Poder · Laboral
Modelo de poder especial para que un abogado represente a un trabajador o a un empleador en un proceso ordinario laboral. Cumple los requisitos del nuevo Código Procesal del Trabajo (Ley 2452 de 2025) e incluye las facultades que exigen autorización expresa del poderdante.
Cuando un trabajador va a demandar a su empleador, o un empleador va a contestar una demanda, ante la jurisdicción ordinaria laboral: reclamación de salarios, prestaciones, indemnización por despido, contrato realidad, pensión. También sirve para que el apoderado asista a la audiencia de conciliación, siempre que el poder le dé de manera expresa la facultad de conciliar.
Porque el 2 de abril de 2026 entró en vigencia la Ley 2452 de 2025, que expidió el nuevo Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social y derogó el Decreto Ley 2158 de 1948 (art. 331). Ese código regula directamente el poder en sus artículos 54, 55 y 56, de modo que ya no hace falta acudir al CGP por remisión. Para los procesos iniciados antes de esa fecha siguen aplicándose las normas procesales anteriores (art. 330).
Según el artículo 54 de la Ley 2452 de 2025, por lo menos la designación del despacho judicial al cual va dirigido, la identificación de las partes y la determinación clara de los asuntos encomendados. La misma norma aclara que no se puede exigir que el poder transcriba todas y cada una de las pretensiones de la demanda, así que basta describir el asunto con precisión.
Ante el juez laboral competente. El artículo 10 de la Ley 2452 de 2025 fija la competencia por el último lugar donde se prestó el servicio o por el domicilio del demandado, a elección del demandante; y el artículo 13 asigna a los jueces laborales municipales los procesos de hasta 40 salarios mínimos y a los del circuito los que superen esa cuantía. El poder puede otorgarse por escrito, por medios electrónicos o en audiencia o diligencia.
Copia de la cédula del poderdante. Si el poderdante es una empresa, certificado de existencia y representación legal vigente, para acreditar que quien firma tiene la representación. El apoderado acredita su calidad con la tarjeta profesional y con el correo inscrito en el Registro Nacional de Abogados.
Mucho. La conciliación es la primera etapa de la audiencia inicial del artículo 258 de la Ley 2452 de 2025, y el artículo 19 permite que la audiencia se celebre con la sola comparecencia de los apoderados sólo si están debidamente facultados para conciliar. Sin esa facultad expresa el juez declara clausurada la etapa y la oportunidad se pierde. La de recibir es igual de importante para cobrar lo que se obtenga.
El artículo 54 entiende conferido el poder para pedir medidas cautelares y pruebas extraprocesales, adelantar todo el trámite, interponer recursos ordinarios y extraordinarios, cumplir las actuaciones posteriores a la sentencia y cobrar ejecutivamente las condenas sin necesidad de nuevo poder; también habilita para recibir la notificación del auto admisorio o del mandamiento ejecutivo y confesar espontáneamente. En cambio exige autorización expresa para recibir, allanarse y disponer del derecho en litigio, lo que cubre conciliar, transigir y desistir.
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Contar mi caso gratisModelo de poder especial para que otra persona adelante ante el organismo de tránsito los trámites del vehículo de quien lo otorga. Cubre el traspaso, el traslado de cuenta, los duplicados y el retiro del vehículo de los patios, con las facultades enumeradas una a una y el aviso de cuándo hace falta un abogado.
Modelo de poder especial para que un abogado represente a una persona en un proceso civil determinado ante el juez. Trae las facultades implícitas del Código General del Proceso y las que exigen autorización expresa: recibir, conciliar, transigir, desistir y allanarse.
Minuta de escritura pública de poder general para toda clase de procesos judiciales y actuaciones administrativas. Se otorga ante notario conforme al Código General del Proceso e incluye las facultades implícitas y las que exigen autorización expresa: recibir, allanarse y disponer del derecho en litigio.
Modelo de acta que abogado y cliente firman al terminar el encargo, sea por revocatoria del poder, renuncia, mutuo acuerdo o fin del asunto. Deja constancia del estado del proceso, la entrega del expediente, la rendición de cuentas y el paz y salvo o el saldo de honorarios pendiente.
Modelo de contrato de honorarios entre abogado y cliente, que fija el objeto del encargo, la cuota fija, la de éxito y la forma de pago. Regula los gastos del proceso, las obligaciones de cada parte, la terminación anticipada y la confidencialidad, con sujeción a la Ley 1123 de 2007.
Modelo de demanda laboral para reclamar ante el juez del trabajo salarios, prestaciones sociales, indemnización por despido y sanción moratoria. Cumple los requisitos del nuevo Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (Ley 2452 de 2025), con hechos, pretensiones y pruebas.
Este modelo es información general basada en la normativa citada y no constituye asesoría legal para tu caso concreto. Revisa que los datos y las normas correspondan a tu situación antes de radicarlo. KippiLex no es una firma de abogados.