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Certificado laboral

Modelo de certificado laboral para que la empresa lo expida: con o sin salario, con funciones y para contrato vigente o ya terminado. Explica qué exige el numeral 7 del artículo 57 del CST, en qué plazo responder y qué hacer si el empleador no lo entrega.

KippiLexActualizado el 22 de septiembre de 2026 40 0
  • CST art. 57 num. 7
  • CST art. 59 num. 8
  • CST art. 486 nums. 1 y 2
  • Ley 1755 de 2015 art. 1 (CPACA arts. 14, 15 y 32)
  • Ley 4 de 1913 art. 62
  • Ley 1581 de 2012 arts. 5 y 6
  • Ley 527 de 1999 arts. 5, 6 y 7
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Cuándo se usa este modelo y cuándo no

Usar el modelo equivocado cuesta más tiempo que no usar ninguno.

Sirve para

  • El contrato terminó y el trabajador pidió su certificación.El numeral 7 del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo obliga al empleador a entregarla a quien la solicite al terminar el contrato, con el tiempo de servicio, la índole de la labor y el salario devengado. Este modelo trae esos tres datos.
  • Un trabajador activo necesita una carta laboral para un crédito, un arriendo, una visa o un nuevo empleo.Mientras el contrato sigue, la ley no fija qué debe decir la carta. El modelo permite escoger si lleva salario y funciones según el trámite.
  • El trabajador quiere entregarle a la empresa el borrador listo para firmar.Muchas empresas lo agradecen y el trámite se acorta: basta revisar los datos, firmar y devolverlo.

No sirve para

  • Ya pidió el certificado y la empresa no responde.Hágalo por escrito como derecho de petición, con constancia de recibido. El artículo 32 del CPACA, sustituido por la Ley 1755 de 2015, permite ejercerlo ante organizaciones privadas. El artículo 14 da quince días por regla general y diez para peticiones de documentos y de información; como la ley no dice en cuál cabe la certificación, antes de acudir al inspector espere a que venzan los quince.Derecho de petición
  • Todavía no ha renunciado y quiere salir con todos sus papeles.La carta de renuncia ya pide la liquidación, la certificación laboral y el examen médico de egreso en un mismo documento.Carta de renuncia
  • Además del certificado, le deben la liquidación.El certificado no reclama dinero. Para eso está la conciliación ante el inspector de trabajo, donde se pueden pedir ambas cosas.Solicitud de conciliación ante la Inspección de Trabajo
  • Necesita certificar tiempos laborados y salarios para que se los tengan en cuenta en una pensión.Antes de pedir una carta laboral, pregunte a su administradora de pensiones qué certificación le sirve: en algunos trámites pensionales se usa la Certificación Electrónica de Tiempos Laborados (CETIL) de que trata el Decreto 726 de 2018.

Los errores que hacen que la rechacen

No son erratas de redacción. Son los que cuestan el trámite.

  • Entregar, al terminar el contrato, un certificado sin el salario cuando el trabajador lo pidió completo.

    El numeral 7 del artículo 57 del CST exige tiempo de servicio, índole de la labor y salario devengado. Un certificado sin alguno de esos datos no cumple la obligación y el trabajador puede volver a pedirlo.

  • Mencionar incapacidades, diagnósticos, embarazos o afiliación sindical.

    Son datos sensibles según el artículo 5 de la Ley 1581 de 2012, y el artículo 6 prohíbe tratarlos salvo excepciones, como la autorización explícita del titular. Un certificado circula entre terceros: no es el lugar para esa información.

  • Escribir por qué se fue el trabajador sin que él lo haya pedido.

    Ninguna norma lo prohíbe con esas palabras, pero el artículo 57 no lo exige, el numeral 8 del artículo 59 del CST prohíbe usar en estas certificaciones signos convencionales que tiendan a perjudicar al trabajador, y un «terminado con justa causa» en la carta perjudica a la persona en cada entrevista y abre una discusión que el certificado no tiene por qué dar. Este modelo sólo lo incluye si el trabajador lo pide.

  • Pedir el certificado de palabra.

