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Carta de renuncia

Modelo de carta de renuncia voluntaria al trabajo, con la fecha efectiva y la variante con preaviso de treinta días calendario. Incluye la solicitud de liquidación final, certificación laboral y examen médico de egreso, actualizada al artículo 47 del CST reformado por la Ley 2466 de 2025.

KippiLexActualizado el 22 de septiembre de 2026 42 0
  • CST art. 47
  • CST art. 57 num. 7
  • CST art. 61
  • CST art. 62 literal b
  • CST art. 64
  • CST art. 65
  • CST art. 249
  • CST art. 306
  • Ley 52 de 1975
  • Ley 50 de 1990 art. 99
  • Ley 995 de 2005
  • Ley 2466 de 2025 art. 5
  • Resolución 1843 de 2025 arts. 5 y 11
GuíaNo me pagaron la liquidación: cómo reclamarlaLeer GuíaRenuncia forzada: qué es el despido indirecto y cómo probarloLeer

Cuándo se usa este modelo y cuándo no

Usar el modelo equivocado cuesta más tiempo que no usar ninguno.

Sirve para

  • Se va del trabajo por decisión propia y quiere dejar constancia escrita de la fecha.La renuncia es la terminación por decisión unilateral del trabajador. Lo único que fija la ley para el contrato a término indefinido es un preaviso de treinta días calendario, según el artículo 47 del Código Sustantivo del Trabajo.
  • Quiere que quede claro que no renuncia a la liquidación.Renunciar no le quita cesantías, intereses, prima ni vacaciones. La carta sirve para dejar por escrito que las reclama.
  • Le piden una carta para tramitar el retiro de cesantías o la afiliación en otro empleo.Es el documento que acredita la fecha de terminación frente al fondo, la EPS y el nuevo empleador.

No sirve para

  • Renuncia porque el empleador dejó de pagarle, lo humilló o le cambió las condiciones.Eso no es una renuncia simple: es despido indirecto. Hay que invocar la causal del literal B del artículo 62 y decirlo en la carta, porque después no se pueden alegar motivos distintos.Renuncia forzada y despido indirecto
  • La están presionando para que firme una renuncia que usted no quiere firmar.Una renuncia firmada bajo presión cierra la puerta a la indemnización. Antes de firmar conviene dejar constancia de los hechos ante el inspector de trabajo.Solicitud de conciliación ante la Inspección de Trabajo
  • Quien termina el contrato es el empleador.Entonces el documento es una carta de terminación, y quien la escribe debe indicar la causal en el momento de la extinción.Carta de terminación con justa causa

Los errores que hacen que la rechacen

No son erratas de redacción. Son los que cuestan el trámite.

  • Escribir que renuncia «por motivos personales» cuando en realidad se va porque le incumplieron.

    El parágrafo del artículo 62 dice que la parte que termina debe manifestar la causal en el momento de la extinción, y que después no pueden alegarse motivos distintos. Esa frase de cortesía es la que hace perder la indemnización del artículo 64.

  • Creer que si no da los treinta días de preaviso le pueden descontar un mes de sueldo.

    El artículo 47 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 2466 de 2025, dice expresamente que en ningún caso se puede pactar sanción para el empleado que omita el preaviso.

  • Entregar la carta sin quedarse con prueba de que la recibieron.

    Sin fecha cierta de recibo se discute el día de terminación, y de ese día dependen la liquidación, la indemnización moratoria del artículo 65 y el conteo de la prescripción.

  • Firmar en el mismo acto un paz y salvo o una transacción sin haber revisado la liquidación.

    El paz y salvo firmado a ciegas se usa después como prueba de que no se debía nada. Primero revise las cifras, luego firme.

En qué norma se apoya

Cada enlace va al texto oficial. Comprobados el 7 de septiembre de 2026.

  • Código Sustantivo del Trabajo, artículo 47

    El trabajador puede terminar el contrato a término indefinido mediante preaviso de treinta días calendario para que el empleador provea su reemplazo. En ningún caso se podrá pactar sanción para el empleado que omita el preaviso.

