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Memorial · Laboral

Solicitud de conciliación ante inspección de trabajo

Modelo de solicitud de conciliación laboral ante el inspector de trabajo del Ministerio del Trabajo, para acordar sin ir a juicio. Trae hechos, asunto a conciliar, cuantía, pruebas y notificaciones según el Estatuto de Conciliación; es voluntaria y no requiere abogado.

KippiLexActualizado el 22 de septiembre de 2026 17 0
  • Ley 2220 de 2022 art. 7
  • Ley 2220 de 2022 art. 13
  • Ley 2220 de 2022 art. 52
  • Ley 2220 de 2022 art. 55
  • Ley 2220 de 2022 art. 56
  • Ley 2220 de 2022 art. 64
  • Ley 2220 de 2022 art. 65
  • Ley 2220 de 2022 art. 67
  • Ley 2452 de 2025 (CPTSS) art. 19
  • Ley 2452 de 2025 (CPTSS) art. 21
  • CST art. 14
  • CST art. 15
  • CST art. 488 (Ley 2466 de 2025)
  • Constitución Política art. 53
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Preguntas frecuentes

¿Cuándo se usa la solicitud de conciliación ante el inspector de trabajo?

Cuando un trabajador quiere cobrar salarios, prestaciones o indemnizaciones sin ir todavía a juicio, o cuando ambas partes prefieren cerrar la relación con un acuerdo. En materia laboral la conciliación es voluntaria: el parágrafo 1 del artículo 67 de la Ley 2220 de 2022 dice expresamente que no constituye requisito de procedibilidad, y el artículo 19 de la Ley 2452 de 2025 lo repite para el proceso laboral.

¿Ante quién se presenta?

Ante el inspector de trabajo de la dirección territorial del Ministerio del Trabajo. Según el artículo 13 de la Ley 2220 de 2022, también pueden conciliar en materia laboral los jueces laborales competentes, los delegados regionales y seccionales de la Defensoría del Pueblo y los agentes del Ministerio Público en materia laboral; a falta de todos ellos en el municipio, los personeros y los jueces civiles o promiscuos municipales, si el asunto es de su competencia.

¿Qué debe contener la solicitud y qué anexos lleva?

El artículo 52 de la Ley 2220 de 2022 exige: a quién se dirige, la individualización de las partes y sus representantes, los hechos, las pretensiones, la estimación razonada de la cuantía, la relación de las pruebas que se acompañan, el correo electrónico de las partes y la firma. En la práctica se anexan la cédula del convocante, el contrato o los desprendibles, la carta de terminación, una liquidación que sustente la cuantía y, si el empleador es persona jurídica, su certificado de existencia y representación.

¿Qué plazo tiene y qué efecto produce sobre la prescripción?

La solicitud debe presentarse dentro de los tres años de prescripción de los derechos laborales (art. 488 CST, modificado por la Ley 2466 de 2025). Presentarla suspende ese término hasta que se suscriba el acta de conciliación, se expidan las constancias de la ley o se venzan tres meses, lo que ocurra primero (art. 56 de la Ley 2220 de 2022). Esa suspensión opera por una sola vez y es improrrogable.

¿Cuánto se demora y qué pasa después de radicarla?

Dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud, o de su corrección, el conciliador fija fecha y hora de audiencia, que debe realizarse dentro de los treinta días siguientes a la admisión (art. 55 de la Ley 2220 de 2022). En todo caso la conciliación tiene que surtirse dentro de los tres meses siguientes a la presentación, prorrogables hasta por tres meses más si las partes lo acuerdan (art. 60).

¿Qué se puede conciliar y qué no?

Sólo los derechos inciertos y discutibles: si hubo o no despido injusto, cuánto vale una indemnización, cómo se calcula un promedio salarial. Los derechos ciertos e indiscutibles son irrenunciables (art. 53 de la Constitución y arts. 14 y 15 del CST), y tanto el artículo 7 de la Ley 2220 de 2022 como el artículo 21 de la Ley 2452 de 2025 sólo permiten conciliar en asuntos laborales si con el acuerdo no se afectan. El inspector debe verificarlo antes de aprobar el acuerdo.

¿Qué pasa si el empleador no asiste o no hay acuerdo?

El conciliador expide una constancia con la fecha de presentación de la solicitud, la fecha de la audiencia y el asunto, según el artículo 65 de la Ley 2220 de 2022. Con esa constancia el trabajador queda libre para demandar. Si en cambio hay acuerdo, el acta presta mérito ejecutivo y tiene carácter de cosa juzgada (art. 64), de modo que su incumplimiento se cobra directamente por vía ejecutiva.

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