misma ley).

Equipo jurídico de KippiLex · Última revisión: 2 de septiembre de 2026

Tipo de petición ante la EPSPlazoNorma
Petición general (autorización, queja, reclamo)15 días hábilesLey 1755 de 2015, art. 14
Copias de documentos e historia clínica10 días hábilesLey 1755 de 2015, art. 14, num. 1
Consulta sobre materias a su cargo30 días hábilesLey 1755 de 2015, art. 14, num. 2
Prórroga avisada antes del vencimientoHasta el doble del plazo inicialLey 1755 de 2015, art. 14, parágrafo

¿Por qué una EPS privada tiene que cumplir los plazos de la Ley 1755?

El derecho de petición del artículo 23 de la Constitución se ejerce ante autoridades, pero el artículo 32 de la Ley 1755 de 2015 lo extiende a las organizaciones privadas para garantizar derechos fundamentales, y la salud lo es desde la Ley 1751 de 2015.

La misma norma dice que, salvo regla especial, el trámite de esas peticiones se somete a las mismas reglas y términos del capítulo primero. Es decir, la EPS responde en los mismos plazos que una alcaldía o un ministerio.

La Corte Constitucional lo ha repetido en decenas de tutelas: la EPS no puede alegar que es una empresa privada para no contestar.

¿Qué plazo aplica a cada tipo de petición ante la EPS?

La regla general del artículo 14 de la Ley 1755 de 2015 es de quince días hábiles. Cubre autorizaciones, quejas, solicitudes de cita, reclamos por incapacidades no pagadas y cualquier petición sin término especial.

Las peticiones de documentos e información, como la copia de la historia clínica o de una autorización, tienen diez días hábiles. Si la EPS no responde en ese lapso, la ley dice que la solicitud se entiende aceptada y la entidad ya no puede negar la entrega: las copias deben salir en los tres días siguientes.

Las consultas sobre materias a cargo de la entidad, que son raras frente a una EPS, tienen treinta días hábiles.

¿La EPS puede pedir más tiempo?

Sí, pero con condiciones. El parágrafo del artículo 14 obliga a la entidad a avisarte antes de que venza el plazo, explicando por qué no puede responder y fijando una fecha, que no puede pasar del doble del término inicial.

Una prórroga avisada después de vencido el plazo, o sin fecha, no vale. Y una respuesta que solo dice «estamos gestionando» no es una respuesta de fondo: la Corte exige que resuelva lo pedido, sea de forma favorable o no.

¿Qué hago si pasan los 15 días y la EPS no responde?

La acción de tutela es el camino, porque el derecho de petición es fundamental y no tiene otro mecanismo judicial de defensa. El juez ordena responder en un plazo corto, normalmente 48 horas.

Si además lo que pediste es un servicio de salud, en la misma tutela puedes pedir el servicio, no solo la respuesta. Adjunta la copia radicada de la petición con fecha: es la prueba de que el término venció.

También puedes quejarte ante la Superintendencia Nacional de Salud, que sanciona a las EPS por no atender peticiones, aunque ese camino es más lento que la tutela.

Fuentes

Derecho de petición

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Preguntas frecuentes

¿Los 15 días se cuentan desde que envío el correo o desde que la EPS lo lee?

Desde la recepción. Si radicas por correo electrónico, cuenta desde que entra al buzón oficial de la EPS. Guarda la constancia de envío o el número de radicado.

¿La EPS puede responder que mi solicitud «está en trámite»?

No como respuesta de fondo. La Corte Constitucional exige una respuesta clara, completa y que resuelva lo pedido. Un «estamos gestionando» sin fecha equivale a no responder.

¿Puedo poner la tutela el día 16?

Sí. Vencido el plazo sin respuesta, el derecho de petición ya está vulnerado y la tutela procede sin necesidad de insistir ni de enviar una segunda petición.

¿Qué pasa si la EPS responde pero niega lo que pedí?

El derecho de petición queda satisfecho, porque exige respuesta, no respuesta favorable. Si lo negado es un servicio de salud que necesitas, el reclamo sigue por tutela invocando el derecho a la salud.

Para profundizar

Términos: Derecho de petición · Acción de tutela

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Esta respuesta es información general basada en la normativa citada y no constituye asesoría legal para tu caso concreto. KippiLex no es una firma de abogados.