Contrato · Civil
Modelo de contrato de transacción para cerrar un pleito ya iniciado o evitar que empiece, mediante concesiones de lado y lado. Recoge la diferencia que se zanja, lo que cada parte cede, el pago y su plazo, la renuncia limitada al objeto transigido y la cláusula penal por incumplimiento.
El artículo 2469 del Código Civil la define como el contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, y añade en su inciso segundo que no es transacción el acto que sólo consiste en la renuncia de un derecho que no se disputa. De ahí salen sus dos exigencias prácticas: que haya una diferencia real —un derecho dudoso o discutido— y que ambas partes cedan algo. Si una sola cede y la otra no, lo que hay es una renuncia, un perdón de deuda o una donación, con efectos distintos.
Sí, y ese es uno de sus usos más frecuentes. El artículo 312 del Código General del Proceso permite transigir la litis en cualquier estado del proceso, e incluso las diferencias que surjan con ocasión del cumplimiento de la sentencia. Para que produzca efectos procesales hay que solicitarlo al juez que conoce del asunto, precisando sus alcances o acompañando el documento que la contenga; puede presentarla cualquiera de las partes, y en ese caso se corre traslado a las demás por tres días. El juez acepta la transacción que se ajuste al derecho sustancial y declara terminado el proceso. Cuando el proceso termina por transacción no hay lugar a costas, salvo que las partes convengan otra cosa.
El artículo 2483 dice que la transacción produce el efecto de cosa juzgada en última instancia, pero agrega que podrá impetrarse la declaración de nulidad o la rescisión conforme a los artículos precedentes. Es decir: cierra la discusión sobre lo transigido, y por eso hay que redactar con cuidado qué queda cubierto; pero puede atacarse si se obtuvo por títulos falsificados, dolo o violencia (artículo 2476), si versó sobre un litigio ya terminado por sentencia en firme que las partes ignoraban (artículo 2478), si hubo error sobre la persona (artículo 2479) o sobre la identidad del objeto (artículo 2480). El error de cálculo no la anula: sólo da derecho a que se rectifique el cálculo (artículo 2481).
Sobre el estado civil de las personas (artículo 2473). Tampoco vale la transacción sobre derechos ajenos o sobre derechos que no existen (artículo 2475), ni la celebrada en consideración a un título nulo, a menos que las partes hayan tratado expresamente sobre la nulidad de ese título (artículo 2477). La transacción sobre alimentos futuros de quienes se deban por ley no vale sin aprobación judicial (artículo 2474). Y sólo puede transigir la persona capaz de disponer de los objetos comprendidos en la transacción (artículo 2470). En materia laboral hay un límite propio: el artículo 15 del Código Sustantivo del Trabajo declara válida la transacción en los asuntos del trabajo salvo cuando se trate de derechos ciertos e indiscutibles, que por el artículo 14 son irrenunciables.
No necesariamente. Si el documento contiene una obligación expresa, clara y exigible y proviene del deudor, puede cobrarse por proceso ejecutivo, porque eso es lo que exige el artículo 422 del Código General del Proceso para que un documento privado sea título ejecutivo. Por eso este modelo escribe el monto, el plazo y las fechas de pago sin remisiones. Además, el artículo 2486 permite pactar una pena contra el que deje de ejecutar la transacción: si se estipula, habrá lugar a la pena sin perjuicio de llevarse a efecto la transacción en todas sus partes.
En quién la respalda y en cómo nace. La transacción es un contrato entre las partes, que puede firmarse sin intervención de nadie más. La conciliación se surte ante un conciliador de un centro de conciliación, un notario o un funcionario habilitado, y el artículo 64 de la Ley 2220 de 2022 dispone que el acta contentiva del acuerdo prestará mérito ejecutivo y tendrá carácter de cosa juzgada. La transacción alcanza el efecto de cosa juzgada por el artículo 2483 del Código Civil, y el mérito ejecutivo lo obtiene si el documento cumple el artículo 422 del Código General del Proceso. Cuando la conciliación es requisito de procedibilidad para demandar, firmar una transacción privada no reemplaza esa exigencia.
Sólo con poder especial. El artículo 2471 del Código Civil es explícito: todo mandatario necesita de poder especial para transigir, y en ese poder se especificarán los bienes, derechos y acciones sobre que se quiera transigir. En el proceso judicial la regla coincide: el inciso cuarto del artículo 77 del Código General del Proceso dispone que el apoderado no podrá recibir, allanarse ni disponer del derecho en litigio salvo que el poderdante lo haya autorizado de manera expresa. Y si una de las partes es la Nación, un departamento o un municipio, el artículo 313 exige autorización del Gobierno Nacional, del gobernador o del alcalde, según el caso.
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Modelo de contrato de honorarios entre abogado y cliente, que fija el objeto del encargo, la cuota fija, la de éxito y la forma de pago. Regula los gastos del proceso, las obligaciones de cada parte, la terminación anticipada y la confidencialidad, con sujeción a la Ley 1123 de 2007.
Modelo de promesa de compraventa de casa, apartamento o lote, con los requisitos sin los cuales el Código Civil la considera nula. Fija por escrito la fecha, la hora y la notaría para firmar la escritura, el bien y el precio en cifras y letras, las arras y la cláusula penal.
Modelo de contrato de arrendamiento de vivienda urbana para casa o apartamento, ajustado en todas sus cláusulas a la Ley 820 de 2003. Cubre canon y reajuste anual por IPC, término y prórroga, servicios públicos, prohibición de depósitos en dinero, coarrendatario solidario y causales de terminación.
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