Respuesta rápida
Hay plazos escritos y casi nadie los cita: tres días hábiles para medicina general y odontología general, cinco días hábiles para autorizar una cita de especialista. Y la EPS no puede negarse a recibir la solicitud ni decidir ella cuándo necesitas la consulta.
Equipo jurídico de KippiLex · Última revisión: 31 de agosto de 2026
| Trámite | Plazo máximo |
|---|---|
| Cita de medicina general | 3 días hábiles desde la solicitud |
| Cita de odontología general | 3 días hábiles desde la solicitud |
| Autorización previa de especialista | 5 días hábiles desde la solicitud |
| Recibir la solicitud | Inmediato — no pueden negarse |
Resolución 1552 de 2013 (Minsalud), art. 1
Las EPS de ambos regímenes deberán tener agendas abiertas para la asignación de citas de medicina especializada la totalidad de días hábiles del año. No les es permitido negarse a recibir la solicitud ni fijar la fecha de la consulta requerida.
Resolución 1552 de 2013, art. 1 (plazos)
La asignación de citas de odontología general y medicina general no podrá exceder los tres (3) días hábiles contados a partir de la solicitud. Cuando la cita de medicina especializada requiera autorización previa de la EPS, esta deberá dar respuesta en un término no superior a cinco (5) días hábiles.
Resolución 1552 de 2013, art. 2
Las EPS deben disponer de un sistema de información de citas que registre identificación del usuario, fecha de solicitud, fecha asignada e institución prestadora, y contar con mecanismos no presenciales para recibir la solicitud.
Decreto Ley 019 de 2012, arts. 123 y 124
Normas reglamentadas por la Resolución 1552: supresión de trámites en la asignación de citas médicas.
La Resolución 1552 de 2013 del Ministerio de Salud reglamentó los artículos 123 y 124 del Decreto Ley 019 de 2012 y fijó dos plazos concretos. El de medicina general y odontología general no puede exceder tres días hábiles contados desde la solicitud. Y cuando la cita con especialista requiere autorización previa de la EPS, la respuesta a esa autorización no puede tardar más de cinco días hábiles.
Conviene distinguir bien las dos cosas, porque las EPS a veces las confunden a su favor: los cinco días son para autorizar, no para dar la cita. La autorización es un trámite administrativo, no la consulta.
Hay una excepción a favor tuyo en el plazo de medicina general: los tres días no aplican si eres tú quien pide expresamente una fecha distinta. Es decir, el plazo puede alargarse por tu conveniencia, no por la de la EPS.
El artículo 1 obliga a las EPS de ambos regímenes a tener agendas abiertas para la asignación de citas de medicina especializada «la totalidad de días hábiles del año». Y añade dos prohibiciones expresas: no les es permitido negarse a recibir la solicitud, ni fijar ellas la fecha de la consulta requerida.
Eso convierte en irregular la respuesta más común del sistema: «llame el mes entrante a ver si abrieron agenda». La agenda debe estar abierta todos los días hábiles y la solicitud debe recibirse cuando la haces, con la fecha asignada informada en ese momento.
La resolución también obliga a las EPS a tener «mecanismos no presenciales» para recibir la solicitud. No pueden exigirte ir en persona a hacer una fila.
La misma norma dispone que, tratándose de gestantes y de pacientes con cáncer, se procurará respetar el término señalado por el profesional tratante.
Es una regla de oportunidad reforzada: si tu médico escribió «control en quince días», ese es el término que rige, y no la disponibilidad general de la agenda.
Cuando reclames en estos casos, cita textualmente lo que ordenó el médico y adjunta la orden. Es el documento que convierte una queja general de demora en un incumplimiento concreto.
El primer paso barato es dejar rastro: pide el número de radicado de la solicitud de cita. La resolución obliga a la EPS a registrar la fecha de solicitud y la fecha asignada, así que ese registro existe y es tu prueba del incumplimiento del plazo.
Con eso, radica queja ante la Superintendencia Nacional de Salud señalando el plazo incumplido y la norma. Es gratuito y se puede hacer en línea.
Si la demora pone en riesgo tu salud —un dolor que se agrava, un diagnóstico que espera, un tratamiento que no puede empezar—, la tutela procede y el juez debe fallar en diez días.
Solo. La queja ante la Superintendencia y la tutela no requieren abogado, y la Resolución 1552 es fácil de citar porque los plazos son numéricos y no admiten interpretación.
En la tutela, pide dos cosas: la cita en un plazo concreto y el tratamiento integral para tu diagnóstico. Lo segundo evita que tengas que volver a tutelar por el examen o el control siguiente.
El abogado aporta si la demora causó un daño —un deterioro que un tratamiento oportuno habría evitado—, porque ahí la discusión pasa de acceso a reparación.
Derecho de petición
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Máximo tres días hábiles desde la solicitud, según la Resolución 1552 de 2013, salvo que seas tú quien pida expresamente una fecha distinta.
La norma fija cinco días hábiles para que la EPS responda la autorización previa, cuando esta se requiere. Ese plazo es para autorizar, no para la consulta.
No. El artículo 1 obliga a tener agendas abiertas todos los días hábiles del año y prohíbe expresamente negarse a recibir la solicitud o fijar ellos la fecha.
No. La resolución obliga a las EPS a contar con mecanismos no presenciales para recibir la solicitud.
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Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal. Cada caso es distinto: consulta a un abogado. KippiLex no es una firma de abogados.