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Contestación · Laboral

Contestación de demanda laboral

Modelo de contestación de demanda laboral para el empleador demandado, con pronunciamiento expreso sobre cada hecho y cada pretensión. Propone las excepciones de prescripción, pago, inexistencia de la obligación y buena fe, según el nuevo Código Procesal del Trabajo (Ley 2452 de 2025).

KippiLexActualizado el 22 de septiembre de 2026 46 0
  • Ley 2452 de 2025 art. 69
  • Ley 2452 de 2025 art. 73
  • Ley 2452 de 2025 art. 74
  • Ley 2452 de 2025 art. 81
  • Ley 2452 de 2025 art. 141
  • Ley 2452 de 2025 art. 209
  • Ley 2452 de 2025 art. 255
  • Ley 2452 de 2025 art. 258
  • Ley 2452 de 2025 art. 317
  • Ley 2452 de 2025 art. 325
  • Ley 2452 de 2025 art. 327
  • Ley 2452 de 2025 art. 330
  • CST art. 64
  • CST art. 65
  • CST art. 488
  • CST art. 489
  • Ley 50 de 1990 art. 99
  • Código Civil arts. 1625 y 1626
  • CGP art. 282
  • Constitución Política art. 83
  • Corte Suprema de Justicia SL2338-2023
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Preguntas frecuentes

¿Cuándo se usa una contestación de demanda laboral?

Cuando un empleador ha sido notificado de una demanda ordinaria laboral y debe defenderse. Es el único momento para pronunciarse sobre los hechos, oponerse a las pretensiones, proponer excepciones previas y de mérito y pedir pruebas; lo que no se diga aquí, en general, ya no se puede alegar después.

¿Ante quién se presenta y en qué plazo?

Ante el mismo juzgado que admitió la demanda, dentro de los diez días del traslado, que corre desde que se surte la notificación del auto admisorio (art. 255 de la Ley 2452 de 2025). El traslado se entiende surtido con el envío del auto admisorio y de la demanda como mensaje de datos al canal digital, y la notificación personal electrónica se entiende realizada dos días hábiles después del envío (art. 209).

¿Qué debe contener obligatoriamente?

El artículo 69 de la Ley 2452 de 2025 exige una manifestación expresa sobre cada pretensión; un pronunciamiento concreto sobre cada hecho, diciendo cuáles se admiten, cuáles se niegan y cuáles no le constan, con las razones; los hechos y razones de derecho de la defensa; la petición individualizada de pruebas; y las excepciones debidamente fundamentadas. Si falta algo, el juez concede cinco días para subsanar y, si no se hace, se tiene por no contestada.

¿Qué anexos lleva?

El poder si no obra en el expediente, la prueba de existencia y representación legal si el demandado es persona jurídica de derecho privado, las pruebas documentales pedidas y los documentos relacionados en la demanda que estén en su poder. El parágrafo 1 del artículo 69 añade los registros que por ley o reglamento esté obligado a llevar el empleador: si no se aportan, se tienen por ciertos los hechos que el demandante pretendía probar con ellos.

¿Qué pasa si no se contesta la demanda?

Con el código vigente la consecuencia es más grave que antes: la falta de contestación produce el efecto del numeral 3 del artículo 69, es decir, se tienen por probados los hechos de la demanda, salvo los que requieran prueba solemne. Además se pierde la oportunidad de alegar la prescripción, que el juez no puede reconocer de oficio (art. 282 del Código General del Proceso, aplicable por analogía según el art. 327).

¿Hay que enviar copia de la contestación a la otra parte?

Sí. El artículo 81 de la Ley 2452 de 2025 impone a los abogados el deber de remitir simultáneamente a la contraparte, al correo registrado en el proceso, un ejemplar de cada memorial. La excepción es la demanda misma, que en asuntos laborales no requiere envío previo al demandado. El incumplimiento no invalida la actuación, pero puede dar lugar a sanciones.

¿Qué cambió con el nuevo código procesal?

La Ley 2452 de 2025 rige desde el 2 de abril de 2026 y derogó el Decreto Ley 2158 de 1948, la Ley 712 de 2001 y la Ley 1149 de 2007 (art. 331). Los procesos iniciados antes de esa fecha se continúan tramitando con las normas anteriores (art. 330): en esos expedientes la contestación sigue rigiéndose por el artículo 31 del código derogado.

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