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Demanda · Laboral

Demanda ordinaria laboral de primera instancia

Modelo de demanda laboral para reclamar ante el juez del trabajo salarios, prestaciones sociales, indemnización por despido y sanción moratoria. Cumple los requisitos del nuevo Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (Ley 2452 de 2025), con hechos, pretensiones y pruebas.

KippiLexActualizado el 22 de septiembre de 2026 54 0
  • Ley 2452 de 2025 art. 6
  • Ley 2452 de 2025 art. 7
  • Ley 2452 de 2025 art. 10
  • Ley 2452 de 2025 art. 13
  • Ley 2452 de 2025 art. 39
  • Ley 2452 de 2025 art. 61
  • Ley 2452 de 2025 art. 63
  • Ley 2452 de 2025 art. 141
  • Ley 2452 de 2025 art. 189
  • Ley 2452 de 2025 art. 209
  • Ley 2452 de 2025 art. 255
  • Ley 2452 de 2025 art. 317
  • Ley 2452 de 2025 art. 330
  • CST art. 22
  • CST art. 23
  • CST art. 24
  • CST art. 64
  • CST art. 65
  • CST art. 127
  • CST art. 186
  • CST art. 249
  • CST art. 306
  • CST art. 488
  • CST art. 489
  • Ley 52 de 1975
  • Ley 50 de 1990 art. 99
  • Ley 995 de 2005
  • Ley 2466 de 2025
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Preguntas frecuentes

¿Cuándo se usa una demanda ordinaria laboral de primera instancia?

Cuando un trabajador reclama a su empleador particular salarios, prestaciones sociales, indemnizaciones o el reconocimiento de un contrato de trabajo. Con el código vigente (Ley 2452 de 2025) todos estos procesos son de primera instancia y, por tanto, apelables: los de mayor cuantía, cuyo monto excede cuarenta salarios mínimos legales mensuales, corresponden al juez laboral del circuito, y los de mínima cuantía, que no lo exceden, al juez laboral municipal (art. 13).

¿Ante quién se presenta?

Ante el juez laboral del último lugar donde se prestó el servicio o el del domicilio del demandado, a elección del demandante (art. 10 de la Ley 2452 de 2025). La demanda debe radicarse por los canales digitales dispuestos para ello y en forma de mensaje de datos, junto con sus anexos electrónicos (art. 61). Donde no haya juez laboral conoce el juez civil o promiscuo del circuito.

¿Hay que enviarle copia de la demanda al demandado al radicarla?

No. El parágrafo 1 del artículo 61 de la Ley 2452 de 2025 dispone expresamente que en los asuntos laborales el demandante no está obligado a enviar simultáneamente copia de la demanda y de sus anexos a los demandados, como sí lo exige el artículo 6 de la Ley 2213 de 2022 en otras jurisdicciones. La notificación la ordena el juez al admitir la demanda y se practica por mensaje de datos al canal digital indicado (arts. 66, 209 y 255).

¿Qué anexos lleva?

El poder, la copia del documento de identificación del demandante, las pruebas documentales y extraprocesales que estén en su poder y la prueba de la existencia y representación legal de la persona jurídica (art. 63 de la Ley 2452 de 2025). Sólo si la demanda se radica en físico deben acompañarse copias para el traslado. Si no se puede conseguir el certificado del demandado, se afirma bajo juramento y eso no es causal de inadmisión.

¿Qué plazo hay para demandar?

Las acciones laborales prescriben en tres años contados desde que la obligación se hizo exigible (art. 488 del CST, modificado por el art. 62 de la Ley 2466 de 2025, y art. 317 de la Ley 2452 de 2025). El simple reclamo escrito del trabajador recibido por el empleador interrumpe la prescripción por un lapso igual (art. 489 del CST y art. 319 de la Ley 2452). Presentada la demanda, la interrupción judicial se consolida si el auto admisorio se notifica al demandado dentro del año siguiente (art. 318).

¿Qué cambió con el nuevo código procesal?

Desde el 2 de abril de 2026 rige la Ley 2452 de 2025, que derogó el Decreto Ley 2158 de 1948, la Ley 712 de 2001 y la Ley 1149 de 2007 (art. 331). Desapareció la única instancia, el umbral de competencia pasó de veinte a cuarenta salarios mínimos y el trámite es digital por defecto. Los procesos iniciados antes de esa fecha se siguen tramitando con las normas anteriores (art. 330), así que este modelo sirve para demandas nuevas.

¿Se necesita abogado?

Como regla, sí: quienes comparecen al proceso deben hacerlo por conducto de abogado inscrito, salvo en los casos en que la ley permita la intervención directa (art. 39 de la Ley 2452 de 2025). El propio código prevé que quien litiga en causa propia sin ser abogado no tiene que expresar los fundamentos de derecho (art. 61, num. 7) y que ante los jueces laborales municipales la demanda puede presentarse verbalmente (art. 61, parágrafo 2).

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Este modelo es información general basada en la normativa citada y no constituye asesoría legal para tu caso concreto. Revisa que los datos y las normas correspondan a tu situación antes de radicarlo. KippiLex no es una firma de abogados.

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