    La petición verbal es válida (artículo 15 del CPACA), pero sin una solicitud escrita con fecha de recibido es difícil probar desde cuándo corre el término de respuesta y no hay qué mostrarle al inspector de trabajo.

  • Certificar un salario o un cargo distinto al real para ayudar al trabajador con un crédito.

    El certificado sirve porque quien lo recibe confía en lo que dice la empresa. Si los datos no coinciden con la nómina o la seguridad social, deja de servir y compromete a quien lo firmó.

En qué norma se apoya

Cada enlace va al texto oficial. Comprobados el 15 de septiembre de 2026.

  • Código Sustantivo del Trabajo, artículo 57, numeral 7

    Es obligación del empleador dar al trabajador que lo solicite, a la expiración del contrato, una certificación en que consten el tiempo de servicio, la índole de la labor y el salario devengado; y, si lo pide, practicarle examen sanitario y certificar sobre él.

    La Ley 2466 de 2025 modificó el numeral 6 y añadió los numerales 13 a 17 y los parágrafos 2 a 4 del artículo 57, pero no tocó el numeral 7. Texto cotejado también en la compilación de la Secretaría del Senado.

    Ver el texto en Función Pública, Gestor Normativo
  • Código Sustantivo del Trabajo, artículo 57 (compilación del Senado)

    Mismo texto del numeral 7, con las notas de vigencia de la Ley 2466 de 2025 sobre los demás numerales.

    Ver el texto en Secretaría del Senado, régimen legal
  • Código Sustantivo del Trabajo, artículo 59, numeral 8

    Se prohíbe a los empleadores emplear en las certificaciones del numeral 7 del artículo 57 signos convencionales que tiendan a perjudicar a los interesados, o adoptar el sistema de «lista negra».

    Ver el texto en Secretaría del Senado, régimen legal
  • Código Sustantivo del Trabajo, artículo 486, numerales 1 y 2

    Los funcionarios del Ministerio del Trabajo pueden hacer comparecer a los empleadores para exigirles información e imponer multas según la gravedad de la infracción, pero no declaran derechos individuales ni definen controversias cuya decisión corresponde a los jueces.

    Numeral 1 modificado por el artículo 20 de la Ley 584 de 2000 y numeral 2 por el artículo 7 de la Ley 1610 de 2013.

    Ver el texto en Función Pública, Gestor Normativo
  • CPACA, artículo 14, sustituido por la Ley 1755 de 2015

    Toda petición debe resolverse dentro de los quince días siguientes a su recepción; las peticiones de documentos y de información, dentro de los diez días siguientes.

    Declarado exequible en la Sentencia C-951 de 2014.

    Ver el texto en Función Pública, Gestor Normativo
  • CPACA, artículo 15, sustituido por la Ley 1755 de 2015

    Las peticiones pueden presentarse verbalmente, dejando constancia, o por escrito, por cualquier medio idóneo.

    Ver el texto en Función Pública, Gestor Normativo
  • CPACA, artículo 32, sustituido por la Ley 1755 de 2015

    Toda persona puede ejercer el derecho de petición para garantizar sus derechos fundamentales ante organizaciones privadas, como sociedades, con las reglas del capítulo I. También ante personas naturales cuando el solicitante está en situación de subordinación frente a ellas.

    Ver el texto en Función Pública, Gestor Normativo
  • Ley 4 de 1913, artículo 62

    En los plazos de días que señalen las leyes se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario.

    Ver el texto en Función Pública, Gestor Normativo
  • Ley 1581 de 2012, artículos 5 y 6

    Son datos sensibles los que afectan la intimidad o pueden generar discriminación, como los relativos a la salud, la vida sexual, la pertenencia a sindicatos o los datos biométricos. Se prohíbe su tratamiento, salvo excepciones como la autorización explícita del titular.

    Ver el texto en Función Pública, Gestor Normativo
  • Ley 527 de 1999, artículos 5, 6 y 7

    No se niegan efectos jurídicos a la información por estar en mensaje de datos; el requisito de escrito se cumple si la información es accesible para consulta posterior, y el de firma, con un método confiable que identifique al iniciador y muestre que aprueba el contenido.