    Texto vigente según el artículo 5 de la Ley 2466 de 2025, que rige desde su promulgación el 25 de junio de 2025.

    Ver el texto en Función Pública, Gestor Normativo
  • Código Sustantivo del Trabajo, artículo 62, parágrafo

    La parte que termina unilateralmente el contrato debe manifestar a la otra, en el momento de la extinción, la causal o motivo de esa determinación. Posteriormente no pueden alegarse válidamente causales o motivos distintos.

    Ver el texto en Función Pública, Gestor Normativo
  • Código Sustantivo del Trabajo, artículo 65

    Si al terminar el contrato el empleador no paga los salarios y prestaciones debidas, debe pagar como indemnización una suma igual al último salario diario por cada día de retardo, hasta por veinticuatro meses.

    Ver el texto en Función Pública, Gestor Normativo

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se usa una carta de renuncia?

Cuando el trabajador decide, por su propia voluntad, dar por terminado el contrato de trabajo. La ley no exige una forma especial, pero conviene hacerlo por escrito y con constancia de recibido, porque la carta fija la fecha de terminación y con ella el momento en que el empleador debe pagar la liquidación.

¿Ante quién se presenta?

Ante el empleador: el representante legal, el jefe inmediato o el área de talento humano, según el conducto de la empresa. Se entrega en físico con firma de recibido o por el correo corporativo, guardando siempre la constancia de envío y la copia recibida.

¿Hay que dar preaviso?

El artículo 47 del CST, modificado por el artículo 5 de la Ley 2466 de 2025, prevé que el trabajador puede terminar el contrato mediante preaviso de treinta días calendario para que el empleador provea su reemplazo, y añade que en ningún caso se podrá pactar sanción para quien omita ese preaviso. Su parágrafo aclara que el preaviso no aplica cuando la terminación obedece a una causa imputable al empleador.

¿Qué debe recibir el trabajador después de renunciar?

La liquidación final de salarios y prestaciones: cesantías (art. 249 CST), intereses del doce por ciento anual sobre ellas (Ley 52 de 1975), prima de servicios proporcional (art. 306 CST) y compensación en dinero de las vacaciones en proporción al tiempo trabajado (Ley 995 de 2005). Además, la certificación laboral del numeral 7 del artículo 57 del CST y la evaluación médica ocupacional de egreso, que desde la Resolución 1843 de 2025 del Ministerio del Trabajo debe practicarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la terminación y cuyo costo asume el empleador.

¿Cuándo debe pagarse la liquidación y qué pasa si no se paga?

A la terminación del contrato. Si el empleador no paga entonces los salarios y prestaciones debidos, el artículo 65 del CST lo obliga a pagar un día de salario por cada día de retardo, hasta por veinticuatro meses, y a partir del mes veinticinco intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación. Para quienes devengan un salario mínimo o menos rige el texto original del artículo 65, sin ese tope de veinticuatro meses.

¿Qué pasa si la renuncia fue forzada?

Una renuncia obtenida con presión, engaño o amenazas no es libre y puede reclamarse como despido indirecto, con fundamento en el literal b) del artículo 62 del CST y derecho a la indemnización del artículo 64. El parágrafo del artículo 47 permite además al trabajador terminar el contrato haciendo expresas las razones y acudir a los mecanismos alternativos de solución de conflictos o a la vía judicial para cobrar esa indemnización. Por eso este modelo deja constancia expresa de que la decisión es libre: si no lo es, no conviene firmarlo.

¿Qué errores hacen que esta carta se vuelva en contra del trabajador?

Escribir en ella los reclamos contra el empleador sin invocar una justa causa: eso ni configura el despido indirecto ni deja de ser una renuncia. Tampoco conviene firmar una carta redactada por la empresa sin leerla, ni entregarla sin quedarse con copia sellada. Si hay incumplimientos graves del empleador, el documento adecuado es la terminación por justa causa del trabajador, no esta carta.

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Este modelo es información general basada en la normativa citada y no constituye asesoría legal para tu caso concreto. Revisa que los datos y las normas correspondan a tu situación antes de radicarlo. KippiLex no es una firma de abogados.

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