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¿Cuánto tiempo tiene el juez para fallar una tutela?

Respuesta rápida

Diez días desde la presentación de la solicitud, según el artículo 29 del Decreto 2591 de 1991 y el artículo 86 de la Constitución. El fallo es de cumplimiento inmediato. Puede impugnarse dentro de los tres días siguientes a la notificación, y el juez de segunda instancia tiene veinte días para decidir (artículos 31 y 32).

Equipo jurídico de KippiLex · Última revisión: 2 de septiembre de 2026

EtapaPlazoNorma
Fallo de primera instancia10 días desde la presentaciónDecreto 2591 de 1991, art. 29; Constitución, art. 86
Impugnación del fallo3 días desde la notificaciónDecreto 2591 de 1991, art. 31
Envío del expediente al superior2 díasDecreto 2591 de 1991, art. 32
Fallo de segunda instancia20 días desde el recibo del expedienteDecreto 2591 de 1991, art. 32
DesacatoArresto hasta 6 meses y multa hasta 20 salarios mínimosDecreto 2591 de 1991, art. 52

¿Cómo se cuentan los diez días?

Desde la presentación de la solicitud ante el juez, no desde la admisión. El artículo 29 del Decreto 2591 de 1991 dice «dentro de los diez días siguientes a la presentación de la solicitud el juez dictará fallo». En la práctica judicial se cuentan como días hábiles.

En ese lapso el juez notifica a la entidad accionada, le pide un informe, que suele contestar en uno a tres días, y decide. Si la entidad no responde, el artículo 20 permite presumir ciertos los hechos de la tutela.

Es un término perentorio: la Corte Constitucional ha dicho que incumplirlo puede constituir falta disciplinaria del juez, aunque no anula el fallo tardío.

¿Cuánto tarda la impugnación?

El fallo puede impugnarse dentro de los tres días siguientes a su notificación, por cualquiera de las partes o el Defensor del Pueblo, sin que eso suspenda su cumplimiento (artículo 31). El juez remite el expediente al superior en dos días.

El juez de segunda instancia debe fallar dentro de los veinte días siguientes a la recepción del expediente (artículo 32). Después, todo fallo de tutela se envía a la Corte Constitucional para eventual revisión, pero esa revisión no suspende lo ordenado.

¿Se puede pedir algo antes del fallo?

Sí: la medida provisional del artículo 7. Cuando la demora pueda causar un daño grave, como en tutelas de salud con tratamientos urgentes, el juez puede ordenar desde la admisión que la entidad actúe mientras decide. Se pide en la misma tutela, con la prueba de la urgencia.

¿Qué pasa si la entidad no cumple el fallo?

El artículo 27 obliga al juez a mantener la competencia hasta que la orden se cumpla, y el artículo 52 castiga el desacato con arresto hasta de seis meses y multa hasta de veinte salarios mínimos, sin perjuicio de las sanciones penales.

El incidente de desacato se presenta por escrito ante el mismo juez que falló, con la prueba del incumplimiento. Suele ser lo que hace que una EPS o una entidad cumpla.

Fuentes

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Preguntas frecuentes

¿El fallo se cumple aunque lo impugnen?

Sí. El artículo 31 dice que la impugnación procede «sin perjuicio de su cumplimiento inmediato». La entidad debe cumplir mientras el superior decide.

¿Cuánto tiempo tiene la entidad para cumplir la orden?

El que fije el juez en el fallo, que suele ser de 48 horas para órdenes de salud o de respuesta a peticiones. Si el fallo no dice plazo, el artículo 27 le da 48 horas.

¿Puedo poner otra tutela si la primera se demora?

No. Presentar varias tutelas por los mismos hechos lleva al rechazo de todas, según el artículo 38. Lo que procede es pedir al juez la medida provisional o insistir por escrito.

¿La revisión de la Corte Constitucional demora el cumplimiento?

No. Todos los fallos van a la Corte para eventual selección, pero eso no suspende la orden. La Corte selecciona una fracción mínima y decide meses después.

Para profundizar

Términos: Acción de tutela · Incidente de desacato

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