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Derecho de petición · Laboral

Reclamación administrativa previa a entidad pública

Modelo de reclamación administrativa previa a una entidad pública, requisito para poder demandarla después ante el juez laboral. Se agota cuando la entidad decide o cuando pasa un mes sin respuesta, e interrumpe la prescripción de tres años según la Ley 2452 de 2025.

KippiLexActualizado el 22 de septiembre de 2026 43 0
  • Ley 2452 de 2025 art. 11
  • Ley 2452 de 2025 art. 12
  • Ley 2452 de 2025 art. 317
  • Ley 2452 de 2025 art. 319
  • Ley 2452 de 2025 art. 331
  • CST art. 488
  • CST art. 489
  • Constitución Política art. 23
  • Constitución Política art. 53
  • Ley 1755 de 2015
  • Ley 1437 de 2011 art. 14
  • Ley 6 de 1945
  • Decreto 2127 de 1945
GuíaNo me pagaron la liquidación: cómo reclamarlaLeer GuíaPresenté un derecho de petición y no me responden: qué sigueLeer

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se usa la reclamación administrativa previa?

Antes de demandar ante la jurisdicción ordinaria laboral a la Nación, a un departamento, a un municipio o a cualquier otra entidad pública: por ejemplo, un trabajador oficial que reclama salarios, prestaciones o una indemnización, o quien pide que se declare la existencia de un contrato realidad de trabajador oficial. También sirve frente a las entidades del sistema de seguridad social, donde además fija la competencia territorial (art. 12 de la Ley 2452 de 2025).

¿Sigue siendo obligatoria para poder demandar?

No como requisito de procedibilidad. El artículo 11 de la Ley 2452 de 2025 mantiene la figura, pero dice expresamente que la reclamación de derechos no es, en ningún caso, requisito de procedibilidad, y el artículo 63 ya no la exige entre los anexos de la demanda. Su valor práctico hoy es otro: interrumpe la prescripción y obliga a la entidad a pronunciarse antes del pleito.

¿Ante quién se presenta?

Ante la entidad pública que fue empleadora o ante la entidad del sistema de seguridad social, por su oficina de correspondencia o su canal digital oficial. Debe quedar constancia de la fecha de radicación, porque desde ella corre el mes del artículo 11. Cuando la reclamación se hace por medios virtuales se entiende presentada en el domicilio de quien la envía, dato que puede determinar el juez competente.

¿Qué anexos lleva?

Copia de la cédula, los documentos que respalden la vinculación y lo reclamado (actos de nombramiento o contratos, certificaciones laborales, desprendibles de pago, acto de retiro) y, si actúa apoderado, el poder. La constancia de radicación conviene guardarla siempre: es la prueba de la fecha desde la cual se interrumpió la prescripción.

¿Qué plazo tiene y qué efecto produce sobre la prescripción?

La reclamación se entiende agotada cuando la entidad la decide o cuando transcurre un mes desde su presentación sin respuesta. Como además es un derecho de petición, la entidad debe resolverla dentro de los quince días siguientes a su recepción (art. 14 de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 1755 de 2015). El literal b) del artículo 319 de la Ley 2452 de 2025 le reconoce efecto interruptivo de la prescripción de tres años; el código derogado hablaba de suspensión, y esa regla ya no existe.

¿Aplica a los empleados públicos?

No. Los empleados públicos de vinculación legal y reglamentaria acuden a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, donde el requisito de procedibilidad es la conciliación extrajudicial. Esta reclamación es para quienes van a la jurisdicción ordinaria laboral: trabajadores oficiales, quienes alegan un contrato realidad de esa naturaleza y los afiliados, pensionados o beneficiarios frente a las entidades de seguridad social.

¿Qué errores hacen que esta reclamación no sirva de nada?

Reclamar en términos vagos: el artículo 489 del CST y el literal a) del artículo 319 de la Ley 2452 sólo reconocen efecto interruptivo al reclamo sobre un derecho debidamente determinado, así que cada concepto debe quedar identificado. Tampoco sirve si no queda prueba de que la entidad lo recibió, ni si se reclama algo distinto de lo que después se demanda.

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