Respuesta rápida
Los términos no son uno solo, y conocer el que aplica a tu caso es lo que hace fuerte el reclamo: quince días hábiles para peticiones generales, diez para copias de documentos, treinta para consultas. Vencido el término, la tutela procede y no responder constituye falta disciplinaria para el funcionario.
Equipo jurídico de KippiLex · Última revisión: 31 de agosto de 2026
| Tipo de petición | Término |
|---|---|
| Petición general | 15 días hábiles |
| Copias o información de documentos | 10 días hábiles |
| Consultas sobre materias a cargo de la entidad | 30 días hábiles |
Constitución Política, art. 23
Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución.
Ley 1755 de 2015, art. 14
Toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción. Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes. Las consultas a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes. Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver en dichos plazos, la autoridad debe informarlo antes del vencimiento, expresando los motivos de la demora y señalando el plazo razonable en que se resolverá.
Ley 1755 de 2015, art. 31
La falta de atención a las peticiones y a los términos para resolver, la contravención a las prohibiciones y el desconocimiento de los derechos de las personas, constituirán falta para el servidor público y darán lugar a las sanciones correspondientes de acuerdo con el régimen disciplinario.
Ley 1755 de 2015, arts. 32 y 33
Regulan el derecho de petición ante organizaciones e instituciones privadas.
Decreto 2591 de 1991, art. 29
El fallo de tutela indicará el plazo de cumplimiento, que en ningún caso podrá exceder de 48 horas.
El artículo 14 de la Ley 1755 de 2015 fija quince días para resolver toda petición, pero trae dos términos especiales que conviene identificar bien porque cambian la fecha desde la cual puedes tutelar.
Las peticiones de documentos y de información deben resolverse dentro de los diez días siguientes. Y las consultas a las autoridades en relación con las materias a su cargo, dentro de los treinta días.
Son días hábiles, no calendario. Es la confusión más común y suele llevar a tutelar antes de tiempo, con el resultado de que el juez la declara improcedente por prematura.
El mismo artículo prevé qué pasa cuando la entidad no puede resolver a tiempo: debe informarte antes del vencimiento, explicando la razón de la demora y señalando el plazo razonable en que resolverá.
Ese aviso no es opcional ni es una fórmula. Si no llegó, el silencio es liso y llano, y eso es lo que se alega en la tutela.
Y responder cualquier cosa tampoco cumple. La respuesta debe ser de fondo, clara, precisa y congruente con lo pedido. Una respuesta evasiva o que contesta otra cosa se considera, para efectos de la tutela, como si no existiera.
No es solo contra entidades públicas. La Ley 1755 regula el ejercicio del derecho de petición ante organizaciones e instituciones privadas, y en la práctica es la vía para reclamarle a una EPS, a un banco, a una aseguradora o a un fondo de pensiones.
Eso importa porque muchas personas asumen que a un privado solo se le puede «pedir el favor». No: hay término y hay consecuencia.
Guarda siempre el radicado. En una entidad pública es el sello; en una privada puede ser el correo, el número de caso o la captura del formulario web con la fecha visible.
Vencido el término sin respuesta de fondo, la tutela procede por violación del derecho fundamental de petición del artículo 23 de la Constitución. No requiere abogado ni costo alguno.
El juez falla en máximo diez días y normalmente ordena responder de fondo dentro de las 48 horas siguientes.
Y hay una consecuencia que conviene mencionar en el escrito: el artículo 31 de la Ley 1755 establece que la falta de atención a las peticiones y a los términos para resolver constituye falta disciplinaria para el servidor responsable.
Solo, en todo el recorrido. La petición y la tutela son gratuitas y no exigen formato ni apoderado.
Lo único que tienes que cuidar es la prueba de radicación y la cuenta de los días hábiles. Sin lo primero no hay caso; sin lo segundo, la tutela puede resultar prematura.
El abogado aporta cuando detrás de la petición hay un conflicto mayor —una pensión negada, una sanción, un contrato incumplido—, porque ahí la tutela por silencio resuelve el trámite pero no el fondo.
Tutela en línea
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Quince días hábiles para una petición general, diez para copias o información de documentos y treinta para consultas, según el artículo 14 de la Ley 1755 de 2015. Son días hábiles, no calendario.
No. La respuesta debe ser de fondo, clara, precisa y congruente con lo pedido. Una respuesta evasiva se considera, para efectos de la tutela, como si no existiera.
Sí. La Ley 1755 regula el derecho de petición ante organizaciones e instituciones privadas, y es la vía habitual para reclamarle a una EPS, un banco o un fondo de pensiones.
El artículo 31 de la Ley 1755 establece que la falta de atención a las peticiones y a los términos para resolver constituye falta disciplinaria para el servidor responsable.
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Si detrás de la petición hay un conflicto mayor —una pensión, una sanción, un contrato—, publícalo: la tutela por silencio resuelve el trámite, no el fondo.
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Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal. Cada caso es distinto: consulta a un abogado. KippiLex no es una firma de abogados.