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¿Puede la EPS negar un medicamento que ordenó el médico?

Respuesta rápida

Como regla, no. Desde la Ley 1751 de 2015 todo servicio de salud se entiende cubierto salvo que el Ministerio de Salud lo haya excluido expresamente mediante un procedimiento técnico-científico público (artículo 15). Si el médico tratante ordenó el medicamento y no está en la lista de exclusiones, la EPS debe entregarlo, y su negativa se reclama por tutela.

Equipo jurídico de KippiLex · Última revisión: 2 de septiembre de 2026

SituaciónQué aplica
Medicamento ordenado y no excluido expresamenteCubierto: la EPS debe entregarlo
Medicamento no financiado con la UPCSe prescribe por MIPRES; la EPS gestiona la entrega
Medicamento en la lista de exclusionesNo se financia con recursos públicos, salvo orden judicial
Pendiente de entregaMáximo 48 horas (Circular 017 de 2026)

¿Qué puede excluir la EPS según la ley?

El artículo 15 de la Ley 1751 de 2015 invirtió la lógica del viejo POS. Ya no existe una lista de lo cubierto: existe una lista de lo excluido, y lo que no está en ella se entiende financiado.

Los criterios de exclusión son seis: finalidad cosmética o suntuaria, falta de evidencia científica sobre seguridad, falta de evidencia sobre efectividad clínica, no estar autorizado por la autoridad competente, estar en fase de experimentación o tener que prestarse en el exterior.

Y la exclusión no la decide la EPS: la hace el Ministerio de Salud, «previo un procedimiento técnico-científico, de carácter público, colectivo, participativo y transparente». Una negativa de la EPS que no cite una exclusión expresa carece de fundamento legal.

¿Qué pasa si el medicamento no está en el plan de beneficios?

Los medicamentos que no se financian con la UPC se prescriben por la plataforma MIPRES y los paga la ADRES o la entidad territorial, no la EPS. La EPS no puede negar la entrega por esa razón: su obligación es gestionar el suministro.

La Corte Constitucional, desde la Sentencia T-760 de 2008, considera que negar un servicio que el médico tratante ordenó vulnera el derecho fundamental a la salud, y ha ordenado la entrega de medicamentos no incluidos cuando son necesarios y no hay sustituto igual de eficaz.

¿Puede la EPS cambiar el medicamento por uno más barato?

Puede ofrecer un genérico o una alternativa terapéutica, pero la decisión clínica es del médico tratante. Si el médico dejó constancia de que la alternativa no sirve para tu caso, la EPS no puede imponerla.

El artículo 8 de la Ley 1751 de 2015 exige integralidad: cuando haya duda sobre el alcance de un servicio cubierto, se entiende que comprende todo lo necesario para lograr su objetivo médico. Un tratamiento sin el medicamento que lo sostiene no es integral.

¿Cómo reclamo si la EPS niega el medicamento?

Si el medicamento está marcado como pendiente, la Circular 017 de 2026 fijó un plazo máximo de 48 horas para la entrega; vencido, puedes reclamarlo en la red alterna de gestores o en una IPS.

Si la negativa es de fondo, la acción de tutela es el mecanismo, porque el derecho a la salud es fundamental. Adjunta la orden médica, la negativa escrita y, si la hay, la constancia de que el medicamento no tiene sustituto. El juez debe fallar en diez días.

Fuentes

  • Ley 1751 de 2015, art. 15Fuente oficial
  • Ley 1751 de 2015, art. 8 (integralidad)Fuente oficial
  • Sentencia T-760 de 2008 (Corte Constitucional)
  • Circular Externa 017 de 2026 (Supersalud)

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Preguntas frecuentes

¿La EPS puede exigirme un comité técnico-científico para entregar el medicamento?

No. Los comités técnico-científicos desaparecieron; los medicamentos no financiados con la UPC se prescriben directamente por MIPRES y la EPS no puede condicionar la entrega a una aprobación interna.

¿Tengo que pagar el medicamento y pedir reembolso?

No es tu obligación. Si pagaste porque la EPS no lo entregó, puedes pedir el reembolso, y la Corte ha ordenado devolverlo cuando la negativa fue injustificada. Guarda la factura y la orden médica.

¿Qué hago si ya tengo tutela y la EPS sigue sin entregar?

Presenta un incidente de desacato ante el mismo juez que falló. El artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 permite sancionar al responsable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de veinte salarios mínimos.

¿Puedo pedir en la tutela todo el tratamiento y no solo el medicamento?

Sí. Puedes pedir el tratamiento integral para que la orden cubra todo lo que el médico prescriba por esa enfermedad, y evitar una tutela por cada servicio.

Para profundizar

Términos: Acción de tutela · Incidente de desacato

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