Poder · Civil
Modelo de poder especial para que otra persona adelante ante el organismo de tránsito los trámites del vehículo de quien lo otorga. Cubre el traspaso, el traslado de cuenta, los duplicados y el retiro del vehículo de los patios, con las facultades enumeradas una a una y el aviso de cuándo hace falta un abogado.
Para los trámites de registro, sí. El artículo 209 del Decreto Ley 19 de 2012 lo dice sin rodeos para el caso más discutido: el retiro de los patios de los vehículos que han sido inmovilizados por la autoridad administrativa se podrá realizar por el propietario, o por apoderado quien no tendrá que ser abogado. Esa es la lógica de los trámites ante el organismo de tránsito: matricular, traspasar, trasladar la cuenta, pedir duplicados o certificados es gestión administrativa, no litigio. Otra cosa es el proceso por un comparendo, que tiene regla propia.
Ahí sí hace falta abogado. El artículo 138 de la Ley 769 de 2002 dispone que el inculpado podrá comparecer por sí mismo, pero que si designa apoderado, este deberá ser abogado en ejercicio. Es decir: usted puede ir solo a rendir descargos y a la audiencia, o mandar a un abogado, pero no puede mandar a un tercero cualquiera con un poder. Por eso este modelo separa las facultades y solo activa la de representar en la actuación contravencional cuando el apoderado acredita tarjeta profesional.
Sí, y conviene hacerlo aunque el funcionario de turno no lo pida. El artículo 5 del Decreto Ley 19 de 2012 releva a las autoridades de exigir autenticaciones y notas de presentación personal, pero exceptúa dos casos: cuando la ley lo ordene en forma expresa y, textualmente, «tratándose de poderes especiales». Un poder especial sin diligencia de presentación personal es el motivo más frecuente de devolución en ventanilla. El modelo trae el espacio para esa diligencia al final.
Dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la adquisición del vehículo. El artículo 47 de la Ley 769 de 2002 establece que la tradición del dominio de los vehículos automotores requiere, además de la entrega material, su inscripción en el organismo de tránsito correspondiente, que a su vez lo reporta al Registro Nacional Automotor en un término no superior a quince (15) días. Mientras el traspaso no se inscriba, el vendedor sigue figurando como último propietario registrado, que es a quien llegan los comparendos por fotodetección y los impuestos.
Sí, y sin costo. El artículo 39 de la Ley 769 de 2002, en el texto que le dio el artículo 199 del Decreto Ley 19 de 2012, dispone que el propietario puede solicitar el traslado de los documentos de un organismo de tránsito a otro sin costo alguno, que debe tramitarse en un término no superior a diez (10) días, y que será ante el nuevo organismo donde se paguen en adelante los impuestos del vehículo, porque el domicilio del organismo donde estén registrados los papeles es el domicilio fiscal del vehículo. La misma norma prohíbe a las autoridades de tránsito exigir documentos que sean competencia de otras autoridades públicas.
Todas las que salgan de la simple administración. El artículo 2158 del Código Civil dispone que el mandato no confiere naturalmente al mandatario más que el poder de efectuar actos de administración, y que para todos los actos que salgan de esos límites necesita poder especial. En tránsito eso significa nombrar una a una las facultades de firmar el formato de traspaso, pagar impuestos o multas con dinero del poderdante, recibir la tarjeta de propiedad o la licencia de tránsito, retirar el vehículo de los patios y desistir del trámite. Lo que no se diga, no se entiende conferido, y el funcionario lo va a mirar con lupa.
Vale hasta que se cumpla alguna de las causales del artículo 2189 del Código Civil: el desempeño del negocio para el que se constituyó, la expiración del término, la revocación del mandante, la renuncia del mandatario, la muerte de una de las partes, la insolvencia o la interdicción. Este modelo pide un término en meses precisamente para que no quede un poder abierto circulando sobre un vehículo. La revocación conviene radicarla por escrito ante el mismo organismo de tránsito, porque mientras allí no conste, el apoderado seguirá siendo quien figura habilitado para actuar.
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Contar mi caso gratisModelo de poder especial para que un abogado represente a una persona en un proceso civil determinado ante el juez. Trae las facultades implícitas del Código General del Proceso y las que exigen autorización expresa: recibir, conciliar, transigir, desistir y allanarse.
Minuta de escritura pública de poder general para toda clase de procesos judiciales y actuaciones administrativas. Se otorga ante notario conforme al Código General del Proceso e incluye las facultades implícitas y las que exigen autorización expresa: recibir, allanarse y disponer del derecho en litigio.
Modelo de acta que abogado y cliente firman al terminar el encargo, sea por revocatoria del poder, renuncia, mutuo acuerdo o fin del asunto. Deja constancia del estado del proceso, la entrega del expediente, la rendición de cuentas y el paz y salvo o el saldo de honorarios pendiente.
Modelo de contrato de honorarios entre abogado y cliente, que fija el objeto del encargo, la cuota fija, la de éxito y la forma de pago. Regula los gastos del proceso, las obligaciones de cada parte, la terminación anticipada y la confidencialidad, con sujeción a la Ley 1123 de 2007.
Modelo de poder especial para que un abogado represente a un trabajador o a un empleador en un proceso ordinario laboral. Cumple los requisitos del nuevo Código Procesal del Trabajo (Ley 2452 de 2025) e incluye las facultades que exigen autorización expresa del poderdante.
Modelo de poder especial para que otra persona adelante un trámite ante una entidad pública en nombre de quien lo otorga. Faculta para radicar peticiones y documentos, recibir notificaciones y pedir copias, e incluye la nota de presentación personal que exige la ley.
Este modelo es información general basada en la normativa citada y no constituye asesoría legal para tu caso concreto. Revisa que los datos y las normas correspondan a tu situación antes de radicarlo. KippiLex no es una firma de abogados.