KippiLex
Salud

Cómo impugnar un fallo de tutela que salió en mi contra

Respuesta rápida

Tienes tres días desde la notificación para impugnar, y no necesitas abogado ni motivar la impugnación con formalidades. El superior tiene veinte días para resolver. Y aunque no impugnes, el expediente se envía igual a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Equipo jurídico de KippiLex · Última revisión: 31 de agosto de 2026

¿Qué dice la ley?

Decreto 2591 de 1991, art. 31

Dentro de los tres días siguientes a su notificación el fallo podrá ser impugnado por el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente, sin perjuicio de su cumplimiento inmediato. Los fallos que no sean impugnados serán enviados al día siguiente a la Corte Constitucional para su revisión.

Decreto 2591 de 1991, art. 32

El juez remite el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico, que proferirá el fallo dentro de los 20 días siguientes a la recepción. Puede solicitar informes y ordenar pruebas de oficio o a petición de parte.

Decreto 2591 de 1991, art. 30

El fallo se notificará por telegrama o por otro medio expedito que asegure su cumplimiento, a más tardar al día siguiente de haber sido proferido.

Decreto 2591 de 1991, art. 14

Informalidad de la acción: sin formalidades ni autenticación, y sin necesidad de apoderado.

¿Desde cuándo cuentan los tres días y quién puede impugnar?

El plazo del artículo 31 es de tres días siguientes a la notificación del fallo. Y la notificación es ágil: el artículo 30 obliga al juez a notificar «por telegrama o por otro medio expedito», a más tardar al día siguiente de haber proferido la decisión.

En la práctica eso significa que si te llega un correo o una llamada del juzgado comunicándote el fallo, el reloj ya empezó. Revisa la fecha exacta de notificación, no la del fallo.

Puede impugnar el solicitante, la entidad accionada, el Defensor del Pueblo o el representante del órgano correspondiente. Es decir: también la EPS puede impugnar si perdió.

¿Qué debe decir el escrito de impugnación de una tutela?

La impugnación conserva la informalidad de la tutela: no requiere abogado, ni formato, ni fórmulas sacramentales. Basta un escrito dirigido al mismo juzgado manifestando que impugnas el fallo y por qué.

Lo que sí conviene es ser concreto. Señala qué hecho probado no fue tenido en cuenta, qué prueba no se valoró, o qué derecho quedó sin protección. El artículo 32 dice que el juez de segunda instancia estudiará el contenido de la impugnación «cotejándola con el acervo probatorio y con el fallo», así que darle algo específico que cotejar mejora tus opciones.

Si tienes documentos nuevos —una orden médica posterior, una negativa reciente, un empeoramiento— aduélos. El superior puede, de oficio o a petición de parte, solicitar informes y ordenar la práctica de pruebas.

¿Hay que cumplir el fallo mientras se resuelve la impugnación?

El artículo 31 dice que la impugnación procede «sin perjuicio de su cumplimiento inmediato», en concordancia con el artículo 86 de la Constitución, que dispone que el fallo «será de inmediato cumplimiento».

Esto importa en dos direcciones. Si ganaste parcialmente e impugnas para obtener más, la parte que ganaste debe cumplirse igual mientras se resuelve. Y si la EPS impugna, eso no la habilita para dejar de cumplir lo ordenado.

Si la entidad usa la impugnación como excusa para no cumplir, ese es un incumplimiento alegable por la vía del desacato.

¿Qué pasa con el expediente si nadie impugna el fallo de tutela?

Es la parte que más gente desconoce. El artículo 31 dispone que los fallos que no sean impugnados «serán enviados al día siguiente a la Corte Constitucional para su revisión».

El envío es automático y no depende de que tú lo pidas. La Corte selecciona discrecionalmente qué casos revisa, así que no es una tercera instancia garantizada, pero tu expediente entra al reparto.

Cuando hay segunda instancia, el envío también ocurre: dentro de los diez días siguientes a la ejecutoria del fallo, el juez remite el expediente a la Corte para su eventual revisión.

¿Lo puedes hacer solo o necesitas abogado?

Solo. La impugnación mantiene la informalidad de la tutela y el plazo de tres días hace que buscar abogado a veces consuma el término disponible. Escribe y radica.

Si necesitas ayuda inmediata, la Personería municipal y la Defensoría del Pueblo orientan gratis y suelen atender con la urgencia que el plazo exige.

Vale la pena consultar a un abogado si el fallo negó por improcedencia —por ejemplo, porque el juez consideró que existía otro medio de defensa judicial—, porque esa discusión es más técnica y la respuesta suele estar en la jurisprudencia sobre perjuicio irremediable.

Tutela en línea

Generar la mía gratis · 3 pasos, sin registro, documento listo para radicar.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para impugnar?

Tres días siguientes a la notificación del fallo, según el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. La notificación debe hacerse a más tardar al día siguiente de proferido el fallo, así que el plazo corre rápido.

¿Necesito abogado para impugnar?

No. La impugnación conserva la informalidad de la tutela: basta un escrito dirigido al mismo juzgado manifestando que impugnas y por qué.

¿Impugnar suspende lo que ya me ordenaron?

No. El artículo 31 dispone que la impugnación procede sin perjuicio del cumplimiento inmediato del fallo. Si la entidad la usa como excusa para no cumplir, procede el desacato.

Si no impugno, ¿se acaba todo?

No necesariamente. Los fallos no impugnados se envían al día siguiente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. La selección es discrecional, pero el envío es automático.

¿Necesitas un abogado de verdad?

Si el fallo negó por improcedencia y quieres saber si vale la pena insistir, publica tu caso y un abogado de salud te lo dice antes de que venza el plazo.

Publicar mi caso gratis

Otras guías que te pueden servir

Modelos listos para este trámite

Ver todos

Redáctalos en línea, con tus datos. Gratis y sin registro.

También te puede servir

Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal. Cada caso es distinto: consulta a un abogado. KippiLex no es una firma de abogados.