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Salud

Tuve que pagar de mi bolsillo: cómo pedir el reembolso

Respuesta rápida

La tutela es excelente para conseguir que te atiendan y mala para que te devuelvan lo que ya pagaste. Para eso existe una vía distinta y poco usada: la función jurisdiccional de la Superintendencia Nacional de Salud, que falla como un juez sobre el reconocimiento económico de los gastos de urgencias.

Equipo jurídico de KippiLex · Última revisión: 31 de agosto de 2026

¿Qué dice la ley?

Ley 1122 de 2007, art. 41, lit. b) (mod. Ley 1949 de 2019, art. 6)

La Superintendencia Nacional de Salud podrá conocer y fallar en derecho, con carácter definitivo y con las facultades propias de un juez, sobre el reconocimiento económico de los gastos en que haya incurrido el afiliado por atención de urgencias.

Ley 1949 de 2019, art. 6

La Superintendencia deberá proferir sentencia dentro de los sesenta (60) días siguientes a la radicación de la demanda en los asuntos del literal b), y dentro de los veinte (20) días en los del literal a).

Ley 100 de 1993, art. 168

La atención inicial de urgencias debe ser prestada en forma obligatoria por todas las entidades públicas y privadas que presten servicios de salud, a todas las personas, independientemente de la capacidad de pago. Su prestación no requiere contrato ni orden previa.

Ley 1751 de 2015, art. 10, lit. b)

Derecho a recibir la atención de urgencias que sea requerida con la oportunidad que su condición amerite, sin que sea exigible documento o cancelación de pago previo alguno.

Ley 1755 de 2015, art. 14

Toda petición debe resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción.

¿Por qué el juez de tutela suele negar el reembolso?

La tutela protege derechos fundamentales y su objeto natural es una orden de hacer: que autoricen, que entreguen, que atiendan. Cuando lo que pides es dinero que ya gastaste, el juez con frecuencia responde que existe otro medio de defensa judicial.

No es que sea imposible —hay fallos que ordenan el reembolso cuando está comprometido el mínimo vital—, pero es un terreno donde la tutela es incierta.

La vía diseñada para eso es otra, y casi nadie la usa.

¿Puede la Supersalud ordenar que te devuelvan lo de una urgencia?

El artículo 41 de la Ley 1122 de 2007 le dio a la Superintendencia Nacional de Salud función jurisdiccional: puede conocer y fallar en derecho, con carácter definitivo y con las facultades propias de un juez.

Y su literal b) es exactamente este caso: el reconocimiento económico de los gastos en que haya incurrido el afiliado por atención de urgencias.

Los términos son cortos. La Ley 1949 de 2019 fijó sesenta días siguientes a la radicación de la demanda para proferir sentencia en ese literal. Comparado con un proceso ordinario, es otra escala de tiempo.

¿Por qué no debieron cobrarte la atención de urgencias?

El artículo 168 de la Ley 100 de 1993 dispone que la atención inicial de urgencias debe ser prestada en forma obligatoria por todas las entidades públicas y privadas, a todas las personas, independientemente de su capacidad de pago, y que «su prestación no requiere contrato ni orden previa».

La Ley Estatutaria lo refuerza desde el lado del derecho: tienes derecho a recibir la atención de urgencias «sin que sea exigible documento o cancelación de pago previo alguno».

Si te cobraron para atenderte una urgencia, ese cobro contradice las dos normas, y ese es el eje del reclamo. No pides un favor: pides la devolución de algo que no debió cobrarse.

¿Qué pruebas reúno y a quién le pido primero el reembolso?

Tres cosas, y sin ellas no hay caso. La factura o el comprobante de pago con el valor y la fecha. La historia clínica o la epicrisis, que acredita que hubo una urgencia y qué se hizo. Y la constancia de la negativa de la EPS, o del silencio si radicaste una petición y no respondieron.

Empieza siempre por el derecho de petición ante la EPS pidiendo el reembolso, con la cifra exacta. Quince días hábiles. Muchas veces se resuelve ahí, y si no, esa respuesta o su ausencia es la prueba que necesitas.

Cuantifica bien: valor pagado, fecha, concepto. Una pretensión sin cifra concreta es lo que más debilita este tipo de reclamos.

¿Y si lo que pagué no fue una urgencia?

El literal b) del artículo 41 habla específicamente de urgencias. Si lo que pagaste fue un examen, un medicamento o una cirugía que la EPS negó, la vía es distinta.

Ahí funciona mejor plantearlo como cobertura: el literal a) cubre la cobertura de los servicios del plan de beneficios cuando la negativa pone en riesgo o amenaza la salud del usuario, y en ese literal el término para fallar es de veinte días.

Y si el servicio sigue siendo necesario, conviene ir en paralelo: tutela para que te lo presten ya, y reclamo económico por lo que pagaste.

¿Lo puedes hacer solo o necesitas abogado?

El derecho de petición lo haces solo y es el primer paso obligado.

La demanda ante la Superintendencia es un procedimiento preferente y sumario, pero sigue siendo una demanda: hay que exponer hechos, pretensión y pruebas con orden.

Aquí el abogado sí aporta con frecuencia, sobre todo para cuantificar la pretensión y acreditar el pago. En los reclamos de dinero, probar cuánto pagaste y por qué no debía cobrarse es lo que decide el caso.

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Preguntas frecuentes

¿La tutela sirve para que me devuelvan lo que pagué?

A veces, cuando está comprometido el mínimo vital, pero es incierta: la tutela ordena hacer, no pagar. La vía diseñada para el reembolso es la función jurisdiccional de la Superintendencia Nacional de Salud.

¿Cuánto tarda la Supersalud en decidir?

Sesenta días siguientes a la radicación de la demanda para el reconocimiento de gastos de urgencias, y veinte días para los asuntos de cobertura, según la Ley 1949 de 2019.

¿Me pueden cobrar por atenderme una urgencia?

No. El artículo 168 de la Ley 100 obliga a prestar la atención inicial de urgencias sin contrato ni orden previa e independientemente de la capacidad de pago, y la Ley 1751 prohíbe exigir documento o pago previo.

¿Qué necesito para reclamar?

La factura o comprobante de pago con valor y fecha, la historia clínica o epicrisis que acredite la urgencia, y la negativa de la EPS o la constancia del silencio a tu derecho de petición.

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