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Copagos y cuotas moderadoras: cuándo no te los pueden cobrar

Respuesta rápida

La norma trae dos listas cerradas: una de servicios exentos de copago —cáncer, VIH, trasplantes, diálisis, UCI, gran quemado, urgencias con triage I a III— y otra de poblaciones exentas por completo. Si estás en cualquiera de las dos, el cobro es improcedente.

Equipo jurídico de KippiLex · Última revisión: 31 de agosto de 2026

¿Qué dice la ley?

Decreto 780 de 2016, art. 2.10.4.8 (mod. Decreto 1652 de 2022)

Están exentas de copago las atenciones originadas en eventos y servicios de alto costo: trasplantes, insuficiencia renal aguda o crónica, manejo quirúrgico de enfermedades cardiacas, afecciones del sistema nervioso central, hernia de núcleo pulposo, reemplazos articulares, gran quemado, trauma mayor, VIH/SIDA, cáncer, unidad de cuidados intensivos, enfermedades congénitas y enfermedades huérfanas registradas.

Decreto 780 de 2016, art. 2.10.4.8, num. 2 (mod. Decreto 1652 de 2022)

Están exentos de copago los servicios de urgencias prestados a pacientes clasificados en las categorías de triage I, II y III.

Decreto 780 de 2016, art. 2.10.4.9 (mod. Decreto 1652 de 2022)

Están exentos del cobro de cuotas moderadoras y copagos, en ambos regímenes: menores de 18 años con diagnóstico confirmado de cáncer y con sospecha en proceso diagnóstico; menores con aplasias medulares y síndromes de falla medular; niños y niñas con discapacidad certificada; menores víctimas de violencia física o sexual; mujeres víctimas de violencia; víctimas del conflicto armado en SISBÉN 1 y 2; víctimas de lesiones con ácidos o sustancias corrosivas; personas en ejercicio del derecho a morir con dignidad; veteranos con secuelas; personas con epilepsia sin capacidad económica; y la vasectomía o ligadura de trompas.

Acuerdo 260 de 2004 (CNSSS)

Norma base que define las cuotas moderadoras y los copagos, y fija su cálculo según el ingreso base de cotización del afiliado cotizante.

¿Cómo se calculan el copago y la cuota moderadora?

La cuota moderadora se cobra para regular el uso del servicio: la pagas al usar una consulta, un examen ambulatorio, una fórmula. El copago es una parte del valor del servicio y aparece sobre todo en internaciones y procedimientos.

Los dos se calculan según el ingreso base de cotización del afiliado cotizante. Si en el grupo familiar hay más de un cotizante, se toma el ingreso más bajo declarado como base del cálculo.

La distinción importa porque las exenciones no son iguales: algunas cubren solo copagos, y otras —las de poblaciones especiales— cubren copagos y cuotas moderadoras.

¿Qué servicios de salud están exentos de copago?

El artículo 2.10.4.8 trae la lista de eventos de alto costo exentos de copago, y es más amplia de lo que la gente supone: trasplantes de riñón, corazón, hígado, médula ósea, páncreas y pulmón; insuficiencia renal aguda o crónica; manejo quirúrgico de enfermedades cardiacas; afecciones del sistema nervioso central; hernia de núcleo pulposo; reemplazos articulares; gran quemado; trauma mayor; VIH/SIDA; cáncer; unidad de cuidados intensivos; enfermedades congénitas; y enfermedades huérfanas registradas.

Hay un numeral que casi nadie invoca y es muy útil: están exentos de copago los servicios de urgencias prestados a pacientes clasificados en triage I, II y III. Si te atendieron por urgencias en una de esas categorías, el cobro no procede, y el triage queda registrado en la historia clínica.

También están exentas las intervenciones de las rutas integrales de atención: promoción de la salud, ruta materno-perinatal, educación en salud y enfermedades transmisibles de interés en salud pública.

¿Quiénes no pagan copagos ni cuotas moderadoras?

El artículo 2.10.4.9 va más lejos: exime del cobro de cuotas moderadoras y de copagos a grupos completos, en el régimen contributivo y en el subsidiado.

Están, entre otros, los menores de 18 años con diagnóstico confirmado de cáncer —y también los que están en proceso diagnóstico por sospecha—, los niños y niñas con discapacidad certificada, los menores víctimas de violencia física o sexual, las mujeres víctimas de violencia, las víctimas del conflicto armado clasificadas en SISBÉN 1 y 2, las víctimas de lesiones con ácidos o sustancias corrosivas, las personas en ejercicio del derecho a morir con dignidad, los veteranos con secuelas y las personas con epilepsia sin capacidad económica.

En el régimen subsidiado se suman los niños durante el primer año de vida, las complicaciones del parto, la población de SISBÉN nivel 1 y poblaciones especiales como menores bajo protección, adultos mayores en abandono, comunidades indígenas, personas privadas de la libertad y habitantes de calle.

¿Cómo pides la devolución de un copago mal cobrado?

Radica un derecho de petición ante la EPS pidiendo la devolución y citando el numeral exacto que te exime. Adjunta la factura o el recibo del cobro y el soporte de la exención: el diagnóstico, la certificación de discapacidad, el registro de víctima o la clasificación de triage según el caso.

El cobro indebido tiene además una consecuencia que conviene mencionar en el escrito: la Ley Estatutaria de Salud prohíbe que el incumplimiento de deberes del usuario se invoque para restringir el acceso a servicios. Condicionar la atención al pago de un copago improcedente es una barrera de acceso.

Si la EPS no devuelve, la queja ante la Superintendencia Nacional de Salud es gratuita, y el reconocimiento económico de gastos también puede reclamarse por su función jurisdiccional.

¿Lo puedes hacer solo o necesitas abogado?

Solo. Es de los reclamos más sencillos del sistema porque la exención suele ser objetiva: o tu diagnóstico está en la lista, o no lo está.

Guarda siempre el comprobante del cobro. Sin él, la devolución se vuelve una discusión de palabra contra palabra.

El abogado aporta poco aquí, salvo que el cobro haya funcionado como barrera —es decir, que no te atendieran por no pagarlo—, porque eso ya no es un problema de dinero sino de acceso.

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Preguntas frecuentes

¿Me pueden cobrar copago si tengo cáncer?

No. El cáncer figura en la lista de eventos de alto costo exentos de copago del artículo 2.10.4.8 del Decreto 780 de 2016. Y en menores de 18 años la exención cubre copagos y cuotas moderadoras, incluso durante el proceso diagnóstico por sospecha.

¿Y si fui por urgencias?

Los servicios de urgencias prestados a pacientes clasificados en triage I, II y III están exentos de copago. La categoría de triage queda registrada en tu historia clínica.

¿Qué diferencia hay entre copago y cuota moderadora?

La cuota moderadora regula el uso del servicio y se paga al usar consultas o exámenes ambulatorios; el copago es una parte del valor del servicio, típico de internaciones y procedimientos. Ambos se calculan según el ingreso base de cotización.

Ya lo pagué, ¿puedo recuperarlo?

Sí. Radica derecho de petición pidiendo la devolución con la factura y el soporte de tu exención. Si la EPS no responde, cabe queja ante la Superintendencia Nacional de Salud.

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Si el cobro funcionó como barrera y te dejaron sin atención, publica tu caso: eso ya no es un problema de dinero.

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