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Memorial de desistimiento de la demanda

Modelo de memorial para desistir, total o parcialmente, de las pretensiones de una demanda antes de que se dicte sentencia. Sigue el artículo 314 del Código General del Proceso e incluye el levantamiento de las medidas cautelares y el manejo de la condena en costas.

KippiLexActualizado el 22 de septiembre de 2026 27 0
  • Ley 1564 de 2012 (CGP) arts. 77, 314, 315, 316 y 317
  • Ley 2213 de 2022 arts. 2, 3 y 5
GuíaCómo saber si una persona tiene procesos judicialesLeer

Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo se puede desistir?

El artículo 314 del Código General del Proceso permite al demandante desistir de las pretensiones mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso. Si el desistimiento se presenta ante el superior porque el demandante apeló la sentencia o interpuso casación, se entiende que comprende también el del recurso.

¿Qué efectos produce?

El desistimiento implica la renuncia de las pretensiones en todos los casos en que la firmeza de una sentencia absolutoria habría producido cosa juzgada, y el auto que lo acepta produce los mismos efectos de esa sentencia. En términos prácticos: el mismo pleito no se puede volver a promover. Por eso conviene medir la decisión antes de radicar el memorial.

¿Se puede desistir sólo de una parte?

Sí. El artículo 314 prevé que, si el desistimiento no se refiere a la totalidad de las pretensiones o si sólo proviene de alguno de los demandantes, el proceso continúa respecto de las pretensiones y de las personas no comprendidas en él. El memorial debe decir con precisión de qué pretensión se desiste y cuáles se mantienen.

¿El apoderado puede desistir sin autorización del cliente?

No. El numeral 2 del artículo 315 dispone que no pueden desistir los apoderados que carezcan de facultad expresa, y el inciso 4 del artículo 77 prohíbe al apoderado disponer del derecho en litigio salvo autorización expresa del poderdante. Por eso al memorial se anexa el poder con esa facultad, o un memorial de ratificación firmado por el demandante.

¿Quién paga las costas?

Por regla general quien desiste. El artículo 316 dispone que el auto que acepta un desistimiento condena en costas a quien desistió, y también en perjuicios por el levantamiento de las medidas cautelares practicadas. El mismo artículo permite al juez abstenerse en cuatro casos: cuando las partes lo convengan; cuando se desista de un recurso ante el juez que lo concedió; cuando se desista de los efectos de una sentencia favorable ejecutoriada sin medidas cautelares vigentes; y cuando el demandado, corrido traslado por tres días, no se oponga al desistimiento condicionado a que no haya condena en costas.

¿En qué se diferencia del desistimiento tácito?

El desistimiento del artículo 314 es una decisión voluntaria del demandante. El desistimiento tácito del artículo 317 es una sanción: opera cuando la parte no cumple una carga procesal dentro de los treinta días siguientes al requerimiento del juez, o cuando el proceso permanece inactivo un año en primera instancia —dos años si ya hay sentencia a favor del demandante o auto que ordena seguir adelante la ejecución—. Decretado el desistimiento tácito se levantan las medidas cautelares y la demanda sólo puede volver a presentarse pasados seis meses.

¿Cómo se radica y qué anexos lleva?

Se radica por el canal digital del despacho. El artículo 3 de la Ley 2213 de 2022 obliga a los sujetos procesales a enviar por sus canales digitales un ejemplar de todo memorial a las demás partes, simultáneamente con el que se remite al juzgado, y el artículo 2 dispone que las actuaciones no requieren firmas manuscritas, presentaciones personales ni autenticaciones adicionales. Se anexan el poder con facultad expresa para desistir y, si el demandante es una entidad territorial o la Nación, la suscripción adicional que exige el último inciso del artículo 314.

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