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Tránsito

Pedí la devolución de mi fotomulta y la secretaría no responde

Respuesta rápida

El plazo depende de cómo titulaste el escrito: dos meses si es una solicitud de revocatoria directa, quince días hábiles si es un derecho de petición común. Vencido el término sin respuesta, la tutela sirve para que te respondan — no para que te devuelvan el dinero. Es una distinción que ahorra mucho tiempo perdido.

Equipo jurídico de KippiLex · Última revisión: 31 de agosto de 2026

¿Qué dice la ley?

Ley 1437 de 2011 (CPACA), art. 95

Las solicitudes de revocación directa deben resolverse dentro de los dos meses siguientes a su presentación. Contra esa decisión no procede recurso.

Ley 1755 de 2015, art. 14

Toda petición debe resolverse dentro de los quince días siguientes a su recepción; diez para copias de documentos y treinta para consultas.

Ley 1755 de 2015, art. 31

No responder una petición constituye falta disciplinaria para el funcionario responsable.

Artículo 86, Constitución Política

La acción de tutela protege el derecho de petición y entre la solicitud y su resolución no pueden transcurrir más de diez días. La Corte Constitucional los cuenta como días hábiles (Sentencia T-346 de 2012).

¿Cómo sé si tránsito ya se pasó del plazo para responderme?

Antes de reclamar por demora, revisa cómo titulaste el escrito que radicaste, porque de eso depende el término que corre.

Si lo presentaste como solicitud de revocatoria directa —que es el instrumento correcto para atacar un comparendo ya en firme— el organismo tiene dos meses para resolverla, según el artículo 95 del CPACA. Si lo presentaste como derecho de petición común, el término es de quince días hábiles según el artículo 14 de la Ley 1755 de 2015.

Esta es la confusión más frecuente en este tema, y la razón por la que mucha gente cree que la entidad está incumpliendo cuando todavía está dentro del plazo. Vale la pena revisarlo antes de gastar una tutela.

¿Qué hago si venció el plazo y tránsito no me responde?

El primer paso es insistir por escrito, radicando una comunicación que deje constancia del silencio: número del radicado original, fecha de presentación y el término vencido. Esa constancia es la prueba que vas a necesitar en cualquier paso posterior, y a veces basta para destrabar el trámite.

El segundo es la acción de tutela por violación del derecho de petición. Es gratuita, no necesita abogado y el juez falla en máximo diez días. Pero hay que entender qué se gana con ella.

¿Qué consigo con una tutela por derecho de petición?

La tutela por derecho de petición obliga a la entidad a responderte. No la obliga a darte la razón. El juez ordenará que se pronuncie de fondo, normalmente en 48 horas, y la respuesta puede perfectamente ser una negativa.

Esa distinción no es un tecnicismo: es la diferencia entre esperar la devolución del dinero y obtener un papel que dice que no. Si tu objetivo es recuperar el pago, la tutela es un paso intermedio, no el final del camino.

Si la respuesta llega y te niegan la revocatoria, contra esa decisión no procede recurso — lo dice el mismo artículo 95. La discusión sigue ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, que ya es un proceso judicial con sus propios términos y donde sí conviene un abogado.

¿Lo puedes hacer solo o necesitas abogado?

La insistencia por escrito y la tutela por derecho de petición las puedes hacer tú, sin costo y sin abogado. Nuestro generador arma la tutela con tus datos y el fundamento del artículo 23 de la Constitución.

El abogado entra cuando la respuesta llega y es negativa, y quieres discutirla judicialmente. Ahí ya no hablamos de un escrito sino de una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, con términos de caducidad que conviene no dejar vencer mientras se insiste por la vía administrativa.

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Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tiene la secretaría para responderme?

Dos meses si presentaste una solicitud de revocatoria directa (artículo 95 del CPACA); quince días hábiles si fue un derecho de petición común (artículo 14 de la Ley 1755 de 2015). Revisa cómo tituló tu escrito antes de reclamar por demora.

¿La tutela me devuelve el dinero?

No. La tutela por derecho de petición ordena que la entidad responda, no que resuelva a tu favor. La respuesta puede ser negativa, y en ese caso la discusión sigue por la vía contencioso administrativa.

Me negaron la revocatoria, ¿puedo apelar?

Contra la decisión que resuelve una solicitud de revocatoria directa no procede recurso, según el artículo 95 del CPACA. Lo que sigue es la vía judicial ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

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