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Poder especial para trámites ante tránsito

Modelo de poder especial para que otra persona adelante ante el organismo de tránsito los trámites del vehículo de quien lo otorga. Cubre el traspaso, el traslado de cuenta, los duplicados y el retiro del vehículo de los patios, con las facultades enumeradas una a una y el aviso de cuándo hace falta un abogado.

KippiLexActualizado el 22 de septiembre de 2026 41 0
  • Ley 769 de 2002 art. 39
  • Ley 769 de 2002 art. 47
  • Ley 769 de 2002 art. 138
  • Ley 769 de 2002 art. 142
  • Decreto Ley 019 de 2012 art. 5
  • Decreto Ley 019 de 2012 art. 198
  • Decreto Ley 019 de 2012 art. 199
  • Decreto Ley 019 de 2012 art. 209
  • Código Civil art. 2142
  • Código Civil art. 2149
  • Código Civil art. 2150
  • Código Civil art. 2158
  • Código Civil art. 2189
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Preguntas frecuentes

¿Puede hacer el trámite alguien que no sea abogado?

Para los trámites de registro, sí. El artículo 209 del Decreto Ley 19 de 2012 lo dice sin rodeos para el caso más discutido: el retiro de los patios de los vehículos que han sido inmovilizados por la autoridad administrativa se podrá realizar por el propietario, o por apoderado quien no tendrá que ser abogado. Esa es la lógica de los trámites ante el organismo de tránsito: matricular, traspasar, trasladar la cuenta, pedir duplicados o certificados es gestión administrativa, no litigio. Otra cosa es el proceso por un comparendo, que tiene regla propia.

¿Y para responder un comparendo o ir a la audiencia?

Ahí sí hace falta abogado. El artículo 138 de la Ley 769 de 2002 dispone que el inculpado podrá comparecer por sí mismo, pero que si designa apoderado, este deberá ser abogado en ejercicio. Es decir: usted puede ir solo a rendir descargos y a la audiencia, o mandar a un abogado, pero no puede mandar a un tercero cualquiera con un poder. Por eso este modelo separa las facultades y solo activa la de representar en la actuación contravencional cuando el apoderado acredita tarjeta profesional.

¿Este poder hay que autenticarlo ante notario?

Sí, y conviene hacerlo aunque el funcionario de turno no lo pida. El artículo 5 del Decreto Ley 19 de 2012 releva a las autoridades de exigir autenticaciones y notas de presentación personal, pero exceptúa dos casos: cuando la ley lo ordene en forma expresa y, textualmente, «tratándose de poderes especiales». Un poder especial sin diligencia de presentación personal es el motivo más frecuente de devolución en ventanilla. El modelo trae el espacio para esa diligencia al final.

¿En qué plazo hay que inscribir un traspaso?

Dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la adquisición del vehículo. El artículo 47 de la Ley 769 de 2002 establece que la tradición del dominio de los vehículos automotores requiere, además de la entrega material, su inscripción en el organismo de tránsito correspondiente, que a su vez lo reporta al Registro Nacional Automotor en un término no superior a quince (15) días. Mientras el traspaso no se inscriba, el vendedor sigue figurando como último propietario registrado, que es a quien llegan los comparendos por fotodetección y los impuestos.

¿Se puede pasar la cuenta del vehículo a otra ciudad?

Sí, y sin costo. El artículo 39 de la Ley 769 de 2002, en el texto que le dio el artículo 199 del Decreto Ley 19 de 2012, dispone que el propietario puede solicitar el traslado de los documentos de un organismo de tránsito a otro sin costo alguno, que debe tramitarse en un término no superior a diez (10) días, y que será ante el nuevo organismo donde se paguen en adelante los impuestos del vehículo, porque el domicilio del organismo donde estén registrados los papeles es el domicilio fiscal del vehículo. La misma norma prohíbe a las autoridades de tránsito exigir documentos que sean competencia de otras autoridades públicas.

¿Qué facultades hay que escribir expresamente?

Todas las que salgan de la simple administración. El artículo 2158 del Código Civil dispone que el mandato no confiere naturalmente al mandatario más que el poder de efectuar actos de administración, y que para todos los actos que salgan de esos límites necesita poder especial. En tránsito eso significa nombrar una a una las facultades de firmar el formato de traspaso, pagar impuestos o multas con dinero del poderdante, recibir la tarjeta de propiedad o la licencia de tránsito, retirar el vehículo de los patios y desistir del trámite. Lo que no se diga, no se entiende conferido, y el funcionario lo va a mirar con lupa.

¿Hasta cuándo vale el poder y cómo se revoca?

Vale hasta que se cumpla alguna de las causales del artículo 2189 del Código Civil: el desempeño del negocio para el que se constituyó, la expiración del término, la revocación del mandante, la renuncia del mandatario, la muerte de una de las partes, la insolvencia o la interdicción. Este modelo pide un término en meses precisamente para que no quede un poder abierto circulando sobre un vehículo. La revocación conviene radicarla por escrito ante el mismo organismo de tránsito, porque mientras allí no conste, el apoderado seguirá siendo quien figura habilitado para actuar.

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