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Contrato · Civil

Contrato de prestación de servicios profesionales de abogado (honorarios)

Modelo de contrato de honorarios entre abogado y cliente, que fija el objeto del encargo, la cuota fija, la de éxito y la forma de pago. Regula los gastos del proceso, las obligaciones de cada parte, la terminación anticipada y la confidencialidad, con sujeción a la Ley 1123 de 2007.

KippiLexActualizado el 22 de septiembre de 2026 58 0
  • Ley 1123 de 2007 art. 28
  • Ley 1123 de 2007 art. 34
  • Ley 1123 de 2007 art. 35
  • Ley 1123 de 2007 art. 37
  • Código Civil art. 2142
  • Código Civil art. 2144
  • Código Civil art. 2181
  • Código Civil art. 2184
  • Código Civil art. 2189
  • Código Civil art. 2193
  • Ley 1564 de 2012 (CGP) art. 76
  • Ley 1564 de 2012 (CGP) art. 422
  • Ley 1563 de 2012 arts. 3 y 4
  • Ley 1581 de 2012 arts. 6 y 9

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se usa este contrato?

Siempre que un abogado acepte un encargo, antes de empezar a trabajar y junto con el poder. No es sólo prudencia: el numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 le impone al abogado el deber de acordar con claridad los términos del mandato en cuanto al objeto, los costos, la contraprestación y la forma de pago, y de fijar sus honorarios con criterio equitativo, justificado y proporcional al servicio prestado.

¿Los honorarios de éxito o cuota litis son legales?

Sí, con dos límites disciplinarios. El numeral 2 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007 tipifica como falta a la honradez acordar, exigir u obtener honorarios que superen la participación correspondiente al cliente; y el numeral 1 del mismo artículo sanciona la remuneración desproporcionada al trabajo obtenida con aprovechamiento de la necesidad, la ignorancia o la inexperiencia del cliente. Por eso este modelo calcula el porcentaje sobre lo que el cliente efectivamente reciba o deje de pagar, y nunca sobre el total del litigio.

¿Ante quién se presenta?

No se radica ante nadie: es un contrato privado entre abogado y cliente. Cada parte conserva un ejemplar firmado. Si hay un conflicto sobre los honorarios, sirve como prueba ante el juez civil, ante el árbitro si se pactó cláusula compromisoria o, dentro del proceso, en el incidente de regulación de honorarios del artículo 76 del CGP.

¿Qué pasa si el cliente revoca el poder antes de terminar el proceso?

El contrato prevé que se pagan los honorarios causados por el trabajo realizado hasta ese momento. Además, el artículo 76 del CGP permite al abogado a quien se le revocó el poder pedir al juez, mediante incidente, que regule sus honorarios, dentro de los treinta días siguientes a la notificación del auto que admite la revocación; el juez toma como base el respectivo contrato y los criterios de fijación de agencias en derecho. Vencido ese término, la regulación puede demandarse ante el juez laboral.

¿Y si el abogado quiere renunciar?

Puede hacerlo, pero no queda libre de inmediato. Ante el juez, la renuncia sólo pone término al poder cinco días después de presentado el memorial en el juzgado acompañado de la comunicación enviada al poderdante (art. 76 del CGP). En el plano sustancial, el artículo 2193 del Código Civil dispone que la renuncia del mandatario no pone fin a sus obligaciones sino después de transcurrido un tiempo razonable para que el mandante provea a sus negocios, so pena de responder por los perjuicios.

¿Qué anexos lleva?

Copia de la cédula de cada parte, la tarjeta profesional del abogado y, si el cliente es una empresa, el certificado de existencia y representación legal. Conviene anexar también el poder que se otorga para el mismo asunto. Si el cliente venía siendo atendido por otro abogado, hace falta además el paz y salvo de honorarios de ese colega, que el numeral 20 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 exige antes de aceptar el poder.

¿Los honorarios llevan IVA y quién paga los gastos del proceso?

El contrato pacta los honorarios sin IVA y añade el impuesto si el abogado es responsable de él, lo que depende de su régimen tributario. Los gastos del proceso —copias, notificaciones, peritos, auxiliares de la justicia, desplazamientos— son cosa distinta de los honorarios y corren por cuenta del cliente. El abogado debe aplicarlos exclusivamente a su destino y rendir cuenta documentada: pedir dinero para gastos irreales o ilícitos es falta a la honradez (art. 35, numeral 3, de la Ley 1123 de 2007).

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