Contrato · Civil
Modelo de contrato de arrendamiento de vivienda urbana para casa o apartamento, ajustado en todas sus cláusulas a la Ley 820 de 2003. Cubre canon y reajuste anual por IPC, término y prórroga, servicios públicos, prohibición de depósitos en dinero, coarrendatario solidario y causales de terminación.
Usar el modelo equivocado cuesta más tiempo que no usar ninguno.
No son erratas de redacción. Son los que cuestan el trámite.
Pedir un depósito en dinero, o disfrazarlo como «canon adelantado», «garantía» o un documento aparte.
El artículo 16 prohíbe los depósitos en efectivo y cualquier caución real, y añade que tampoco valen por interpuesta persona, en documento separado ni bajo otro nombre. La cláusula no produce efectos y el arrendatario puede exigir el reintegro.
Subir el canon por WhatsApp o de palabra, o subirlo antes de que se cumplan doce meses con el mismo precio.
El artículo 20 exige avisar el monto y la fecha por servicio postal autorizado o por el mecanismo de notificación personal que diga el contrato. Sin ese aviso, el aumento es inoponible: el arrendatario sigue debiendo el canon viejo.
Terminar el contrato en la prórroga con un mes de aviso, creyendo que basta con avisar.
El numeral 7 del artículo 22 pide tres meses de preaviso por servicio postal autorizado y, además, consignar tres cánones de indemnización a órdenes de la autoridad competente antes de la fecha de terminación, como manda el artículo 23. Si falta la consignación, la terminación no produce efecto.
No entregarle copia firmada del contrato al arrendatario.
El numeral 3 del artículo 8 da diez días para entregarla y su parágrafo sanciona el incumplimiento con una multa equivalente a tres mensualidades de arrendamiento.
Cada enlace va al texto oficial. Comprobados el 7 de septiembre de 2026.
Ley 820 de 2003, artículo 16
En los contratos de arrendamiento para vivienda urbana no se pueden exigir depósitos en dinero efectivo ni otra clase de cauciones reales, ni estipularlos indirectamente, por interpuesta persona, en documento separado o bajo otra denominación.
Ver el texto en Función Pública, Gestor NormativoLey 820 de 2003, artículo 20
El canon sube cada doce meses de ejecución bajo un mismo precio, hasta el cien por ciento del incremento del IPC del año calendario anterior. El arrendador debe informar monto y fecha por servicio postal autorizado o por el mecanismo de notificación pactado, so pena de que el aumento le sea inoponible al arrendatario.
Ver el texto en Función Pública, Gestor NormativoLey 820 de 2003, artículo 18
El canon mensual no puede exceder el uno por ciento del valor comercial del inmueble, y ese valor comercial no puede estimarse en más de dos veces el avalúo catastral vigente.
Ver el texto en Función Pública, Gestor NormativoLey 820 de 2003, artículos 22 y 23
El arrendador puede terminar el contrato durante las prórrogas con preaviso de tres meses por servicio postal autorizado y una indemnización de tres cánones, consignada a favor del arrendatario y a órdenes de la autoridad competente dentro de los tres meses anteriores a la terminación.
Ver el texto en Función Pública, Gestor NormativoCuando se entrega en arriendo una casa, un apartamento o una habitación para que el arrendatario viva en ella, en zona urbana. La Ley 820 de 2003 rige este tipo de contrato y sus normas son de orden público: lo que se pacte en contra de ellas no vale. Para locales, oficinas o bodegas rige el Código de Comercio y este modelo no aplica.
No. Basta el documento privado firmado por las partes; la ley incluso admite el contrato verbal (art. 3 de la Ley 820 de 2003). Conviene que cada parte conserve un ejemplar con firmas originales: el numeral 3 del artículo 8 obliga al arrendador a entregar copia al arrendatario y al codeudor dentro de los diez días siguientes a la celebración, y su parágrafo sanciona el incumplimiento con multa equivalente a tres mensualidades de arrendamiento. El contrato escrito y firmado por el arrendatario es la prueba más sencilla de las que admite el numeral 1 del artículo 384 del CGP para pedir la restitución, y las obligaciones de pagar sumas de dinero que de él nacen son exigibles ejecutivamente por mandato expreso del artículo 14 de la Ley 820 de 2003, en concordancia con el artículo 422 del CGP.
