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Cómo pedir tratamiento integral en una tutela de salud

Respuesta rápida

Es la diferencia entre ganar una vez y tener que volver al juzgado cada mes. Pedir tratamiento integral significa pedirle al juez que ordene todo lo que tu diagnóstico requiera, y no solo el servicio puntual que te negaron hoy.

Equipo jurídico de KippiLex · Última revisión: 31 de agosto de 2026

¿Qué dice la ley?

Ley 1751 de 2015, art. 8

Integralidad: los servicios y tecnologías de salud deberán ser suministrados de manera completa para prevenir, paliar o curar la enfermedad, con independencia del origen de la enfermedad o condición de salud. No podrá fragmentarse la responsabilidad en la prestación de un servicio de salud específico en desmedro de la salud del usuario. En los casos en que exista duda sobre el alcance de un servicio o tecnología cubierto, se entenderá que este comprende todos los elementos esenciales para lograr su objetivo médico respecto de la necesidad específica de salud diagnosticada.

Ley 1751 de 2015, art. 6, lit. d) y e)

Continuidad: las personas tienen derecho a recibir los servicios de salud de manera continua; una vez la provisión de un servicio ha sido iniciada, este no podrá ser interrumpido por razones administrativas o económicas. Oportunidad: la prestación debe proveerse sin dilaciones.

Decreto 2591 de 1991, art. 23

Cuando la solicitud se dirija contra una acción de la autoridad, el fallo ordenará dejarla sin efecto; si se refiere a una omisión, ordenará realizar la acción, y el juez podrá disponer lo necesario para que el derecho no sea vulnerado de nuevo.

Sentencia T-760 de 2008 (Corte Constitucional)

El acceso a los servicios de salud que se requieran es un derecho fundamental autónomo, exigible y justiciable mediante acción de tutela.

¿Para qué sirve pedir tratamiento integral en la tutela?

El patrón se repite: ganas la tutela por el medicamento, la EPS lo entrega, y a los dos meses te niegan el examen de control. Vuelves a tutelar. Y otra vez.

Eso pasa porque el juez falla sobre lo que se le pidió. Si la pretensión fue «que me entreguen la ampolla», la orden es sobre la ampolla. Todo lo demás queda fuera y hay que volver a empezar.

Pedir tratamiento integral cambia el objeto: le pides al juez que ordene todo lo que tu diagnóstico requiera —consultas, exámenes, medicamentos, procedimientos, insumos, controles— sin que tengas que tutelar por cada cosa.

¿Qué norma obliga a la EPS a dar el tratamiento integral?

En el artículo 8 de la Ley Estatutaria de Salud, que conviene transcribir en el escrito porque dice tres cosas útiles seguidas: que los servicios deben suministrarse «de manera completa para prevenir, paliar o curar la enfermedad, con independencia del origen de la enfermedad o condición de salud»; que «no podrá fragmentarse la responsabilidad en la prestación de un servicio de salud específico en desmedro de la salud del usuario»; y que ante la duda sobre el alcance de un servicio se entenderá que comprende «todos los elementos esenciales para lograr su objetivo médico».

El artículo 6 aporta el complemento: continuidad —un servicio iniciado no puede interrumpirse por razones administrativas o económicas— y oportunidad —la prestación debe proveerse sin dilaciones.

Y el artículo 23 del Decreto 2591 le da al juez la herramienta: puede disponer «lo necesario para que el derecho no sea vulnerado de nuevo». Esa frase es literalmente la base de una orden de integralidad.

¿Cómo se redacta la petición de tratamiento integral?

Una fórmula que funciona: «Solicito se ordene a la EPS autorizar y prestar de manera integral, continua y oportuna todos los servicios, medicamentos, insumos, procedimientos, exámenes, controles y transporte que requiera para el manejo de mi diagnóstico de [nombre del diagnóstico], según lo prescriba el médico tratante, sin necesidad de interponer nuevas acciones de tutela».

Los dos elementos que la sostienen son el diagnóstico —concreto, con su nombre, no «mi enfermedad»— y la remisión al criterio del médico tratante, que es quien determina qué se requiere en cada momento.

Adjunta la historia clínica y las órdenes médicas. Sin diagnóstico probado, la petición de integralidad se lee como una pretensión abierta y los jueces la conceden con menos frecuencia.

¿Qué límites tiene el tratamiento integral y qué haces si lo niegan?

La integralidad no es un cheque en blanco. Se ata a un diagnóstico específico y al criterio del médico tratante, no a cualquier servicio de salud que quieras en el futuro.

Algunos jueces conceden la integralidad de forma restringida —solo para lo relacionado con la patología ya acreditada— y otros la niegan cuando no hay prueba de la enfermedad. Por eso el diagnóstico documentado es tan importante.

Si te la niegan, es una de las razones más razonables para impugnar: tienes tres días desde la notificación y basta un escrito señalando que el fallo dejó por fuera una pretensión formulada.

¿Lo puedes hacer solo o necesitas abogado?

Solo. Es una frase que se agrega al escrito de tutela, y la tutela no requiere abogado ni formalidades.

El único requisito real es documental: ten a la mano el diagnóstico y las órdenes del médico tratante, que son lo que le da contenido concreto a la petición.

Si ya ganaste una tutela sin integralidad y la EPS volvió a negarte algo del mismo diagnóstico, revisa primero si eso cabe en el fallo anterior por vía de desacato antes de tutelar de nuevo: es más rápido.

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Preguntas frecuentes

¿Qué es pedir tratamiento integral?

Es pedirle al juez que ordene todo lo que tu diagnóstico requiera —consultas, exámenes, medicamentos, procedimientos, insumos y controles— y no solo el servicio puntual que te negaron, para no tener que tutelar cada vez.

¿En qué norma me apoyo?

En el artículo 8 de la Ley 1751 de 2015, que prohíbe fragmentar la responsabilidad en la prestación, y en el artículo 23 del Decreto 2591 de 1991, que faculta al juez para disponer lo necesario para que el derecho no sea vulnerado de nuevo.

¿Los jueces siempre la conceden?

No. Suelen concederla atada al diagnóstico acreditado y al criterio del médico tratante, y la niegan cuando la enfermedad no está probada. Por eso conviene adjuntar historia clínica y órdenes médicas.

Ya gané sin integralidad y me volvieron a negar algo, ¿qué hago?

Mira primero si lo negado cabe dentro del fallo anterior: si cabe, el incidente de desacato es más rápido que una tutela nueva.

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