Contestación · Civil
Modelo de contestación de demanda civil en procesos declarativos, con pronunciamiento sobre cada hecho y cada pretensión y excepciones de mérito. Sigue los requisitos del artículo 96 del Código General del Proceso e incluye la objeción al juramento estimatorio y la solicitud de pruebas.
Cuando una persona ha sido notificada de una demanda civil en un proceso declarativo, verbal o verbal sumario, y quiere oponerse a las pretensiones. Sirve para responsabilidad civil, incumplimiento de contrato, resolución, restitución, pertenencia y en general cualquier proceso que no sea ejecutivo, pues en éste las excepciones tienen reglas propias.
Ante el mismo juzgado que admitió la demanda, con el número de radicación del proceso. El término es el del traslado: veinte (20) días en el proceso verbal, según el artículo 369 del CGP, y diez (10) días en el verbal sumario, según el artículo 391, contados desde el día siguiente a la notificación. Si no se contesta, el artículo 97 dispone que se presuman ciertos los hechos susceptibles de confesión contenidos en la demanda, salvo que la ley atribuya otro efecto; el mismo efecto produce la contestación que no se pronuncia de forma expresa sobre los hechos y pretensiones.
El artículo 96 del CGP exige acompañar el poder de quien la suscribe, la prueba de la existencia y representación si a ello hubiere lugar, los documentos que estén en poder del demandado y que el demandante haya solicitado —o la manifestación de que no los tiene— y las pruebas que pretenda hacer valer. Los dictámenes periciales de parte se aportan también con la contestación. Aportar allí las documentales es la regla, porque la contestación es la oportunidad ordinaria del demandado para pedir y allegar prueba.
Las previas, enumeradas en el artículo 100 del CGP, atacan defectos del proceso —falta de jurisdicción o competencia, ineptitud de la demanda, pleito pendiente, falta de litisconsortes— y el artículo 101 exige formularlas en escrito separado dentro del término de traslado. Las de mérito atacan el derecho reclamado: pago, prescripción, compensación, inexistencia de la obligación, culpa exclusiva de la víctima, y van en la contestación. El artículo 282 obliga al juez a reconocer de oficio las que encuentre probadas, salvo prescripción, compensación y nulidad relativa, que deben alegarse.
Cambian dos cosas. El término para contestar es de diez (10) días, según el artículo 391 del CGP, y los hechos que configuran excepciones previas no se proponen en escrito separado sino mediante recurso de reposición contra el auto admisorio de la demanda. Si se proponen excepciones de mérito, de ellas se corre traslado al demandante por tres (3) días para que pida pruebas relacionadas.
La reconvención se formula en escrito aparte durante el término de traslado de la demanda, conforme al artículo 371 del CGP, y procede si de plantearse en proceso separado cabría la acumulación, siempre que sea de competencia del mismo juez y no esté sometida a trámite especial. Puede reconvenirse sin consideración a la cuantía ni al factor territorial. El poder para actuar en el proceso habilita al apoderado para reconvenir, según el artículo 77.
Porque el artículo 206 del CGP dispone que la estimación jurada de perjuicios hace prueba de su monto mientras no sea objetada por la parte contraria dentro del traslado respectivo. Sólo se considera la objeción que especifique razonadamente la inexactitud que se atribuye a la estimación, de modo que no basta con calificarla de excesiva. Formulada la objeción, el juez concede cinco (5) días a quien hizo la estimación para aportar o pedir pruebas.
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Contar mi caso gratisModelo para contestar una demanda ejecutiva y proponer excepciones de mérito dentro de los diez días siguientes al mandamiento de pago. Incluye los hechos y pruebas de cada excepción, la reposición por defectos del título, la objeción a la liquidación del crédito y la solicitud de caución.
Modelo de memorial para desistir, total o parcialmente, de las pretensiones de una demanda antes de que se dicte sentencia. Sigue el artículo 314 del Código General del Proceso e incluye el levantamiento de las medidas cautelares y el manejo de la condena en costas.
Modelo de demanda para impugnar una decisión de la asamblea de copropietarios contraria a la ley o al reglamento de propiedad horizontal. Se presenta ante el juez civil del circuito dentro de los dos meses siguientes y permite pedir la suspensión provisional de la decisión.
Modelo de otrosí para modificar, adicionar o suprimir cláusulas de un contrato ya firmado, por mutuo acuerdo de las partes. Identifica el contrato original, precisa exactamente qué cambia y deja vigente todo lo demás, con fundamento en el artículo 1602 del Código Civil.
Modelo de paz y salvo con el que el acreedor declara pagada una deuda y cierra la obligación frente al deudor. Devuelve el título valor, cancela las garantías y compromete al acreedor a actualizar el reporte en las centrales de información crediticia.
Modelo de poder especial para que otra persona adelante un trámite ante una entidad pública en nombre de quien lo otorga. Faculta para radicar peticiones y documentos, recibir notificaciones y pedir copias, e incluye la nota de presentación personal que exige la ley.
Este modelo es información general basada en la normativa citada y no constituye asesoría legal para tu caso concreto. Revisa que los datos y las normas correspondan a tu situación antes de radicarlo. KippiLex no es una firma de abogados.