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Contestación · Civil

Contestación de demanda civil con excepciones

Modelo de contestación de demanda civil en procesos declarativos, con pronunciamiento sobre cada hecho y cada pretensión y excepciones de mérito. Sigue los requisitos del artículo 96 del Código General del Proceso e incluye la objeción al juramento estimatorio y la solicitud de pruebas.

KippiLexActualizado el 22 de septiembre de 2026 39 0
  • CGP art. 77
  • CGP art. 96
  • CGP art. 97
  • CGP art. 100
  • CGP art. 101
  • CGP art. 167
  • CGP art. 206
  • CGP art. 282
  • CGP art. 369
  • CGP art. 371
  • CGP art. 372
  • CGP art. 391
  • Código Civil art. 2513
  • Código Civil art. 2535
  • Ley 1743 de 2014 art. 13
  • Ley 2213 de 2022 art. 3
  • Ley 2213 de 2022 art. 9

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se usa esta contestación?

Cuando una persona ha sido notificada de una demanda civil en un proceso declarativo, verbal o verbal sumario, y quiere oponerse a las pretensiones. Sirve para responsabilidad civil, incumplimiento de contrato, resolución, restitución, pertenencia y en general cualquier proceso que no sea ejecutivo, pues en éste las excepciones tienen reglas propias.

¿Ante quién se presenta y en qué plazo?

Ante el mismo juzgado que admitió la demanda, con el número de radicación del proceso. El término es el del traslado: veinte (20) días en el proceso verbal, según el artículo 369 del CGP, y diez (10) días en el verbal sumario, según el artículo 391, contados desde el día siguiente a la notificación. Si no se contesta, el artículo 97 dispone que se presuman ciertos los hechos susceptibles de confesión contenidos en la demanda, salvo que la ley atribuya otro efecto; el mismo efecto produce la contestación que no se pronuncia de forma expresa sobre los hechos y pretensiones.

¿Qué anexos lleva?

El artículo 96 del CGP exige acompañar el poder de quien la suscribe, la prueba de la existencia y representación si a ello hubiere lugar, los documentos que estén en poder del demandado y que el demandante haya solicitado —o la manifestación de que no los tiene— y las pruebas que pretenda hacer valer. Los dictámenes periciales de parte se aportan también con la contestación. Aportar allí las documentales es la regla, porque la contestación es la oportunidad ordinaria del demandado para pedir y allegar prueba.

¿Qué diferencia hay entre excepciones previas y de mérito?

Las previas, enumeradas en el artículo 100 del CGP, atacan defectos del proceso —falta de jurisdicción o competencia, ineptitud de la demanda, pleito pendiente, falta de litisconsortes— y el artículo 101 exige formularlas en escrito separado dentro del término de traslado. Las de mérito atacan el derecho reclamado: pago, prescripción, compensación, inexistencia de la obligación, culpa exclusiva de la víctima, y van en la contestación. El artículo 282 obliga al juez a reconocer de oficio las que encuentre probadas, salvo prescripción, compensación y nulidad relativa, que deben alegarse.

¿Y si el proceso es verbal sumario?

Cambian dos cosas. El término para contestar es de diez (10) días, según el artículo 391 del CGP, y los hechos que configuran excepciones previas no se proponen en escrito separado sino mediante recurso de reposición contra el auto admisorio de la demanda. Si se proponen excepciones de mérito, de ellas se corre traslado al demandante por tres (3) días para que pida pruebas relacionadas.

¿Se puede demandar de vuelta en el mismo escrito?

La reconvención se formula en escrito aparte durante el término de traslado de la demanda, conforme al artículo 371 del CGP, y procede si de plantearse en proceso separado cabría la acumulación, siempre que sea de competencia del mismo juez y no esté sometida a trámite especial. Puede reconvenirse sin consideración a la cuantía ni al factor territorial. El poder para actuar en el proceso habilita al apoderado para reconvenir, según el artículo 77.

¿Por qué hay que objetar el juramento estimatorio?

Porque el artículo 206 del CGP dispone que la estimación jurada de perjuicios hace prueba de su monto mientras no sea objetada por la parte contraria dentro del traslado respectivo. Sólo se considera la objeción que especifique razonadamente la inexactitud que se atribuye a la estimación, de modo que no basta con calificarla de excesiva. Formulada la objeción, el juez concede cinco (5) días a quien hizo la estimación para aportar o pedir pruebas.

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