El inventario del estado del inmueble firmado por ambas partes, con fotografías si es posible; la copia de las cédulas de arrendador, arrendatario y coarrendatario; y, si el inmueble está en propiedad horizontal, copia de la parte normativa del reglamento, que el arrendador está obligado a entregar (art. 8, numeral 4, de la Ley 820 de 2003) y el arrendatario a cumplir.
Sólo cada doce meses de ejecución del contrato bajo un mismo precio, y hasta el cien por ciento del incremento del índice de precios al consumidor del año calendario anterior (art. 20 de la Ley 820 de 2003). El arrendador debe avisar el monto y la fecha del incremento por el servicio postal autorizado o por el mecanismo de notificación personal pactado en el contrato; si no lo hace, el aumento no es oponible al arrendatario. Además el canon nunca puede superar el uno por ciento del valor comercial del inmueble, y ese valor no puede estimarse en más de dos veces el avalúo catastral vigente (art. 18).
No. El artículo 16 de la Ley 820 de 2003 prohíbe exigir depósitos en dinero efectivo u otras cauciones reales para garantizar las obligaciones del arrendatario, y añade que tampoco pueden estipularse indirectamente, por interpuesta persona, en documento separado ni bajo otra denominación. Lo que sí se permite es un coarrendatario o fiador solidario y las garantías del artículo 15 a favor de las empresas de servicios públicos, que no pueden exceder el valor de dos periodos consecutivos de facturación. Si el arrendatario no constituye esas garantías dentro de los quince días hábiles siguientes a la celebración, el numeral 3 del artículo 15 faculta al arrendador para dar por terminado el contrato de pleno derecho.
Por mutuo acuerdo en cualquier tiempo (art. 21). El arrendador puede terminarlo por las causales de los numerales 1 a 6 del artículo 22, entre ellas la mora; durante las prórrogas, con preaviso de tres meses por servicio postal autorizado e indemnización de tres cánones consignada a órdenes de la autoridad competente como manda el artículo 23; o al vencimiento del término o de sus prórrogas, con preaviso de tres meses, por las causales especiales del numeral 8 (ocuparlo por un año, demolerlo o repararlo con obras independientes, o entregarlo por una compraventa, en los tres casos con caución de seis cánones; o su plena voluntad cuando el contrato cumpla cuatro años de ejecución, con indemnización de canon y medio pagada por el mismo procedimiento del artículo 23). El arrendatario puede terminarlo por las causales de los numerales 1 a 3 del artículo 24; dentro del término o de sus prórrogas, con preaviso de tres meses e indemnización de tres cánones consignada como manda el artículo 25; o al vencimiento, con preaviso de tres meses, sin invocar causal y sin indemnización.
Pactar un depósito en dinero, que la ley prohíbe; fijar un canon superior al uno por ciento del valor comercial; subir el canon antes de los doce meses o sin el aviso que exige el artículo 20; no entregar copia del contrato al arrendatario; y dar el preaviso de terminación por un medio que no deje constancia. Si el preaviso no consta por escrito, el contrato se entiende renovado por un término igual al inicial.
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Contar mi caso gratisModelo de demanda de restitución de inmueble arrendado para que el juez ordene al arrendatario devolver la casa, el apartamento o el local. Sirve por mora en el pago, terminación del contrato u otra causal de la Ley 820 de 2003, e invoca la carga de consignar los cánones para ser oído.
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Este modelo es información general basada en la normativa citada y no constituye asesoría legal para tu caso concreto. Revisa que los datos y las normas correspondan a tu situación antes de radicarlo. KippiLex no es una firma de abogados.