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Casi todo lo publicado sobre salud mental en Colombia cita la Ley 1616 de 2013 como si estuviera intacta. No lo está: la Ley 2460 de 2025 modificó buena parte de su articulado. Y trajo una regla que resuelve el problema más frecuente: la continuidad del tratamiento no se puede interrumpir.
Equipo jurídico de KippiLex · Última revisión: 31 de agosto de 2026
Ley 2460 de 2025
Modifica la Ley 1616 de 2013 y dicta disposiciones en materia de prevención y atención de trastornos y enfermedades mentales, y de promoción y cuidado de la salud mental. Alcanzó, entre otros, los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 9, 10, 11, 15, 20, 22, 25, 27, 29, 32 y 36 de la Ley 1616.
Ley 1616 de 2013, art. 36 (versión vigente)
La entidad prestadora de salud deberá asegurar la continuidad del tratamiento de las personas con trastornos de salud mental, y no podrá suspender en ningún momento la formulación ni dispensación de medicamentos.
Ley 1616 de 2013, art. 4 (versión vigente)
Garantías de atención integral e integrada, incluyendo diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, y de educación emocional y promoción de la salud mental.
Ley 1616 de 2013, art. 6 (versión vigente)
Derecho a no ser discriminado ni estigmatizado por la condición de persona sujeto de atención en salud mental; derecho a ejercer los derechos civiles; derecho a la formación en salud mental desde la infancia a cargo de las instituciones educativas.
Ley 1751 de 2015, arts. 6 y 8
Continuidad: un servicio iniciado no puede interrumpirse por razones administrativas o económicas. Integralidad: no puede fragmentarse la responsabilidad en la prestación.
La Ley 2460 de 2025, del 16 de junio de 2025, modificó la Ley 1616 de 2013 en materia de prevención y atención de trastornos y enfermedades mentales.
No fue un retoque: alcanzó, entre otros, los artículos sobre objeto y enfoques, ámbito de aplicación, garantías del Estado, definiciones, derechos, atención y participación. Algunos artículos han sido tocados además por normas posteriores.
Importa para el reclamo. Si citas la versión de 2013 de un artículo que fue modificado, le das a la EPS una salida para responder que la petición está mal fundada. Cita la Ley 1616 «con las modificaciones de la Ley 2460 de 2025».
Es el artículo 36 y conviene transcribirlo en cualquier reclamo. La entidad prestadora de salud debe asegurar la continuidad del tratamiento de las personas con trastornos de salud mental, y «no podrá suspender en ningún momento la formulación ni dispensación de medicamentos».
«En ningún momento» es una expresión fuerte y poco frecuente en la legislación de salud. Cierra las excusas habituales: el cambio de EPS, el traslado de red, la renovación de una autorización, el vencimiento de una fórmula.
Concuerda con el principio de continuidad de la Ley Estatutaria 1751 de 2015, que prohíbe interrumpir por razones administrativas o económicas un servicio ya iniciado. En salud mental esa interrupción es especialmente grave porque suele significar una recaída.
El artículo 4 fija las garantías: atención integral e integrada, que comprende diagnóstico, tratamiento y rehabilitación. Los tres, no uno.
Eso se apoya además en el artículo 8 de la Ley 1751, que prohíbe fragmentar la responsabilidad en la prestación. Autorizar la consulta psiquiátrica y negar la psicoterapia, o cubrir el medicamento y no el seguimiento, desvirtúa el objetivo médico del tratamiento.
Por eso, en una petición o en una tutela por salud mental, conviene pedir el tratamiento integral para el diagnóstico y no solo el servicio puntual negado.
El artículo 6 reconoce derechos que no son declarativos y que a veces son el núcleo del caso: el derecho a no ser discriminado ni estigmatizado por la condición de persona sujeto de atención en salud mental, y el derecho a ejercer los derechos civiles.
Ese segundo punto importa más de lo que parece. Un diagnóstico de salud mental no suprime por sí solo la capacidad jurídica de una persona ni la habilita para que otros decidan por ella.
El mismo artículo incluye el derecho a la formación en salud mental desde la infancia, a cargo de las instituciones educativas, y regula la objeción de conciencia del profesional, que en todo caso debe informarse al paciente.
Derecho de petición ante la EPS pidiendo lo concreto —la cita con psiquiatría, la continuidad del medicamento, las sesiones de psicoterapia ordenadas— y citando el artículo 36 si el problema es una interrupción.
Adjunta la orden del médico tratante. En salud mental es todavía más determinante que en otras áreas, porque el criterio clínico es lo que define qué se requiere y con qué frecuencia.
Si la interrupción pone en riesgo tu salud, la tutela procede: el juez falla en diez días y el cumplimiento no puede exceder de 48 horas. Y si el caso es una urgencia, la atención inicial de urgencias no se niega nunca, sin documento ni pago previo.
Solo. La petición y la tutela son gratuitas y no requieren abogado, y la Personería y la Defensoría del Pueblo ayudan a redactarlas.
Un familiar o allegado puede presentar la tutela como agente oficioso cuando la persona no está en condiciones de hacerlo por sí misma. Basta manifestar esa circunstancia en el escrito.
El abogado aporta cuando hay decisiones sobre capacidad jurídica o internación de por medio, porque ahí se cruzan el derecho a la salud y los derechos civiles y el terreno es más técnico.
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No. El artículo 36 dispone que la entidad debe asegurar la continuidad del tratamiento y que no podrá suspender en ningún momento la formulación ni la dispensación de medicamentos.
Sí, pero modificada. La Ley 2460 de 2025 cambió buena parte de su articulado, así que conviene citarla como «Ley 1616 con las modificaciones de la Ley 2460 de 2025».
La ley garantiza atención integral e integrada, que comprende diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, y el artículo 8 de la Ley 1751 prohíbe fragmentar la prestación. Pide el tratamiento integral para tu diagnóstico.
Sí. Un familiar o allegado puede actuar como agente oficioso cuando la persona no está en condiciones de promover su propia defensa; basta manifestarlo en el escrito.
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Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal. Cada caso es distinto: consulta a un abogado. KippiLex no es una firma de abogados.