    El artículo 7 está reglamentado por el Decreto 2364 de 2012.

    Ver el texto en Función Pública, Gestor Normativo
  • Decreto 1225 de 2024, artículo 2

    Define el CETIL como la certificación electrónica de tiempos laborados de que trata el Decreto 726 de 2018.

    El texto del Decreto 726 de 2018 no pudo abrirse en fuente oficial el 15 de septiembre de 2026 (SUIN-Juriscol no respondió); por eso sólo se afirma su existencia y su objeto, no su alcance detallado.

    Ver el texto en Función Pública, Gestor Normativo

Preguntas frecuentes

¿El empleador está obligado a dar certificado laboral?

Sí, cuando el contrato termina y el trabajador lo pide. El numeral 7 del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo obliga al empleador a dar al trabajador que lo solicite, a la expiración del contrato, una certificación con el tiempo de servicio, la índole de la labor y el salario devengado. Para quien sigue trabajando el código no trae una obligación expresa, pero la carta puede pedirse por escrito como derecho de petición, que la Ley 1755 de 2015 permite ejercer ante organizaciones privadas para garantizar derechos fundamentales.

¿En cuánto tiempo deben entregar el certificado laboral?

El Código Sustantivo del Trabajo no fija un plazo. Si se pide por escrito como derecho de petición, rigen los términos del artículo 14 del CPACA, sustituido por la Ley 1755 de 2015: quince días por regla general y diez días para las peticiones de documentos y de información. La ley no dice expresamente en cuál de los dos cabe una certificación laboral: la empresa hace bien en responder dentro de los diez días, y quien la pide, antes de acudir al inspector o a un juez, puede esperar a que venzan los quince. Esos días se cuentan sin feriados, según el artículo 62 de la Ley 4 de 1913.

¿El certificado laboral debe decir el salario?

El que se entrega al terminar el contrato, sí: el salario devengado es uno de los tres datos que exige el numeral 7 del artículo 57 del CST. Durante el contrato no hay norma que fije el contenido, así que el trabajador puede pedirlo sin salario cuando no lo necesita, por ejemplo para un trámite en el que basta acreditar el vínculo.

¿Qué no debe decir un certificado laboral?

No debe incluir datos sensibles, como diagnósticos, incapacidades o afiliación sindical: la Ley 1581 de 2012 los define en su artículo 5 y su artículo 6 prohíbe tratarlos salvo excepciones, como la autorización explícita del titular. Tampoco conviene escribir el motivo del retiro si el trabajador no lo pidió. Ninguna norma lo prohíbe con esas palabras, pero el artículo 57 no lo exige, el certificado lo lee un tercero y el numeral 8 del artículo 59 del CST prohíbe al empleador usar en estas certificaciones signos convencionales que tiendan a perjudicar al trabajador.

¿Qué hago si la empresa no me da el certificado laboral?

Pídalo por escrito y guarde la constancia de recibido: la petición también puede hacerse de palabra, pero el escrito prueba desde cuándo corre el término de respuesta. Si no contestan, puede acudir al inspector de trabajo: el artículo 486 del CST le permite exigir información al empleador e imponerle multas, aunque no declara derechos individuales, que es asunto de los jueces. Si además le deben la liquidación, conviene reclamar las dos cosas a la vez.

¿Vale un certificado laboral firmado digitalmente o enviado por correo?

Sí. El artículo 5 de la Ley 527 de 1999 dice que no se niegan efectos jurídicos a la información por estar en forma de mensaje de datos, el artículo 6 da por cumplido el requisito de constar por escrito si la información puede consultarse después, y el artículo 7 da por cumplida la firma cuando se usa un método confiable que identifica a quien firma y muestra que aprueba el contenido. Quien recibe el documento puede, de todos modos, verificarlo con la empresa.

¿Quién firma el certificado laboral?

La ley no lo dice. En la práctica lo firma el representante legal o la persona a cargo de talento humano o de nómina, con su nombre y cargo, y se deja un teléfono o correo para que el tercero pueda confirmar la información.

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